REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002727
ASUNTO : IP01-P-2016-002727

AUTO DECRETANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE LA DEFENSA

Vista la solicitud presentada por los Abogados WILLIAM HOPKINS, ARGENIS GARCIA y NADESKA TORBEALBA, con el carácter de DEFENSORES PRIVADOS de los ciudadanos JORGE LUIS BETANCOURT SOTO y DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO, quienes acuden ante este Tribunal a los fines de solicitar se sirva acordar el EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD para sus protegidos judiciales, ello en virtud de la precalificación dada por el Representante del Ministerio Público, y les sea otorgada una medida cautelar sustitutiva. En tal sentido se observa:

En fecha 30/04/2016, se celebró audiencia oral de presentación, oportunidad legal en la cual se dictó con lugar la solicitud fiscal y se decretó:
“…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal contra los ciudadanos JORGE LUIS BETANCOURT SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26642558 y DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23679393, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO para ambos ciudadanos, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, adicionalmente para el ciudadano DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la víctima: ciudadano JOSÉ MARTINEZ. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa TERCERO: Se ordena como sitio de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Falcón a los fines de que traslade a los imputados. Ofíciese al CICPC a los fines de que practiquen el R13 y R9 a los imputados de autos, así mismo líbrese oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que practiquen evaluación médico forense a los referidos ciudadanos. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para los ciudadanos JORGE LUIS BETANCOURT SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26642558 y DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23679393. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS previa opinión favorable del fiscal y se fija para el día MARTES 09 DE MAYO DE 2016 A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, por no lo que ordena citar a la víctima. QUINTO: Oficio a la Fiscalía Superior con copia certificada de la presente acta en virtud de lo manifestado por los imputados que presuntamente fueron agredidos por los funcionarios….”

En fecha 10/06/2016, este Tribunal Cuarto de Control dictó auto motivado de la decisión dictada en la audiencia oral de presentación y consecuencia se decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos JORGE LUIS BETANCOURT SOTO y DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO para ambos ciudadanos, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, adicionalmente para el ciudadano DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la víctima: ciudadano JOSÉ MARTINEZ.
En fecha 14/06/2016, la Fiscalía 4° del Ministerio Público, presentó la acusación fiscal contra los ciudadanos imputados JORGE LUIS BETANCOURT SOTO y DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA para ambos ciudadanos, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, adicionalmente para el ciudadano DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 22/06/2016, se fijó la audiencia preliminar para el día 19/07/2016 a las 10:45 de la mañana.

En tal sentido el ordinal primero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:..”

Se desprende de la referida normativa lega, que se plantean varios tipos de medidas cautelares que pueden satisfacer las resultas del proceso.

Ahora bien, tomando en consideración que para los ciudadanos JORGE LUIS BETANCOURT SOTO y DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público imputa un delito más benigno al imputado durante la audiencia preliminar e igualmente alega la Defensa Pública Penal que en atención a ello, han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de privación judicial de libertad, en tal sentido, considera quien aquí decide que efectivamente la representación fiscal imputa un delito más benigno, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada.

Sobre lo antes expuesto, quien aquí decide acuerda otorgar la revisión de la medida de privación judicial de libertad solamente para los ciudadanos JORGE LUIS BETANCOURT SOTO y DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO y se otorga una medida menos gravosa, conforme al artículo 242 cardinales 3, 6 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Centro de Coordinación Policial N° 5 en el Municipio Dabajuro del estado Falcón, prohibición de acercarse a la víctima JOSE MARTINEZ y prohibición de verse involucrados en hechos similares al presente caso. Y así se decide.-

En tal sentido, se ordena el traslado de los ciudadanos JORGE LUIS BETANCOURT SOTO y DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO quienes se encuentran recluidos en la COMANDANCIA DE POLIFALCÓN hasta esta sede judicial para esta misma fecha A LAS 07:30 DE LA TARDE, a los fines de imponerles de la medida la cual se debe garantizar su cumplimiento por parte de los ciudadanos. Líbrese el oficio respectivo de traslado. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por los Abogados WILLIAM HOPKINS, ARGENIS GARCIA y NADESKA TORBEALBA, con el carácter de DEFENSORES PRIVADOS de los ciudadanos JORGE LUIS BETANCOURT SOTO y DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO, de otorgar la revisión de la medida de privación judicial de libertad y se impone una medida menos gravosa, conforme al artículo 242 cardinales 3, 6 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Centro de Coordinación Policial N° 5 en el Municipio Dabajuro del estado Falcón, prohibición de acercarse a la víctima JOSE MARTINEZ y prohibición de verse involucrados en hechos similares al presente caso. SEGUNDO: Se ordena el traslado de los ciudadanos JORGE LUIS BETANCOURT SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26642558 y DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23679393, quienes se encuentran recluidos en la COMANDANCIA DE POLIFALCÓN hasta esta sede judicial para esta misma fecha A LAS 07:30 DE LA TARDE, a los fines de imponerles de la medida la cual se debe garantizar su cumplimiento por parte de los ciudadanos. Líbrese el oficio respectivo de traslado. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial N° 5 en el Municipio Dabajuro del estado Falcón informándole sobre las presentaciones. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO

LA SECRETARIA

ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042016000229