REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002798
ASUNTO : IP01-P-2016-002798

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12/05/2016, mediante la cual se acordó imponer a la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación: ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.563.864, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consiente en presentación cada treinta (30) días por ante esta sede judicial, estado Falcón, y la PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA Y SU MADRE, previa solicitud Fiscal.

DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:25 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal 10º del Ministerio Público ABG. MOIRANI ZABALA, contra la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZABALA y de la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE, previo traslado del Órgano Aprehensor. Se deja constancia de la incomparecencia de la representante de la víctima adolescente V.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA) siendo que se trato de ubicarla vía telefónica siendo imposible al comunicación con la misma. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a la ciudadana si tenía abogado de confianza respondiendo que SI, designando en este acto al ABG. CARLOS RAMOS, quien se juramenta mediante acta por separada. Se deja constancia que se le otorga tiempo suficiente a la defensa para imponerse de las actas y conversar con su defendida.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MOIRANI ZABALA, colocando a disposición del Tribunal a la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos para ella como el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente V.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal, y la prohibición de acercarse y agredir a la adolescente víctima en el presente asunto, conforme al artículo 242.3.9 del COPP, solicito se siga el presente asunto por el Procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP, así como se decrete la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del COPP, es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional a la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación: ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.563.864. La Jueza advirtió a la ciudadana del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Manifestando la misma: SI DESEO DECLARAR, y expuso: “Yo soy inocente, yo a ella nunca la toque, yo establa peleando con su madre, y la hija mia fue quien la agredio, yo sali a compra leche a una bega, tengo testigos que nunca la toque, me declaro inocente, en ningun momento la toque a ella”.

Seguidamente se concede al palabra a la representacion fiscal quien realiza las siguientes preguntas: ¿Usted manifiesta que quien agredio a la adolescente fue su hija, puede indicar el nombre de su hija y donde podemos ubicarla? R: WILIENNIS MORILLO, ¿Qué edad tiene su hija? R: 15 años, ¿donde la podemos ubicar?, R: no se si estara afuera, ella vive conmigo. ¿Usted tiene conocimeinto con que su hija agredio a la adolescente? R: no. ¿manifiesta que tiene testigos, puede indicar el nombre de ellos? R: Eglis Ventura y Yasmeli Borges. ¿Dónde las podemos ubicar? R: viven cerca de mi casa, pero no se números ni direccion exacta. ¿Tiene conocimiento del motivo por el que sucito el problema? R: yo iba pasando a comprar, no habia luz, y yo pase como a las 7:30 para las Velitas, por el frente de ellas, a comprar 300 de leche y aceite, para esperar que llegara la luz, de regeso a mi casa, llega la luz y paso frente a la casa de ellas y me empiezan a insultar, me llamaba gorda ridícula, que les llevara a mis hijas, si ella es una niña porque estaba a las 2 de la mañana atirar piedras a mi casa, eso fue el domingo, cuando me fueron a buscar yo noe scondi a mis hijas, yo las mande a otrro lado porque los que andaban con ella hicieron disparos y los mande a dormir al lado d emi casa, por eso noe staban allí.

Se deja constancia que la Defensa Privada ni el Tribunal realizan preguntas a la ciudadana.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS RAMOS quien expone: “esta defensa en su momento presentara diligencias ante el Ministerio Público, en consecuencia, me acojo a la medida solicitada por el Ministerio Público, en tanto nos encontramos en una etapa incipiente del proceso, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la ciudadana de las fórmulas alternativas de prosecución al proceso, a lo que manifiesta la misma: no me acojo a la suspensión condicional del proceso ni las formulas alternativas por cuanto soy inocente, es todo.

Seguidamente el juez, oída la exposición de las partes, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión

DE LOS HECHOS

Se desprende de la ENTREVISTA de la agraviada (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) en fecha 11 de mayo de enero de 2016: “el día de ayer como a la 22:30 horas de la noche, me encontraba en mi casa, paso por el frente la señora Yeinny que comenzó a ofenderme con palabras obscenas, como tripona de (…), ya vas a ver lo que te va a pasar y voy a traer a mis hijas y te voy a entrar a (…),.yo le respondí tráelas pues ella las trajo y me agarraron entre todas, y la señora me comenzó a cortar, yo solo (sic) me cubrí el rostro porque decían que me querían cortar la cara, yo como pide me fui corriendo y comenzaron a insultar a mi mama (sic), de allí me vine al comando de la Guardia a colocar la denuncia,”. Eso es todo.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (11/05/2016).

Se acredita el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 113 de fecha 11/05/2016 suscrita por los funcionarios actuantes RODRIGUEZ CALVO JASMIN SARGENTO MAYOR DE TERCERA, RODRIGUEZ JOVITO YORMAN SARGENTO PRIMERO, CORDERO OLIVO JOSE SARGENTO PRIMERO, PARRA RODRIGUEZ YELITZA SANRGENTO SEGUNDO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana: “…El día de hoy 11 de Mayo del 2016, siendo aproximadamente las 01:00 horas, de la madrugada se .presentó una adolescente con el fin de interponer una denuncia en contra de una ciudadana y sus hijas que la habían cortado el brazo izquierdo y el seno izquierdo en la. parte superior, siendo notable sus heridas en el cuerpo, en vista de esto se procedió a constituir comisión de seguridad y orden público, seguidamente la comisión se traslada hasta el Barrio Cruz Verde al Final de la Calle Porvenir con Alí Primera, dirección aportada por la presunta agraviada donde presuntamente residen las presuntas agresoras, al llegar a la referida dirección fuimos atendidos por una ciudadana de estatura media, contextura gruesa, piel morena, que coincidía con la descripción de una de las presuntas agresoras a quien se le informo que tenía una denuncia ella y sus hijas en su contra, por haber agredido a una adolescente con un objeto pulso penetrante, manifestando la misma que sí que ellas su hija lo habían hecho pero que su hija no estaba que no se encontraba allí, en vista de eso el S/1 RODRIGUEZ JOVITO YORMAN, procede a indicarle a la ciudadana que a partir de la presente fecha quedaría detenida por encontrarse presuntamente incursa en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional, seguidamente la S/2 PARRA RODRIGUEZ YELITZA, procede a efectuarle la revisión corporal amparada en el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, una vez efectuada la revisión la SM/3 RODRIGUEZ CALVO YORMAN, procede a identificar a la ciudadana quien resultó, ser y llamarse como queda escrito: DORANTE DORANTE YEINNY YAMILK , titular de la cedula de identidad Nro. 14563.864, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 07/09/1979, natural de Coro, …”.
Se acredita como elemento de convicción ENTREVISTA de la ciudadana LISBETH PIMENTEL de fecha 11/05/2016, de la cual se desprende: “el día de ayer como a las 22:30 oras de la noche, me encontraba dentro de mi casa, cuando me dispongo a salir, veo que mi hija (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) estaba siendo golpeada y cortada por la señora Yeinny, o me voy a defenderla y allí fue donde mi hija pudo salir corriendo mientras la señora me insultaba a mí, y al ver que mi hija no estaba se fue,. Es todo”.
Se acredita INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 356-1118-1329-16 de fecha 11/05/2016, suscrito por el funcionario EDUARD JORDAN adscrita al SENAMECF realizada a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) de la cual se desprende: “Adolescente femenina que presenta: Excoriación lineal temporal izquierda 2,5cm Herida cortante y. excoriada reciente en. brazo-pliegue, antebraquial-antebrazo izquierdo 16cm, suturada 3 puntos. Herida excoriada de 12cm en cara posterior de brazo izquierdo. Heridas cortantes recientes en tercio medio posterior de brazo izquierdo 4cm, suturada 3 puntos y tercio medio externo de 2cm no suturada. Heridas excoriadas recientes en antebrazo izquierdo, tercio proximal 10cm y tercio medio 5cm. Herida cortante en antebrazo izquierdo, tercio distal, 5,5cm, suturada 4 puntos. Excoriaciones lineales múltiples recientes en miembro superior izquierdo que miden hasta 14cm. Herida cortante reciente en mama izquierda, 11cm de longitud, suturada 6 puntos. Excoriación en flanco izquierdo de abdomen de 7 cm…”
Los elementos de convicción insertos en autos son suficientes, a criterio de este Tribunal para acreditar, prima facie, la existencia de un hecho punible imputado a la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente V.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA).
Así las cosas, este Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE ha podido ser autora o partícipe de la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Ahora bien, a los fines de acreditar el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima en primer lugar que el delito imputado merece pena privativa de libertad, asimismo se observa que la investigación podría verse obstaculizada por cuanto se trató de una señora que reside cerca de la víctima, lo que en suma acredita a este Tribunal el peligro de fuga y de obstaculización a la investigación, por lo que es preciso imponer una medida que satisfaga las resultas del proceso, encontrándose acreditado el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, en atención a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que la Fiscal 10° Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ordinario y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, en atención a la idoneidad y proporcionalidad de las medidas de coerción, considera esta Juzgadora que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consiente en presentación cada treinta (30) días por ante esta sede judicial, estado Falcón, y la PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA Y SU MADRE, conforme al artículo 242.3.9 del COPP. Y así se decide.-

Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el imputado fue impuesto de las medidas alternativas a prosecución del proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal a la cual se adhiere la defensa privada, contra la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación: ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.563.864, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consiente en presentación cada treinta (30) días por ante esta sede judicial, estado Falcón, y la PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA Y SU MADRE, conforme al artículo 242.3.9 del COPP, por la presunta comisión de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente V.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA). Se Decreta el Procedimiento especial de los delitos menos graves de Conformidad con el artículo 356 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena librar boletas de libertad a la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE con la medida cautelar impuesta por este Tribunal. TERCERO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se remiten las actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL
KAILYMAR CÓRDOBA
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000230.-