REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Julio de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000670
ASUNTO : IP01-P-2015-000670

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARIALBI ORDOÑEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. KARLYS SANCHEZ.
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KRISTIAN FIGUEROA.
VÍCTIMA: JOCKFRAN GARCIA.
ACUSADOS: YOEL GUSTAVO DIAZ, JUAN CARLOS ALDAMA, JOSE DANIEL CHAVEZ Y LISANDRO HERRERA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMON LOAIZA, ABG. MARIA E. GARCIA Y ABG. FELIPE CAPIELO.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar decisión definitiva de esta misma fecha en ocasión a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa IP01-P-2016-000670, instruida contra de los ciudadanos: GUSTAVO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V-19.449.464 fecha de nacimiento 13/02/1990 de profesión u oficio: obrero, de estado civil, soltero, domiciliado en la ciudad de coro, urbanizaron Las Eugenias, calle 7 con 8, casa numero 47, color de la casa: amarillo, diagonal al PDVAL, teléfono: 0426-323-6976; JUAN CARLOS ALDAMA, venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V-26.677.115 fecha de nacimiento 27/01/1997 de profesión u oficio: albañilería, de estado civil: soltero, domiciliado en la ciudad de coro, urbanización Las Eugenias, calle 3, casa numero 23, color de la casa: amarilla, a nueve casa de la bodega PDVAL, teléfono: 0416-863-2957; JOSÉ DANIEL CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años, titular de la cédula de identidad Nº V-22.608.807 fecha de nacimiento 20/06/1993 de profesión u oficio: comerciante, de estado civil: soltero, domiciliado en la ciudad de coro, urbanización Las Eugenias, manzana 43, etapa 6, casa numero: 42-13, frente al PDVAL. Numero de teléfono: 0426-268-6969; LISANDRO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V-23.588.702 fecha de nacimiento 03/02/1995. de profesión u oficio: ayudante de albañil, de estado civil: soltero, domiciliado en la ciudad de coro, urbanización Francisco de Miranda, calle 13, casa numero: 3, color de la casa: naranja con blanco, cerca del puente de la francisco, teléfono: 0416-060-92-46, por el delitoo de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.



DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 27 de abril de 2016, siendo 03:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Quinto de Control, para celebrar Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARIA JOSE TELLERIA, y del Alguacil de Sala, en el Asunto Penal signado con el Nº: IP01-P-2016-000670, Seguido en contra de los Ciudadanos: acusados GUSTAVO DÍAZ, JUAN CARLOS ALDAMA, JOSÉ DANIEL CHÁVEZ Y LISANDRO HERRERA, presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, relacionado con el Asunto Penal signado con el IP01-P-2016-000670, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de JOCKFRAN GREGORIO GARCIA MEDINA. Se deja constancia de la comparecencia de la Representación de la Fiscalia 1° del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA. Se constancia de la comparecencia del Abg. RAMON LOAIZA en defensa de los imputados LISANDRO HERRERA Y JOSE DANIEL CHAVEZ, Defensora Privada ABG. MARIA EUGENIA GARCIA en representación de GUSTAVO DIAZ, y la defensa privada ABG. FELIPE CAPIELO en defensa de JUAN CARLOS ALDANA. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos GUSTAVO DÍAZ, JUAN CARLOS ALDAMA, JOSÉ DANIEL CHÁVEZ Y LISANDRO HERRERA. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima la cual fue notificaad a traves de la fiscalia. Seguidamente la ciudadana Jueza expuso la naturaleza, significado e importancia del acto, e insta a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público, conforme lo dispone en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza concede la palabra a la ciudadana Fiscal 1° ABG. NEUCRATES LABARCA, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los ciudadanos GUSTAVO DÍAZ, JUAN CARLOS ALDAMA, JOSÉ DANIEL CHÁVEZ Y LISANDRO HERRERA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Articulo 80, del Código Penal, USO DE ADOLDESCENTES PARA DELINQUIR previsto en el articulo 264 DE LA LOPNNA, Y AGAVILLAMIENTO. ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados. Seguidamente se le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 302 del COPP que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido los imputados son identificados conforme a la ley, manifestando el primero llamarse GUSTAVO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V-19.449.464 fecha de nacimiento 13/02/1990 de profesión u oficio: obrero, de estado civil, soltero, domiciliado en la ciudad de coro, urbanizaron Las Eugenias, calle 7 con 8, casa numero 47, color de la casa: amarillo, diagonal al PDVAL, teléfono: 0426-323-6976Se procede a identificar al segundo de ellos: Manifestando llamarse JUAN CARLOS ALDAMA, venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V-26.677.115 fecha de nacimiento 27/01/1997 de profesión u oficio: albañilería, de estado civil: soltero, domiciliado en la ciudad de coro, urbanización Las Eugenias, calle 3, casa numero 23, color de la casa: amarilla, a nueve casa de la bodega PDVAL, teléfono: 0416-863-2957. Se procede a identificar al tercero de ellos: Manifestando llamarse JOSÉ DANIEL CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años, titular de la cédula de identidad Nº V-22.608.807 fecha de nacimiento 20/06/1993 de profesión u oficio: comerciante, de estado civil: soltero, domiciliado en la ciudad de coro, urbanización Las Eugenias, manzana 43, etapa 6,casa numero: 42-13, frente al PDVAL. Numero de teléfono: 0426-268-6969. Se procede a identificar al cuarto de ellos: Manifestando llamarse LISANDRO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V-23.588.702 fecha de nacimiento 03/02/1995. de profesión u oficio: ayudante de albañil, de estado civil: soltero, domiciliado en la ciudad de coro, urbanización Francisco de Miranda, calle 13, casa numero: 3, color de la casa: naranja con blanco, cerca del puente de la francisco, teléfono: 0416-060-92-46. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Maniesto cada uno y de manera separada NO DESEO DECLARAR. Seguidamente toma la palabra la Defensa en la voz de la Abg. RAMON LOAIZA “visto de que mi defendido han manifestado admitir los hechos s ele aplique la rebaja de la pena por admisión de hechos, y solicito revisión de la medida por cuanto los mismos pueden optar por la suspensión condicional del proceso. Es todo”.Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA EUGENIA GARCIA quien manifestó al Tribunal: visto de que mi defendido han manifestado admitir los hechos s ele aplique la rebaja de la pena por admisión de hechos, y solicito revisión de la medida por cuanto los mismos pueden optar por la suspensión condicional del proceso. Es todo es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. FELIPE CAPIELO quien expone lo siguiente: visto de que mi defendido han manifestado admitir los hechos s ele aplique la rebaja de la pena por admisión de hechos, y solicito revisión de la medida por cuanto los mismos pueden optar por la suspensión condicional del proceso. Es todo…”.

DE LOS HECHOS
Se desprende del Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que los hechos imputados a los ciudadanos GUSTAVO DÍAZ, JUAN CARLOS ALDAMA, JOSÉ DANIEL CHÁVEZ Y LISANDRO HERRERA son los siguientes (Acta Policial): “…Aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana del día hoy Domingo 15 de febrero del año en curso; me encontraba realizando labores inherentes al servicio de Vigilancia y Patrullaje, por los diversos sectores de esta ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-398, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PF) JHONNY JIMENEZ, al mando del suscrito, en momentos que transitábamos por la calle principal de la Urbanización Eugenias, recibimos llamada telefónica, al teléfono inteligente, cuadrante numero 17, por parte de un ciudadano quien no quiso aportar datos personales por temor a represalias, quien nos informa que en la Urbanización las Eugenias, séptima etapa, calle numero 07, manzana numero 43, en una vivienda de color morada, con rejas de color blanca, estaban introducidos cinco sujetos con las siguientes características fisionómicas y vestimenta, El primero, tez morena, contextura gruesa, estatura media y vestía para el momento camisa de color negra y bermuda de varios colores, El segundo; tez blanca, contextura delgada, estatura alta, vestía para el momento franela de color blanca y una bermuda jean de color azul, El tercero; tez blanca, contextura delgada, estatura mediana, vestía para el momento una franela de color verde y un pantalón jean de color azul, El cuarto; tez blanca, contextura delgada, estatura alta, vestía para el momento una franelilla de color blanca y un pantalón jean de color azul. El quinto; tez morena, contextura delgada, estatura alta, vestía para el momento una franela de color azul, un short de color negro. que los mismos son los azotes de la mencionada Urbanización y estaban hurtando la referida vivienda, una vez reciba la información, nos dirigimos al lugar antes indicado, donde al llegar, en una vivienda color morada, puertas y rejas de color blanca, visualizamos una de las ventana violentadas y la puerta entre abierta, procediendo a realizar varios llamados con toda la seguridad del caso, estando identificados como funcionarios policiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal, donde a simple vista logramos visualizar a varios ciudadanos dentro de la referida vivienda, quienes al notar la presencia de la comisión policial, optaron una actitud nerviosa esquivando la comisión policial, haciendo caso omiso al llamado, visto esta situación procediendo de inmediato a ingresar al lugar con toda la seguridad del caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del código orgánico procesal penal, es donde lograrnos visualizar a cinco ciudadanos a un por identificar, procedimos de inmediato con toda la seguridad del caso, a darle la voz de alto, el cual acatan al verse sorprendido por la comisión policial, optan una actitud nerviosa, indicándole a los ciudadanos aun por identificar que colocaran los objetos que tenían en su poder en el suelo el cual acatan la orden, a su vez indicándole que si poseen algún otro objeto o sustancia de interés criminalista adherido a su cuerpo o entre su ropa, siendo negativa sus repuestas, seguidamente se procedió a colectar lo siguiente UN (01) MICROHONDA, DE COLOR NEGRO. UN (01) D.V.D DE COLOR NEGRO. UN (01) TELEVISOR, PLASMA. DE COLOR NEGRO. UN (01) LICUADORA DE COLOR BLANCO MARCA MAMMONLEX. UN (01) TOSTIAREPA. MARCA QN IDA. DE COLOR BLANCO. UN (01) PLANCHA. DE COLOR BLANCO. MARCA OSTER. UN (01) EQUIPO DE SONIDO. DE COLOR NEGRO. MARCA ONIDA JAPAN. luego le indico al OFICIAL AGREGADO (PF). JHONNY JIMENEZ, para que le realizara un registro corporal de acuerdo al artículo 191 del código orgánico procesal penal, a los ciudadanos aun por identificar, el cual a todos no se le colecto ningún otro objeto o sustancia de entres criminalístico adherido a su cuerpo ni entre su ropa, seguidamente se procedió con la aprehensión de los cinco ciudadanos aun por identificar de acuerdo con el artículo 234 del código orgánico procesal, quedando identificados posteriormente los ciudadanos aprehendidos de la siguiente manera: El primero, tez morena, contextura gruesa, estatura media y vestía para el momento camisa de color negra y bermuda de varios colores, como JUAN CARLOS ALDAMA CASTILLO. de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestando ser de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.677.115, de fecha de nacimiento 27/01/97, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, natural y residenciado en esta ciudad de coro, en la Urbanización las Eugenias, calle numero 03, casa numero 43, municipio Miranda Estado Falcón. EL SEGUNDO: tez blanca, contextura delgada, estatura alta, y vestía para el momento franela de color blanca y un bermuda jean de color azul, como JOSE DANIEL CHAVEZ UGARTE. de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 22.608.807, de fecha de nacimiento 20/06/93, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, natural y residenciado en esta ciudad de coro, en la Urbanización las Eugenias manzana numero 43 casa numero 20 de color azul, Estado Falcón, EL TERCERO: tez blanca, contextura delgada, estatura mediana, y vestía para el momento franela de color verde y un jean de color azul, como GUSTABA EVARISTO DIAZ VELAZQUEZ. de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.449.464., de fecha de nacimiento 13/02/90, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, natural y residenciado en esta ciudad de coro, en la Urbanización las Eugenias calle numero 04 casa numero 04 de color amarillo, Estado Falcón. EL CUARTO: tez blanca, contextura delgada, estatura alta, y vestía para el momento franelilla de color blanca y jean de color azul, como LISANDRO ANTONIO HERRERA MUNDO. de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 23.588.702, de fecha de nacimiento 03/02/95, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, natural y residenciado en esta ciudad de coro, en la Urbanización Francisco de Miranda calle numero 13 casa sin, Estado FaIcón. EL QUINTO: tez morena, contextura delgada, estatura alta, y vestía para el momento franela de color azul short de color negro como JOSE MIGUEL ROSILLO UGARTE, de nacionalidad venezolana, manifestó verbalmente ser de 16 años, fecha de nacimiento 07/10/99, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad numero 28.289.509, natural y residenciado en esta ciudad, en la Urbanización las Eugenias, manzana numero 43, casa numero20, de color azul, Estado Falcón, del Municipio Miranda, del Estado Falcón, siendo impuestos los ciudadanos de sus derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas y Adolescentes (LOPNA) y en concordancia con el artículo 541 Ejusdem. en concordancia con el Art. 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificándoles el motivo de su aprehensión de conformidad con lo plasmado en el articulo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados, en el código procesal penal (HURTO), para el momento los vecinos del sector quienes no quisieron aportar datos personales por temor a represalias, el cual se acercaron al lugar, manifestaban verbalmente lo siguiente “que los ciudadanos preso son los azotes de la referida urbanización ya que sean cometidos infinidades de HURTOS a sus viviendas que se encuentran solas, ya estaban cansados de tanto robos, que esos sujetos queden presos y que no los suelten porque van a seguir robado y hurtando sus casas, que temen a que salgan en libertad por futuras represalias en contra de la comunidad acto seguido hace presencia un ciudadano quien dijo ser el progenitor del dueño de la vivienda y que su hijo ya tiene en cuanta de lo sucedido en su vivienda, indicándole al ciudadano una vez llegara el dueño de la vivienda se trasladara al Centro de Coordinación General de Polifalcon, ubicada en la avenida Ah primera, para que colocara la respectiva denuncia, seguidamente se procede a llamar vía radio fónica una unidad cerca al lugar haciendo presencia a pocos minutos la unidad P-397 conducida por el OFICIAL (PF): ANIVAL CHIRINOS y al mando del OFICIAL AGREGADO (PF): YOEL DIAZ, luego se procede de inmediato con el traslado de los ciudadanos aprehendidos, y las evidencias colectada, hasta el centro de coordinación general de Polifalcon; seguidamente al llegar al comando superior, se procedió a verificar a los ciudadanos aprehendido por el sistema SIIPOL, siendo atendido por el OFICIAL DE POLIFIALCON JOSE RODRIGUEZ, el cual arrojo el siguiente resultado: EL PRIMER CIUDADANO; aprehendido JUAN CARLOS ALDAMA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, N.D.P, titular de la cedula de identidad numero 26.677.115, no presento ningún requerimiento por algún tribunal ni historial. El SEGUNDO CIUDADANO: JOSE DANIEL CHAVEZ UGARTE, de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 22.608.807. Presento un historial por el delito Droga por la sub delegación de coro, expediente numero K-12-0217-00734. Segundo expediente. Por el delito de robo genérico expediente MP-426047-14-F3, EL TERCER expediente Por el delito de robo genérico expediente PF-N-0248-15F4. EL CUARTO expediente Por el delito porte ilícito de arma de fuego expediente K-16-0217-00254. EL TERCERO CIUDADANO: GUSTABA EVARISTO DIAZ VELAZQUEZ. de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.449.464, no presento ningún requerimiento por algún tribunal ni historial, EL CUARTO CIUDADANO: LISANDRO ANTONIO HERRERA MUNDO. De nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 23.588.702. POR EL DELITO LESINES PERSONALES Y TORTURAS A NIÑIOS ADOLSCENTES EXPEDIENTE K-14-0217-00202. EL QUINTO CIUDADANO: JOSE MIGUEL ROSILLO UGARTE, de nacionalidad venezolana, manifestó verbalmente ser de 16 años, fecha de nacimiento 07/10/99, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad numero V- 28.289.509, no presento ningún requerimiento por algún tribunal ni historial; una vez en el comando superior, a pocos minutos se presenta un ciudadano quien manifestó ser el dueño de la vivienda objeto de hurto, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del estado Falcón), a quien se le puso de vista y manifiesto lo colectado, manifestando la víctima que UN (01) MICROHONDA. DE COLOR NEGRO. UN (01) D.V.D DE COLOR NEGRO. UN (01) TELEVISOR. PLASMA. DE COLOR NEGRO. UN (01) LICUADORA DE COLOR BLANCO MARCA MAMMONLEX. UN (01) TOSTIAREPA, MARCA ONIDA. DE COLOR BLANCO. UN (01) PLANCHA. DE COLOR BLANCO. MARCA OSTER. UN (01) EQUIPO DE SONIDO. DE COLOR NEGRO. MARCA ONIDA JAPAN. antes descrito es de su propiedad, acto seguido el ciudadano coloca su respectiva denuncia quedando signada con el numero 00185, de fecha 15/02/2016, luego de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica al ABOGADO EINIER BIEL BLANCO Fiscal primero y ADOGADA: MARIA LEAÑEZ, Fiscal undécimo, ambas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando los referido fiscal que una vez realzadas las respectivas actuaciones correspondientes, se remitieran a los aprehendidos hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sean reseñados y plenamente identificados y la evidencias colectada para que le sean practicadas la respectiva experticia correspondiente; luego se trasladan a los aprehendidos a la sala de retención policial, del comando superior. Es todo..”.

Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hecho y de derecho expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalia 1 del Ministerio Público contra los ciudadanos YOEL GUSTAVO DÍAZ, JUAN CARLOS ALDAMA, JOSÉ DANIEL CHÁVEZ Y LISANDRO HERRERA en virtud de que no se admiten los delitos de agavillamiento, ni el delito de uso de adolescentes para delinquir.
Asimismo se comprueba el cumplimiento de los requisitos conforme a lo exigido por la normativa procesal penal (artículo 308), toda vez que se verificó en la causa el escrito acusatorio desde el folio 96 al 108 de la única pieza y, dichos requisitos fueron ratificados oralmente uno o por uno en la audiencia, por parte de la vindicta pública observando que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal verifica detalladamente dichos requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la referida a: “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada”, el Ministerio Público en el libelo acusatorio describió de manera detallada los hechos atribuidos a los imputados YOEL GUSTAVO DIAZ, JUAN CARLOS ALDAMA, JOSE DANIEL CHAVEZ Y LISANDRO HERRERA, como quedará textualmente trascrito en el presente caso ut supra el cual se desprende del acta policial: “Aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana del día hoy Domingo 15 de febrero del año en curso; me encontraba realizando labores inherentes al servicio de Vigilancia y Patrullaje, por los diversos sectores de esta ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-398, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PF) JHONNY JIMENEZ, al mando del suscrito, en momentos que transitábamos por la calle principal de la Urbanización Eugenias, recibimos llamada telefónica, al teléfono inteligente, cuadrante numero 17, por parte de un ciudadano quien no quiso aportar datos personales por temor a represalias, quien nos informa que en la Urbanización las Eugenias, séptima etapa, calle numero 07, manzana numero 43, en una vivienda de color morada, con rejas de color blanca, estaban introducidos cinco sujetos con las siguientes características fisionómicas y vestimenta, El primero, tez morena, contextura gruesa, estatura media y vestía para el momento camisa de color negra y bermuda de varios colores, El segundo; tez blanca, contextura delgada, estatura alta, vestía para el momento franela de color blanca y una bermuda jean de color azul, El tercero; tez blanca, contextura delgada, estatura mediana, vestía para el momento una franela de color verde y un pantalón jean de color azul, El cuarto; tez blanca, contextura delgada, estatura alta, vestía para el momento una franelilla de color blanca y un pantalón jean de color azul. El quinto; tez morena, contextura delgada, estatura alta, vestía para el momento una franela de color azul, un short de color negro. que los mismos son los azotes de la mencionada Urbanización y estaban hurtando la referida vivienda, una vez reciba la información, nos dirigimos al lugar antes indicado, donde al llegar, en una vivienda color morada, puertas y rejas de color blanca, visualizamos una de las ventana violentadas y la puerta entre abierta, procediendo a realizar varios llamados con toda la seguridad del caso, estando identificados como funcionarios policiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal, donde a simple vista logramos visualizar a varios ciudadanos dentro de la referida vivienda, quienes al notar la presencia de la comisión policial, optaron una actitud nerviosa esquivando la comisión policial, haciendo caso omiso al llamado, visto esta situación procediendo de inmediato a ingresar al lugar con toda la seguridad del caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del código orgánico procesal penal, es donde lograrnos visualizar a cinco ciudadanos a un por identificar, procedimos de inmediato con toda la seguridad del caso, a darle la voz de alto, el cual acatan al verse sorprendido por la comisión policial, optan una actitud nerviosa, indicándole a los ciudadanos aun por identificar que colocaran los objetos que tenían en su poder en el suelo el cual acatan la orden, a su vez indicándole que si poseen algún otro objeto o sustancia de interés criminalista adherido a su cuerpo o entre su ropa, siendo negativa sus repuestas, seguidamente se procedió a colectar lo siguiente UN (01) MICROHONDA, DE COLOR NEGRO. UN (01) D.V.D DE COLOR NEGRO. UN (01) TELEVISOR, PLASMA. DE COLOR NEGRO. UN (01) LICUADORA DE COLOR BLANCO MARCA MAMMONLEX. UN (01) TOSTIAREPA. MARCA QN IDA. DE COLOR BLANCO. UN (01) PLANCHA. DE COLOR BLANCO. MARCA OSTER. UN (01) EQUIPO DE SONIDO. DE COLOR NEGRO. MARCA ONIDA JAPAN. luego le indico al OFICIAL AGREGADO (PF). JHONNY JIMENEZ, para que le realizara un registro corporal de acuerdo al artículo 191 del código orgánico procesal penal, a los ciudadanos aun por identificar, el cual a todos no se le colecto ningún otro objeto o sustancia de entres criminalístico adherido a su cuerpo ni entre su ropa, seguidamente se procedió con la aprehensión de los cinco ciudadanos aun por identificar de acuerdo con el artículo 234 del código orgánico procesal, quedando identificados posteriormente los ciudadanos aprehendidos de la siguiente manera: El primero, tez morena, contextura gruesa, estatura media y vestía para el momento camisa de color negra y bermuda de varios colores, como JUAN CARLOS ALDAMA CASTILLO. de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestando ser de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.677.115, de fecha de nacimiento 27/01/97, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, natural y residenciado en esta ciudad de coro, en la Urbanización las Eugenias, calle numero 03, casa numero 43, municipio Miranda Estado Falcón. EL SEGUNDO: tez blanca, contextura delgada, estatura alta, y vestía para el momento franela de color blanca y un bermuda jean de color azul, como JOSE DANIEL CHAVEZ UGARTE. de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 22.608.807, de fecha de nacimiento 20/06/93, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, natural y residenciado en esta ciudad de coro, en la Urbanización las Eugenias manzana numero 43 casa numero 20 de color azul, Estado Falcón, EL TERCERO: tez blanca, contextura delgada, estatura mediana, y vestía para el momento franela de color verde y un jean de color azul, como GUSTABA EVARISTO DIAZ VELAZQUEZ. de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.449.464., de fecha de nacimiento 13/02/90, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, natural y residenciado en esta ciudad de coro, en la Urbanización las Eugenias calle numero 04 casa numero 04 de color amarillo, Estado Falcón. EL CUARTO: tez blanca, contextura delgada, estatura alta, y vestía para el momento franelilla de color blanca y jean de color azul, como LISANDRO ANTONIO HERRERA MUNDO. de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 23.588.702, de fecha de nacimiento 03/02/95, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, natural y residenciado en esta ciudad de coro, en la Urbanización Francisco de Miranda calle numero 13 casa sin, Estado FaIcón. EL QUINTO: tez morena, contextura delgada, estatura alta, y vestía para el momento franela de color azul short de color negro como JOSE MIGUEL ROSILLO UGARTE, de nacionalidad venezolana, manifestó verbalmente ser de 16 años, fecha de nacimiento 07/10/99, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad numero 28.289.509, natural y residenciado en esta ciudad, en la Urbanización las Eugenias, manzana numero 43, casa numero20, de color azul, Estado Falcón, del Municipio Miranda, del Estado Falcón, siendo impuestos los ciudadanos de sus derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas y Adolescentes (LOPNA) y en concordancia con el artículo 541 Ejusdem. en concordancia con el Art. 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificándoles el motivo de su aprehensión de conformidad con lo plasmado en el articulo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados, en el código procesal penal (HURTO), para el momento los vecinos del sector quienes no quisieron aportar datos personales por temor a represalias, el cual se acercaron al lugar, manifestaban verbalmente lo siguiente “que los ciudadanos preso son los azotes de la referida urbanización ya que sean cometidos infinidades de HURTOS a sus viviendas que se encuentran solas, ya estaban cansados de tanto robos, que esos sujetos queden presos y que no los suelten porque van a seguir robado y hurtando sus casas, que temen a que salgan en libertad por futuras represalias en contra de la comunidad acto seguido hace presencia un ciudadano quien dijo ser el progenitor del dueño de la vivienda y que su hijo ya tiene en cuanta de lo sucedido en su vivienda, indicándole al ciudadano una vez llegara el dueño de la vivienda se trasladara al Centro de Coordinación General de Polifalcon, ubicada en la avenida Ah primera, para que colocara la respectiva denuncia, seguidamente se procede a llamar vía radio fónica una unidad cerca al lugar haciendo presencia a pocos minutos la unidad P-397 conducida por el OFICIAL (PF): ANIVAL CHIRINOS y al mando del OFICIAL AGREGADO (PF): YOEL DIAZ, luego se procede de inmediato con el traslado de los ciudadanos aprehendidos, y las evidencias colectada, hasta el centro de coordinación general de Polifalcon; seguidamente al llegar al comando superior, se procedió a verificar a los ciudadanos aprehendido por el sistema SIIPOL, siendo atendido por el OFICIAL DE POLIFIALCON JOSE RODRIGUEZ, el cual arrojo el siguiente resultado: EL PRIMER CIUDADANO; aprehendido JUAN CARLOS ALDAMA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, N.D.P, titular de la cedula de identidad numero 26.677.115, no presento ningún requerimiento por algún tribunal ni historial. El SEGUNDO CIUDADANO: JOSE DANIEL CHAVEZ UGARTE, de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 22.608.807. Presento un historial por el delito Droga por la sub delegación de coro, expediente numero K-12-0217-00734. Segundo expediente. Por el delito de robo genérico expediente MP-426047-14-F3, EL TERCER expediente Por el delito de robo genérico expediente PF-N-0248-15F4. EL CUARTO expediente Por el delito porte ilícito de arma de fuego expediente K-16-0217-00254. EL TERCERO CIUDADANO: GUSTABA EVARISTO DIAZ VELAZQUEZ. de nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.449.464, no presento ningún requerimiento por algún tribunal ni historial, EL CUARTO CIUDADANO: LISANDRO ANTONIO HERRERA MUNDO. De nacionalidad venezolana, no presento documentación personal para el momento, manifestó verbalmente ser de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 23.588.702. POR EL DELITO LESINES PERSONALES Y TORTURAS A NIÑIOS ADOLSCENTES EXPEDIENTE K-14-0217-00202. EL QUINTO CIUDADANO: JOSE MIGUEL ROSILLO UGARTE, de nacionalidad venezolana, manifestó verbalmente ser de 16 años, fecha de nacimiento 07/10/99, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad numero V- 28.289.509, no presento ningún requerimiento por algún tribunal ni historial; una vez en el comando superior, a pocos minutos se presenta un ciudadano quien manifestó ser el dueño de la vivienda objeto de hurto, (los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico del estado Falcón), a quien se le puso de vista y manifiesto lo colectado, manifestando la víctima que UN (01) MICROHONDA. DE COLOR NEGRO. UN (01) D.V.D DE COLOR NEGRO. UN (01) TELEVISOR. PLASMA. DE COLOR NEGRO. UN (01) LICUADORA DE COLOR BLANCO MARCA MAMMONLEX. UN (01) TOSTIAREPA, MARCA ONIDA. DE COLOR BLANCO. UN (01) PLANCHA. DE COLOR BLANCO. MARCA OSTER. UN (01) EQUIPO DE SONIDO. DE COLOR NEGRO. MARCA ONIDA JAPAN. antes descrito es de su propiedad, acto seguido el ciudadano coloca su respectiva denuncia quedando signada con el numero 00185, de fecha 15/02/2016, luego de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica al ABOGADO EINIER BIEL BLANCO Fiscal primero y ADOGADA: MARIA LEAÑEZ, Fiscal undécimo, ambas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando los referido fiscal que una vez realzadas las respectivas actuaciones correspondientes, se remitieran a los aprehendidos hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sean reseñados y plenamente identificados y la evidencias colectada para que le sean practicadas la respectiva experticia correspondiente; luego se trasladan a los aprehendidos a la sala de retención policial, del comando superior. Es todo…”.
Igualmente observa este Tribunal que con respecto a los siguientes requisitos como son: “3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan (folios 75 al 81 de la única pieza), 4. La expresión del precepto jurídico aplicable (folio 81 y 82 de la única pieza), 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad (folios 82 al 84 de la única pieza), todos fueron propuestos en el libelo acusatorio y ratificados oralmente por la representación fiscal en la audiencia preliminar, así como, la solicitud de enjuiciamiento del acusado, es decir, que se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestro Legislador para el libelo acusatorio, a excepción del numeral 4. La expresión del precepto jurídico aplicable, en el cual se evidencia de dicho escrito acusatorio que explica de manera detallada la participación de cada uno de los imputados en el hecho, es decir, se individualiza la manera de participar en el hecho por parte de cada uno de ellos, encuadrando el hecho con el derecho por lo que se encuentra fundamentada la norma antes transcrita, cumpliendo así con este requisito para ser admitida, por lo que considera esta juzgadora que los hechos encuadran perfectamente en el tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, y en relación al delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal, y del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, este tribunal considera que los elementos presentados por la vindicta publica no se subsume el delito de AGAVILLAMIENTO, toda vez que no presento elementos que sirvieran para demostrar este tipo delictual imputado y en relación al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, no se evidencian elementos de convicción que se pueda probar que los mismos están inmersos en la participación del delito antes mencionado razón por la cual este tribunal NO ADMITE la calificación jurídica de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal, y del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a tenor de lo consagrado en el artículo 313 numeral 2° del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte y en relación al cumplimiento por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 308 del texto adjetivo penal, se observa que se encuentran llenos dichos requisitos, y en consecuencia, se ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal. Y así se decide.-
Se admiten todas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal así como las presentadas por la Defensa técnica, a los fines de que sean evacuadas en el debate de Juicio Oral y Público y así llegar a la verdad de los hechos por los cuales son acusados los ciudadanos YOEL GUSTAVO DIAZ, JUAN CARLOS ALDAMA, JOSE DANIEL CHAVEZ Y LISANDRO HERRERA,. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: se decreta con lugar lo solicitado por la defensa en relación a la revisión de la medida se le impone una medida de presentación cada 15 días, en virtud de que han variado las circunstancias por las cuales se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los acusados en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, les informa a los imputados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud de los delitos imputados, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los imputado, a los fines de que manifiesten si se acogen o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial POR ADMISIÓN DE HECHOS, señalando por separado, libres de apremio y coacción lo siguiente: SI ADMITO LOS HECHOS, vista la manifestación de los imputados de admitir los hechos se le impone por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal concatenado con el 80 ejusdem, a CUMPLIR LA PENA DE 2 AÑOS EN LA PRISIÓN.

En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por los acusados, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6to del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 375 eiusdem, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, y por el cual se admitió la Acusación, a tal efecto, la pena aplicable para el delito antes mencionado cuya pena es de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se toma como pena aplicable el termino mínimo por la aplicación a lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, que es CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se rebaja el la mitad de la Pena en aplicación del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedando en definitiva en DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTA: Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Quedan todos los presentes conformes con los pronunciamientos antes expuestos. Remítase al presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de sus Distribución en los Tribunales de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalia 1 del Ministerio Público contra los ciudadanos YOEL GUSTAVO DÍAZ, JUAN CARLOS ALDAMA, JOSÉ DANIEL CHÁVEZ Y LISANDRO HERRERA en virtud de que no se admiten los delitos de agavillamiento, ni el delito de uso de adolescentes para delinquir. SEGUNDO: se decreta con lugar lo solicitado por la defensa en relación a la revisión de la medida se le impone una medida de presentación cada 15 días. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, les informa a los imputados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud de los delitos imputados, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los imputado, a los fines de que manifiesten si se acogen o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial POR ADMISIÓN DE HECHOS, señalando por separado, libres de apremio y coacción lo siguiente: SI ADMITO LOS HECHOS, vista la manifestación de los imputados de admitir los hechos se le impone por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal concatenado con el 80 ejusdem, a CUMPLIR LA PENA DE 2 AÑOS EN LA PRISIÓN. CUARTA: Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Quedan todos los presentes conformes con los pronunciamientos antes expuestos. Remítase al presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de sus Distribución en los Tribunales de Ejecución. Ofíciese al Comisionado Jefe de la Policía del Estado Falcón, el cese de la Medida Cautelar impuesta a los ciudadanos GUSTAVO DÍAZ, JUAN CARLOS ALDAMA, JOSÉ DANIEL CHÁVEZ Y LISANDRO HERRERA. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Coordinador de Alguaciles de los ciudadanos GUSTAVO DÍAZ, JUAN CARLOS ALDAMA, JOSÉ DANIEL CHÁVEZ Y LISANDRO HERRERA. Y ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2016. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.- Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.- CUMPLASE.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Julio de 2016
RESOLUCION No. PJ0052015000112