REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: IP01-P-2015-001775
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a los ciudadanos VICTOR JOSE LEZAMA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.019 y JOSE DAVID BORGES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.677.016, por la comisión del delito de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 21/05/2015, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, dada la investigación penal para los ciudadanos VICTOR JOSE LEZAMA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.019 y JOSE DAVID BORGES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.677.016.

En fecha 22/05/2015, se celebró la audiencia de presentación a los ciudadanos VICTOR JOSE LEZAMA GUERRERO y JOSE DAVID BORGES PEREZ, dada la solicitud Fiscal y se les impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en presentación ante este Tribunal cada treinta días.

En fecha 27/08/2015, se recibió acusación fiscal contra los ciudadanos VICTOR JOSE LEZAMA GUERRERO y JOSE DAVID BORGES PEREZ por la comisión del delito de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


En fecha 12/11/2015, se realizó la audiencia preliminar de los ciudadanos VICTOR JOSE LEZAMA GUERRERO y JOSE DAVID BORGES PEREZ por la comisión del delito de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron impuestos y se les otorgó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES con las siguientes condiciones: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO CON EL CONSEJO COMUNAL NEGRO PRIMERO, UBICADO EN EL SETOR SAN BOSCO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON. El Tribunal informa a los imputados el deber de consignar hasta el día 22 DE FEBRERO DE 2016.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite el Defensor de los imputados a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, cumplió con la labor social impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones CARTAS AVALES DEL CONSEJO COMUNAL “SAN BOSCO I” Y CONSTANCIA DE LA LABOR SOCIAL CUMPLIDA POR AMBOS IMPUTADOS CON LAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS CORRSPONDIENTES, motivo por el cual, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que los imputados de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos VICTOR JOSE LEZAMA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.019 y JOSE DAVID BORGES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.677.016, por la comisión del delito de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de coerción personal y se les decreta la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042016000228