REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003009
ASUNTO : IP01-P-2016-003009

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: KAILYMAR CÓRDOBA

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUILLERMO AMAYA

VICTIMA: VÍCTOR ZÁRRAGA Y EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO:
DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ

DEFENSOR PRIVADO: ABG. EURO COLINA

DELITOS: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de armas y Municiones.


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 05/06/2016, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud fiscal y se impuso al ciudadano DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de armas y Municiones.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy cinco (05) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 7:55 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral, solicitada por el Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, contra el ciudadano DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA y del ciudadano DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al aprehendido si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se realiza un llamado al defensor público de guardia compareciendo el ABG. MIGUEL SIERRA, Defensor Público 10° Penal. Se deja constancia que se le otorga tiempo suficiente a la defensa para imponerse de las actas y conversar con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, quien coloca a disposición del Tribunal al ciudadano DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ZARRAGA, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de armas y Municiones, solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, es todo.

Seguidamente se le impuso al ciudadano DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.626.787, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 23/05/1998, oficio: estudiante y entrenamiento de Judo, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia, calle la Prolac, asa nro. 8, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: no posee. La Jueza advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Y manifiesta SI DESEO DECLARAR, y expone: “yo estaba hacia la casa de una compañera del Liceo, que le estaba pagando el proyecto, a lo que venia por esa calle, vi que un muchacho de camisa verde sale corriendo y un señor, yo veo que la comunidad viene encima de mi y salí corriendo, me dan una pedrada y yo me freno, ellos me agarraron llego la policía, vino un policía y hablo con otro y me dieron un facsimil que ellos tenia, y que eso era mió, yo le digo que porque que eso yo no lo tengo y me tiraron al suelo, de allí me montan a la patrulla y me trasladan a la comandancia, es todo”.

Se deja constancia que el Fiscal ni el defensor público realizan preguntas al imputado.

Seguidamente el Tribunal le realiza las siguientes preguntas: ¿con quien andaba usted? R: solo. ¿Hacia donde ese dirigía? R: no conozco muy bien eso, yo llame a mi compañera y ella me iba indicando, mi compañera se llama Fabiana López, ¿Cómo se llama ese sector? R: la cañada. ¿el proyecto es de que? R: sobre un protector solar. ¿Quienes más están en ese proyecto? R: éramos 5. ¿a que hora iba a llevar el dinero? R: fui a las 11 y me vine a las 11:40 por allí. ¿Cuánto le llevo? R: 1250 bolívares. ¿Por qué corrió si no hizo nada? R: porque vi que la comunidad venia hacia a mi y me frene cuanto me dieron la pedrada. ¿De donde saco el facsimil el policía? R: no me fije porque me teñían las manos en la cabeza arrecostado a un carro, después el otro policial me llego y dijo que eso era mió, era el facsimil.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 10° ABG. MIGUEL SIERRA quien expone: “esta defensa luego de revisar las actuaciones solicito se decrete medida cautelar de conformidad con el artículo 242 del COPP, por cuanto mi defendido manifiesta estar culminando bachillerato, y se encontraba en la zona cancelando un dinero a una compañera después de terminar el proyecto, y por cuanto no presenta conducta predelictual, en consecuencia, solicito sea acordada la solicitud de una medida menos gravosa, finalmente solicito copia simple del asunto penal y de la presente acta, es todo. Se deja constancia que el fiscal retira de las actuaciones consignadas, constantes de 3 folios útiles, datos filiatorios de la víctima de autos.

DE LOS HECHOS

La anterior solicitud, la hace el Fiscal con base a los hechos y fundamentos de derecho que se explanan a continuación conforme a la DENUNCIA de la víctima VÍCTOR ZÁRRAGA: “…a eso de las 12:00 horas del medio día del día de hoy 03/06/16, yo me encontraba descansando en mi casa, ubicada en el barrio la cañada callejón argentina, llegaron dos tipos armado y de una vez se metieron dentro de mi residencia amenazándome de muerte, uno de los sujetos me tenia apuntado y el otro sujeto que tenía el revólver estaba revisando mi casa, lográndose llevar la cantidad de noventa (90.000) mil bolívares en efectivo, cuando ellos notaron el escándalo de los vecinos, salieron en carrera por la parte del solar y uno de los sujeto que cargaba el arma de fuego al momento que salió corriendo realizo tres tiros a la calle, en vista de eso yo logre lanzarme al suelo, es donde la comunidad al notar robo logro agarrar a uno de los sujeto, que tenia camisa color azul, estatura alta, que andaba con el otro de camisa verde, tez blanca, estatura pequeña quien se fugo y era el que cargaba el revolver. Es todo, TERMINADA LA DECLARACION LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? la hora, lugar, y fecha donde ocurrieron los hechos que narrara. CONTESTO: eso pasó corno a las 12:00 horas de medio día del día de hoy viernes 03/06/2016 en el barrio la cañada, en el callejón argentina (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cuantas personas estaban presentes al momento de lo ocurrido que se introdujeron los sujetos a su residencia. CONTESTO: me encontraba con mi nieto en ese momento. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cuantos sujetos ingresaron a su vivienda, para robarlo? CONTESTO: solo vi a dos personas solamente, que son los que describí. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, si puede describir físicamente y como vestían los ciudadanos que ingresaron a su vivienda para robarlo? CONTESTO: un sujeto andaba con una camisa verde y un pantalón blue jean, es estatura pequeño, tez blanco, contextura delgada, y el otro sujeto camisa azul y un pantalón jean color azul, tez blanca, ....”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de unos ilícitos previstos en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de armas y Municiones.


1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

En el presente caso se imputa contra el ciudadano DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ, imputándolo por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de armas y Municiones, delitos éstos, que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas por ser de reciente data (03/06/2016). Y así se decide.-

La materialidad del hecho se acredita en esta fase procesal a través de la DENUNCIA de la víctima VÍCTOR ZÁRRAGA: “…a eso de las 12:00 horas del medio día del día de hoy 03/06/16, yo me encontraba descansando en mi casa, ubicada en el barrio la cañada callejón argentina, llegaron dos tipos armado y de una vez se metieron dentro de mi residencia amenazándome de muerte, uno de los sujetos me tenia apuntado y el otro sujeto que tenía el revólver estaba revisando mi casa, lográndose llevar la cantidad de noventa (90.000) mil bolívares en efectivo, cuando ellos notaron el escándalo de los vecinos, salieron en carrera por la parte del solar y uno de los sujeto que cargaba el arma de fuego al momento que salió corriendo realizo tres tiros a la calle, en vista de eso yo logre (sic) lanzarme al suelo, es donde la comunidad al notar robo logro (sic) agarrar a uno de los sujeto, que tenia camisa color azul, estatura alta, que andaba con el otro de camisa verde, tez blanca, estatura pequeña quien se fugo y era el que cargaba el revolver (sic). Es todo, TERMINADA LA DECLARACION LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? la hora, lugar, y fecha donde ocurrieron los hechos que narrara. CONTESTO: eso pasó corno a las 12:00 horas de medio día del día de hoy viernes 03/06/2016 en el barrio la cañada, en el callejón argentina (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cuantas personas estaban presentes al momento de lo ocurrido que se introdujeron los sujetos a su residencia. CONTESTO: me encontraba con mi nieto en ese momento. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cuantos sujetos ingresaron a su vivienda, para robarlo? CONTESTO: solo vi a dos personas solamente, que son los que describí. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, si puede describir físicamente y como vestían los ciudadanos que ingresaron a su vivienda para robarlo? CONTESTO: un sujeto andaba con una camisa verde y un pantalón blue jean, es estatura pequeño, tez blanco, contextura delgada, y el otro sujeto camisa azul y un pantalón jean color azul, tez blanca,...”.


La materialidad del hecho se acredita en esta fase procesal a través de la ENTREVISTA del ciudadano ALVARO, de la cual se extracta: “…yo estaba en mi casa comiendo, cuando me llegan los vecinos diciéndome que a mi padrino lo estaban robando, entonces Salí caminado, ya que vivo cerca, entonces veo de lejos que el malandro salía y entrada (sic) a la casa de mi padrino, mientras yo llame (sic) al 171 emergencia, a los cinco minutos salieron corriendo dos sujetos de la casa de mi padrino, en una de esa me le pego atrás, luego el de camisa verde sometió a un chamo que andaba en un carro, le quito (sic) el bolso y siguieron corriendo, luego el que cargaba el revólver me disparo (sic) entonces me lanzo al piso, y siguieron corriendo, entonces la comunidad también se le pega atrás el otro que tenía el revólver se da a la fuga, luego agarramos a uno de ellos, entonces la comunidad lo golpeo, lo agarraron al lado de ferresidor, diagonal al correo zumurucuare de la comuna, entonces estaban allí unos funcionarios de policoro (sic), después fue que llegaron otros policías de polifalcon (sic) que fueron los que se llevaron al muchacho detenido. Eso es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra. CONTESTO: eso ocurrió hoy 03/06/2016 como a la 12:00 de la tarde en el barrio la cañada calle la argentina (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, conoce de vista y trato a la persona que hace mención en la denuncia? CONTESTO: no, nunca lo he visto por la cañada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, la persona que hace mención cargaba arma de fuego al momento de hecho? CONTESTO: si uno cargaba una pistola de verdad porque nos disparo y logro huir, y el otro lo agarro la comunidad y cargaba un facsimen de plástico. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, diga las característica fisionómica (sic) de la persona que hace mención en la denuncia? CONTESTO: solo vi que el que tenía el revólver tenía una camisa verde, pero ese se fugo (sic) ya que nos disparo (sic), pero el otro es de tez blanco estatura media contextura delgada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, cuantas persona se encontraba en el hecho? CONTESTO: todo la comunidad se le pego atrás al chamo que robo al señor, pero se logro agarrar a uno de ellos….”.


La materialidad del hecho se acredita en esta fase procesal a través del ACTA POLICIAL de fecha 03/06/2016, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE VICTOR PORTILLO y OFICIAL OSIRIS RIERA adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN, de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde de hoy 03/06/16, al momento que me encontraba de recorrido por el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad motorizada M-456, conducida por el suscrito, como auxiliar la OFICIAL (PF). OSIRIS RIERA, al momento que nos trasladábamos por el barrio la cañada, específicamente por la calle principal, recibimos llamada vía radio fónica por parte del 171 emergencia, quien informo que había un robo en proceso en una bodega, por el referido sector, calle principal con calle Venezuela, una vez recibida esta información (sic) y por la cercanía anos (sic) trasladamos al lugar, observamos a un grupo de personas, al lado de ferresidor, diagonal al correo Zumurucuare de la comuna, quienes nos hacen señas de forma desesperada que nos detengamos, procediendo a aparcamos y desbordar la unidad motorizada, estando plenamente identificados como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal, donde los vecinos del sector quienes no quisieron aportar ningún dato personal por temor a represalia, nos hace entrega de un ciudadano quien vestía para el momento una camisa color azul, un pantalón jean color azul, de tez blanca, de contextura robusta, estatura alta, procedo de inmediato a realizar un registro corporal al ciudadano antes descrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, el cual arrojo lo siguiente: colectándole a la altura del cinto derecho Un (01) facsímil, de color negro, a su vez se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) teléfono celular marca BLU de color blanco, modelo 10/2015, S/N: G 1510103004877, con su respectivo chip de línea color blanco, serial 58042200 08509386, con su respectivo chip de memoria micro SD, de color negro, marca SANDISK, de 8 GB, con su respectiva batería de color negro, marca BLU, para el momento se nos acerca un ciudadano quien dijo ser y llamarse VICTOR, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcon (sic)), quien manifestó que era uno de los sujeto (sic) que agarro (sic) la comunidad, ya que lo habían robado en su residencia, una vez recibida esta informacion (sic) y colectadas dichas evidencias, se procede con la aprehension (sic) del ciudadano antes descrito, a un (sic) por identificar de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, quedando identificado como: DEROY ALVAREZ DAVIEL EDIRZO, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 26.626.787, (…); es impuesto de los derechos que le asisten como imputado en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 241 Ejusdem, en armonía con el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela, luego se le informa al ciudadano antes mencionado para que se trasladara hasta el Centro de Coordinacion (sic) General de Polifalcón (sic), para que formulara la respectiva denuncia, para el momento se presento una unidad radio patrullera cercana al lugar, para el apoyo del traslado del ciudadano aprehendido, signada con la sigla P-398, conducida por el OFICIAL (PF). YOEL CHIRINOS, al mando del SUPERVISOR AGREGADO (PF). WILFREDO CHIRINOS, donde se procedió con el traslado del aprehendido, lo colectado, hasta el centro de coordinación (sic) general de Polifalcón (sic), una vez en referido comando, se presenta el ciudadano quien dijo ser y llamarse VICTOR (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del estado Falcon (sic)), manifestó ser la víctima, quien formula su respectiva denuncia quedando signada con el numero 00706, de fechas 03/06/16, a su vez se presentaron los ciudadanos ALVARO, GEORGINA, mayores de edad, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcon), a quienes se le tomaron la respectiva entrevista de fecha 03/06/16. Luego se procedió a realizar llama telefónica al ABG. NEUCRATE LABARCA, Fiscal Primero del Ministerio Publico, a quien se le notifico sobre el modo y tiempo de las diligencias practicadas informando el referido fiscal que el ciudadano aprehendido y lo incautado sean remitidos a la SUB-DELEGACION C.I.C.P.C CORO…”.


La materialidad del hecho se acredita en esta fase procesal a través del REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA N° de caso 01709, de: UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE COLOR NEGRO.


2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
Acredita la representación Fiscal del Ministerio Público como elementos de convicción:

Se acredita como elemento de convicción, DENUNCIA de la víctima VÍCTOR ZÁRRAGA: “…a eso de las 12:00 horas del medio día del día de hoy 03/06/16, yo me encontraba descansando en mi casa, ubicada en el barrio la cañada callejón argentina, llegaron dos tipos armado y de una vez se metieron dentro de mi residencia amenazándome de muerte, uno de los sujetos me tenia apuntado y el otro sujeto que tenía el revólver estaba revisando mi casa, lográndose llevar la cantidad de noventa (90.000) mil bolívares en efectivo, cuando ellos notaron el escándalo de los vecinos, salieron en carrera por la parte del solar y uno de los sujeto que cargaba el arma de fuego al momento que salió corriendo realizo tres tiros a la calle, en vista de eso yo logre (sic) lanzarme al suelo, es donde la comunidad al notar robo logro (sic) agarrar a uno de los sujeto, que tenia camisa color azul, estatura alta, que andaba con el otro de camisa verde, tez blanca, estatura pequeña quien se fugo y era el que cargaba el revolver (sic). Es todo, TERMINADA LA DECLARACION LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? la hora, lugar, y fecha donde ocurrieron los hechos que narrara. CONTESTO: eso pasó corno a las 12:00 horas de medio día del día de hoy viernes 03/06/2016 en el barrio la cañada, en el callejón argentina (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cuantas personas estaban presentes al momento de lo ocurrido que se introdujeron los sujetos a su residencia. CONTESTO: me encontraba con mi nieto en ese momento. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cuantos sujetos ingresaron a su vivienda, para robarlo? CONTESTO: solo vi a dos personas solamente, que son los que describí. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, si puede describir físicamente y como vestían los ciudadanos que ingresaron a su vivienda para robarlo? CONTESTO: un sujeto andaba con una camisa verde y un pantalón blue jean, es estatura pequeño, tez blanco, contextura delgada, y el otro sujeto camisa azul y un pantalón jean color azul, tez blanca, ....”. De este elemento de convicción se desprende como ocurrieron los hechos, tal y como, se evidencia de las actas procesales.

Se acredita como elemento de convicción, ENTREVISTA del ciudadano ALVARO, de la cual se extracta: “…yo estaba en mi casa comiendo, cuando me llegan los vecinos diciéndome que a mi padrino lo estaban robando, entonces Salí caminado, ya que vivo cerca, entonces veo de lejos que el malandro salía y entrada (sic) a la casa de mi padrino, mientras yo llame (sic) al 171 emergencia, a los cinco minutos salieron corriendo dos sujetos de la casa de mi padrino, en una de esa me le pego atrás, luego el de camisa verde sometió a un chamo que andaba en un carro, le quito (sic) el bolso y siguieron corriendo, luego el que cargaba el revólver me disparo (sic) entonces me lanzo al piso, y siguieron corriendo, entonces la comunidad también se le pega atrás el otro que tenía el revólver se da a la fuga, luego agarramos a uno de ellos, entonces la comunidad lo golpeo, lo agarraron al lado de ferresidor, diagonal al correo zumurucuare de la comuna, entonces estaban allí unos funcionarios de policoro (sic), después fue que llegaron otros policías de polifalcon (sic) que fueron los que se llevaron al muchacho detenido. Eso es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra. CONTESTO: eso ocurrió hoy 03/06/2016 como a la 12:00 de la tarde en el barrio la cañada calle la argentina (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, conoce de vista y trato a la persona que hace mención en la denuncia? CONTESTO: no, nunca lo he visto por la cañada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, la persona que hace mención cargaba arma de fuego al momento de hecho? CONTESTO: si uno cargaba una pistola de verdad porque nos disparo y logro huir, y el otro lo agarro la comunidad y cargaba un facsimen de plástico. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, diga las característica fisionómica (sic) de la persona que hace mención en la denuncia? CONTESTO: solo vi que el que tenía el revólver tenía una camisa verde, pero ese se fugo (sic) ya que nos disparo (sic), pero el otro es de tez blanco estatura media contextura delgada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, cuantas persona se encontraba en el hecho? CONTESTO: todo la comunidad se le pego atrás al chamo que robo al señor, pero se logro agarrar a uno de ellos….”. De este elemento de convicción se desprende como fue aprehendido el imputado de autos, tal y como, se evidencia de las actas procesales.
Se acredita como elemento de convicción, ACTA POLICIAL de fecha 03/06/2016, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE VICTOR PORTILLO y OFICIAL OSIRIS RIERA adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de POLIFALCÓN, de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde de hoy 03/06/16, al momento que me encontraba de recorrido por el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad motorizada M-456, conducida por el suscrito, como auxiliar la OFICIAL (PF). OSIRIS RIERA, al momento que nos trasladábamos por el barrio la cañada, específicamente por la calle principal, recibimos llamada vía radio fónica por parte del 171 emergencia, quien informo que había un robo en proceso en una bodega, por el referido sector, calle principal con calle Venezuela, una vez recibida esta información (sic) y por la cercanía anos (sic) trasladamos al lugar, observamos a un grupo de personas, al lado de ferresidor, diagonal al correo Zumurucuare de la comuna, quienes nos hacen señas de forma desesperada que nos detengamos, procediendo a aparcamos y desbordar la unidad motorizada, estando plenamente identificados como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal, donde los vecinos del sector quienes no quisieron aportar ningún dato personal por temor a represalia, nos hace entrega de un ciudadano quien vestía para el momento una camisa color azul, un pantalón jean color azul, de tez blanca, de contextura robusta, estatura alta, procedo de inmediato a realizar un registro corporal al ciudadano antes descrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, el cual arrojo lo siguiente: colectándole a la altura del cinto derecho Un (01) facsímil, de color negro, a su vez se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) teléfono celular marca BLU de color blanco, modelo 10/2015, S/N: G 1510103004877, con su respectivo chip de línea color blanco, serial 58042200 08509386, con su respectivo chip de memoria micro SD, de color negro, marca SANDISK, de 8 GB, con su respectiva batería de color negro, marca BLU, para el momento se nos acerca un ciudadano quien dijo ser y llamarse VICTOR, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcon (sic)), quien manifestó que era uno de los sujeto (sic) que agarro (sic) la comunidad, ya que lo habían robado en su residencia, una vez recibida esta informacion (sic) y colectadas dichas evidencias, se procede con la aprehension (sic) del ciudadano antes descrito, a un (sic) por identificar de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, quedando identificado como: DEROY ALVAREZ DAVIEL EDIRZO, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. 26.626.787, (…); es impuesto de los derechos que le asisten como imputado en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 241 Ejusdem, en armonía con el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela, luego se le informa al ciudadano antes mencionado para que se trasladara hasta el Centro de Coordinacion (sic) General de Polifalcón (sic), para que formulara la respectiva denuncia, para el momento se presento una unidad radio patrullera cercana al lugar, para el apoyo del traslado del ciudadano aprehendido, signada con la sigla P-398, conducida por el OFICIAL (PF). YOEL CHIRINOS, al mando del SUPERVISOR AGREGADO (PF). WILFREDO CHIRINOS, donde se procedió con el traslado del aprehendido, lo colectado, hasta el centro de coordinación (sic) general de Polifalcón (sic), una vez en referido comando, se presenta el ciudadano quien dijo ser y llamarse VICTOR (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del estado Falcon (sic)), manifestó ser la víctima, quien formula su respectiva denuncia quedando signada con el numero 00706, de fechas 03/06/16, a su vez se presentaron los ciudadanos ALVARO, GEORGINA, mayores de edad, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del Estado Falcon), a quienes se le tomaron la respectiva entrevista de fecha 03/06/16. Luego se procedió a realizar llama telefónica al ABG. NEUCRATE LABARCA, Fiscal Primero del Ministerio Publico, a quien se le notifico sobre el modo y tiempo de las diligencias practicadas informando el referido fiscal que el ciudadano aprehendido y lo incautado sean remitidos a la SUB-DELEGACION C.I.C.P.C CORO…”. De este elemento de convicción se desprende como fue aprehendido el imputado de autos tal y como se evidencia de las actas procesales. De este elemento de convicción se desprende como fue aprehendido el imputado de autos con las evidencias físicas, tal y como, se evidencia de las actas procesales.
Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA N° de caso 01709, de: UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE COLOR NEGRO. De este elemento de convicción se desprende la evidencia física que le incautada al imputado de autos tal y como se extracta de las actas procesales. De este elemento de convicción se desprende la evidencia física que le incautada al imputado de autos, tal y como, se extracta de las actas procesales.
Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA N° de caso 01709: Un (01) teléfono celular marca BLU, de color blanco, modelo 10/2015, S/N: G 1510103004877, con su respectivo chip de línea color blanco, serial 58042200 08509386, con su respectivo chip de memoria micro SD, de color negro, marca SANDISK, de 8 GB, con su respectiva batería de color negro, marca BLU. De este elemento de convicción se desprende la evidencia física que le incautada al imputado de autos, tal y como, se extracta de las actas procesales.
Se acredita como elemento de convicción, ENTREVISTA de la ciudadana GEORGINA ACOSTA, de fecha 03/06/2016, de la cual se extracta: “…yo estaba sentada afuera de mi casa, ubicada en el barrio la cañada calle la argentina (sic), de repente yo veo que toda la gente sale corriendo y yo me le pego atrás, me dicen que habían robado a Popeye, en ese momento en una moto mía, íbamos detrás de un sujeto y lo alcance que había robado al señor y el chamo vino y me pego (sic) una patada y me saco (sic) el aire yo vine y le dije a un chamo que vive por la casa que estaba hay que lo agarrara para que no se fuera a ir, entonces toda la comunidad lo termina de agarrar y comenzaron a golpearlo. Eso es todo. TERMINADA LA DECLARACION LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra. CONTESTO: eso ocurrió hoy 03/06/2016 como a la 12:00 de la tarde en el barrio la cañada calle la argentina (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, conoce de vista y trato a la persona que hace mención en la denuncia? CONTESTO: no, nunca lo he visto por la cañada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, la persona que hace mención cargaba arma de fuego al momento de hecho? CONTESTO: si uno cargaba una pistola de verdad porque nos disparo y logro huir, y el otro lo agarro la comunidad y cargaba un facsimen (sic), un arma de plástico. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, diga las característica fisionómica (sic) de la persona que hace mención en la denuncia? CONTESTO: es de tez blanco estatura media contextura delgada y el otro no lo pude ver porque salió en carrera PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, cuantas persona se encontraba en el hecho? CONTESTO: todo la comunidad se le pego atrás al chamo que robo al señor, pero se logro agarrar a uno de ellos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, fue golpeada por la persona que haces mención en la denuncia? CONTESTO: si, al momento que lo agarro, él me tiro un patada y me peo en el estomago, pero la comunidad lo agarro…”. De este elemento de convicción se desprende como fue aprehendido el imputado de autos, tal y como, se evidencia de las actas procesales.
Señala igualmente el ciudadano Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados de los cuales se desprende que a eso de las 12:00 horas del medio día del día 03/06/16, la víctima VÍCTOR ZÁRRAGA se encontraba descansando en su casa, ubicada en el barrio La Cañada con callejón Argentina, cuando llegaron dos tipos armados y de una vez se metieron dentro de la residencia amenazándole de muerte, uno de los sujetos lo tenía apuntado y el otro sujeto que tenía el revólver estaba revisando su casa, lográndose llevar la cantidad de noventa (90.000) mil bolívares en efectivo, cuando ellos notaron el escándalo de los vecinos, salieron en carrera por la parte del solar y uno de los sujetos que cargaba el arma de fuego al momento que salió corriendo realizó tres tiros a la calle, en vista de eso la víctima se lanzó al suelo, es donde la comunidad al notar el robo logra agarrar a uno de los sujetos, que tenía camisa color azul, estatura alta, que andaba con el otro de camisa verde, tez blanca, al cual le fue colectado UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE COLOR NEGRO, quedando identificado el aprehendido como DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ, motivos suficientes para estimar la presunta participación o autoría del ciudadano como uno de los sujetos que ingresaron a la residencia de la víctima a los fines de despojarla de sus pertenencias bajo amenazas de muerte, como se refiere en el segundo numeral del artículo 236 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-

3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de unos hechos delictivos de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del hecho, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar dicha medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, tomando en consideración la gravedad del hecho, la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca derechos de la sociedad civil como son la VIDA Y LA PROPIEDAD, bienes que tutela nuestro Estado Venezolano y nuestra Legislación Patria, y otorgando la libertad para el imputado se presume claramente la obstaculización en el proceso toda vez que puede realizar actos para que la víctima se muestre reticente al proceso, obstaculizando la búsqueda de la verdad y realización de la justicia, toda vez que se trataba de dos personas que conminaron en la misma residencia de la víctima VÍCTOR ZÁRRAGA bajo amenazas de muerte portando un arma y de fuego y un facsímil de arma de fuego para despojarlo de sus pertenencias. Y ASI SE DECIDE.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Expuso el ABG. MIGUEL SIERRA, quien expone: “esta defensa luego de revisar las actuaciones solicito se decrete medida cautelar de conformidad con el artículo 242 del COPP, por cuanto mi defendido manifiesta estar culminando bachillerato, y se encontraba en la zona cancelando un dinero a una compañera después de terminar el proyecto, y por cuanto no presenta conducta predelictual, en consecuencia, solicito sea acordada la solicitud de una medida menos gravosa, finalmente solicito copia simple del asunto penal y de la presente acta, es todo. Se deja constancia que el fiscal retira de las actuaciones consignadas, constantes de 3 folios útiles, datos filiatorios de la víctima de autos”.


A tal respecto, esta Juzgadora debe señalar que la fase de investigación es una fase que corresponde al Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y dados los suficientes elementos de convicción que se acompañan para el momento de la audiencia de presentación, se acreditan en este estadío procesal la calificación jurídica provisional imputada, aunado al hecho de encontrarnos en el inicio del proceso y la solicitud Fiscal de la aplicación de Procedimiento Ordinario, fase ésta donde la Defensa Técnica podrá solicitar diligencias de investigación a favor de su representado a los fines de desvirtuar los hechos imputados por la representación fiscal, como se desprende de las actas procesales.


En relación a la comisión de los delitos, se acredita una denuncia formulada por el ciudadano VÍCTOR ZÁRRAGA, quien describe a los sujetos, sus vestimentas y el arma de fuego que cargaban, asimismo, señala que lo amenazaron de muerte uno de ellos apuntándolo mientras el otro revisaba su residencia logrando despojarlo de una fuerte cantidad de dinero, cuando dichos sujetos deciden retirarse del lugar uno de ellos accionó el arma de fuego hacia la calle, sin embargo la comunidad logró interceptar y capturar al otro, quedando identificado como DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ a quien le fue incautado un facsímil de arma de fuego, como se desprende de las actas procesales, motivos suficientes para desestimar el alegato de la Defensa Pública. Y así se declara.-

Por las razones expuestas se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa a la medida de privación judicial de libertad. Interpuesta por la Defensa Pública dada la gravedad de los hechos, que los mismos ocurrieron en la residencia de la víctima, y la posible pena a imponer. Y así se decide.-


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ORDINARIA PREVIA SOLICITUD Fiscal y según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal a los fines de que continúe con la investigación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra el ciudadano DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.626.787, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ZARRAGA, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de armas y Municiones. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar requerida por de la Defensa Pública, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del COPP. TERCERO: Se ordena como centro de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio al Comisionado Jefe de Polifalcón, a los fines de que traslade al imputado de autos hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano DAVIEL EDIRZO DEROY ALVAREZ. CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Líbrese oficio a Polifalcón a los fines de que trasladen al ciudadano hasta el CICPC. Se ordena librar oficio al CICPC a los fines de que realicen al imputado de autos R13 y R9, asimismo, ofíciese a la Medicatura Forense a los fines de que practiquen Evaluación Médico Forense al imputado de autos. Quedando a Derecho las partes, siendo las 08:35 horas de la noche, concluye el acto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Defensor Público 10° Penal por no ser contrario a derecho. Es todo, se leyó y conformes firman. Y ASÍ DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. NOTIFÍQUESE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase el presente asunto penal a la Fiscalía PRIMERA. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
KAILYMAR CÓRDOBA.

RESOLUCIÓN N° PJ0042016000233