REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002067
ASUNTO : IP01-P-2015-002067
ENTREGA DE VEHÍCULO
El Tribunal de la revisión del presente asunto observa que, en fecha 13 de enero de 2016 se le dio entrada a escrito presentado por la ABG. ABILIALICIA PEÑA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLINICA SAN BOSCO C.A, según poder otorgado por el ciudadano MANUEL FRANCISCO MOLINA MEDINA Presidente de la sociedad mercantil CLINICA SAN JUAN BOSCO, C.A., mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo cuyas características son: MARCA: MD HAOJIN, MODELO: HJ150-7B HALCON, SERIAL CARROCERIA: 813RRBCA6CV001079, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110664056, COLOR: ROJO, CLASE MOTO, TIPO RANCING, AÑO 2012, USO PARTICULAR, el cual se encuentra en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de acuerdo a investigación identificada con la nomenclatura MP-209540-2014; en este sentido, siendo que se observa que la solicitante solo consignó copias simples de la documentación del vehículo solicitado, es por lo que se ordenó notificar a la solicitante ABG. ABILIALICIA PEÑA a los fines de que consigne a este Tribunal la documentación original del vehículo requerido la cual fue presentada en fecha 16/06/2016, motivo por el cual corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo tipo MOTO cuyas características son: MARCA: MD HAOJIN, MODELO: HJ150-7B HALCON, SERIAL CARROCERIA: 813RRBCA6CV001079, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110664056, COLOR: ROJO, CLASE MOTO, TIPO RANCING, AÑO 2012, USO PARTICULAR.
Corre inserta a la causa documento de CERTIFICADO DE ORIGEN DEL VEHÍCULO N° BP-003244 de fecha 17/02/2012 a nombre de CLINICA SAN JUAN BOSCO, C.A. presuntamente emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de un vehículo cuyas características son MARCA: MD HAOJIN, MODELO: HJ150-7B HALCON, SERIAL CARROCERIA: 813RRBCA6CV001079, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110664056, COLOR: ROJO, CLASE MOTO, TIPO RANCING, AÑO 2012, USO PARTICULAR.
No consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión, registre de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T y no consta en la solicitud otra petición por otra persona.
Corre inserto en la causa, oficio N° FAL-1-0074-2016, de fecha 21/01/2016, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, informando sobre la presentación del acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Del análisis de las actuaciones que cursan, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado a la ciudadana la ABG. ABILIALICIA PEÑA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLINICA SAN BOSCO C.A, según poder otorgado por el ciudadano MANUEL FRANCISCO MOLINA MEDINA Presidente de la sociedad mercantil CLINICA SAN JUAN BOSCO, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son MARCA: MD HAOJIN, MODELO: HJ150-7B HALCON, SERIAL CARROCERIA: 813RRBCA6CV001079, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110664056, COLOR: ROJO, CLASE MOTO, TIPO RANCING, AÑO 2012, USO PARTICULAR. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO por la ciudadana la ABG. ABILIALICIA PEÑA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLINICA SAN BOSCO C.A, según poder otorgado por el ciudadano MANUEL FRANCISCO MOLINA MEDINA Presidente de la sociedad mercantil CLINICA SAN JUAN BOSCO, C.A., ACAS. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo presentado por la ciudadana ABG. ABILIALICIA PEÑA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLINICA SAN BOSCO C.A, levántese el acta respectiva y se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo MARCA: MD HAOJIN, MODELO: HJ150-7B HALCON, SERIAL CARROCERIA: 813RRBCA6CV001079, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110664056, COLOR: ROJO, CLASE MOTO, TIPO RANCING, AÑO 2012, USO PARTICULAR. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. NOTIFÍQUESE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO,
JOREG ARCAYA
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000260.
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