REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002698
ASUNTO : IP01-P-2016-002698


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA
DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Se recibió escrito interpuesto en fecha 22 de Junio de 2016, por el Abogado NORVIS MORALES, procediendo con el carácter de Defensor Privado en representación de los ciudadanos MARIANGELA TAIRED RAMIREZ CORONADO venezolano, mayor de edad, 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-26.084.892, fecha de nacimiento: 07/09/1996 , de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en: San Luis, municipio bolívar, calle principal sector el puente, casa numero s/n, al lado de la bodega, frente a la plaza, teléfono: 0426-425-0346; LUSANDER DAVID RUIZ venezolano, mayor de edad, 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-30.526.536 fecha de nacimiento: 05/11/1996 de profesión u oficio ayudante de albañil, de estado civil soltero, domiciliado en: urbanización Arístides Galvani, calle, 9, casa numero s/n, punto de referencia por el kinder, teléfono: no posee y solicitud hecha en fecha 13 de Julio de 2016, por los Abogados DAGNE GUADALUPE SEGOVIA y MARTIN JOSE SEGOVIA, actuando en representación de la ciudadana MARIANGELA TAIRED RAMIREZ CORONADO venezolano, mayor de edad, 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-26.084.892, fecha de nacimiento: 07/09/1996 , de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en: San Luis, municipio bolívar, calle principal sector el puente, casa numero s/n, al lado de la bodega, frente a la plaza, teléfono: 0426-425-0346, en virtud de que el Ministerio Público en fecha 10 de Julio de 2016, Presentó Acto Conclusivo, acusando a los mismos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, como COMPLICES NO NECESARIOS, de conformidad al supuesto establecido en el articulo 84 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de que variaron las circunstancias por las cuales se decretó a los ciudadanos la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en Audiencia oral de Presentación, y a la ciudadana MARIANGELA TAIRED RAMIREZ CORONADO, por motivos de que la misma se encuentra en estado de Gravidez.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensa Privada debe esta Juzgadora señalar que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En este sentido, infiere la Defensa para la imposición de una medida menos gravosa para sus representados, ya que han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que, el Ministerio Publico en la persona del Fiscal Tercero encargado del Ministerio Publico Abg. Diego Pinto, presento Formal Acusación por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, como COMPLICES NO NECESARIOS, de conformidad al supuesto establecido en el articulo 84 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Ahora bien, luego de revisar las actuaciones que rielan en el presente asunto penal, se constató que efectivamente en fecha 26 de Abril de 2016, este Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el asunto Penal signado con la nomenclatura IP01P2016002698, a los Ciudadanos MARIANGELA TAIRED RAMIREZ CORONADO y LUSANDER DAVID RUIZ, por presuntamente estar incursos en la comisión del delito de MAYRA ALEJANDRA SALAS, FELIX DEL CARMEN PEREZ, DANIEL JOSE HIDALGO CALDERA se les imputa su grado de participacion, como COMPLICES NECESARIOS, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 84 ordinal 3 del Codigo Penal, de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO contemplado en el articulo 5 NUMERAL 1, 3,10 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores en concordancia con el articulo 6 de las agravantes y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, contemplado en el articulo 84 del código orgánico procesal penal y respecto a los coimputados LUISANDER DAVID RUIZ MEDINA Y MARIANGELA TAIRED RAMIREZ CORONADO en grado de COAUTORES de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO contemplado en el articulo 5 NUMERAL 1, 3,10 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores en concordancia con el articulo0 6 de las agravantes y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, contemplado en el articulo 84 del código orgánico procesal penal, y que en fecha 10 de Junio de 2016, el Ministerio Público presentó Formal Acusación en contra de los ciudadanos MARIANGELA TAIRED RAMIREZ CORONADO y LUSANDER DAVID RUIZ, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, como COMPLICES NO NECESARIOS, de conformidad al supuesto establecido en el articulo 84 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo que se evidencia que han variado las circunstancias por las cuales este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y que el delito por el cual el Ministerio Publico acusó a los Imputados de autos en momento de una posible admisión la pena es mas baja, Razones por las cuales considera quien aquí decide decretar CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Técnica de los ciudadanos MARIANGELA TAIRED RAMIREZ CORONADO y LUSANDER DAVID RUIZ, por lo que se le impone a los mismos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante este tribunal cada 15 días y al ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, después de analizados los hechos por los cuales fueron traídos los ciudadanos MARIANGELA TAIRED RAMIREZ CORONADO y LUSANDER DAVID RUIZ, los cuales encuadran en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, como COMPLICES NO NECESARIOS, de conformidad al supuesto establecido en el articulo 84 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es necesario resaltar, que para todos los imputados, fueron exactamente los mismos hechos con los cuales a los ciudadanos MARIANGELA TAIRED RAMIREZ CORONADO y LUSANDER DAVID RUIZ se le otorgó una medida cautelar menos gravosa, ya que han variado las circunstancias por las cuales este tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues la defensa, ha solicitado la revisión de Medida de los ciudadanos antes señalados, y en aplicación al EFECTO EXTENSIVO que le corresponde al ciudadano, FELIX DEL CARMEN PEREZ venezolano, mayor de edad, 33 años, titular de la cédula de identidad Nº V-21.668.987 fecha de nacimiento: 16/07/1983 de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, domiciliado en: sabana larga, por la concretera, calle 3, numero de casa S/N, cerca de los olivos, por funda región, teléfono: no posee. Cabe destacar, que el mismo se encuentra en la misma posición en la que encuentran los ciudadanos MARIANGELA TAIRED RAMIREZ CORONADO y LUSANDER DAVID RUIZ, razón por la cual se le aplica la Revisión de la Medida y se le impone de la Medida Cautelar de las establecidas en el Artículo 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada 15 días por ante este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Privada ABG. NORVIS MORALES, ABG. DAGNE SEGOVIA Y ABG. MARTIN SEGOVIA en representación de los ciudadanos MARIANGELA TAIRED RAMIREZ CORONADO venezolano, mayor de edad, 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-26.084.892, fecha de nacimiento: 07/09/1996 , de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en: San Luis, municipio bolívar, calle principal sector el puente, casa numero s/n, al lado de la bodega, frente a la plaza, teléfono: 0426-425-0346; LUSANDER DAVID RUIZ venezolano, mayor de edad, 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-30.526.536 fecha de nacimiento: 05/11/1996 de profesión u oficio ayudante de albañil, de estado civil soltero, domiciliado en: urbanización Arístides Galvani, calle, 9, casa numero s/n, punto de referencia por el kinder, teléfono: no posee, y FELIX DEL CARMEN PEREZ venezolano, mayor de edad, 33 años, titular de la cédula de identidad Nº V-21.668.987 fecha de nacimiento: 16/07/1983 de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, domiciliado en: sabana larga, por la concretera, calle 3, numero de casa S/N, cerca de los olivos, por funda región, teléfono: no posee, por lo que se le impone a los mismos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante este tribunal cada 15 días. SEGUNDO: Se Ordena notificar a las partes de la Presente Decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación. Oficiese a la Comandancia General de Polifalcon, a los fines de informarle de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión, Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintidos (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). CÚMPLASE LO ORDENADO.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL


ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2016
RESOLUCIÓN Nº PJ0052016000120