REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002095
ASUNTO : IP01-P-2016-002095
AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 05 de Abril de 2016, por el Ciudadano ALCIDES RAMON PIÑA REYES, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.849.318, domiciliado en Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistido por la profesional del Derecho BETZABETH MARIA COLINA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.523, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, teléfono: 0412-6606056, Actuando en representación del ciudadano DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.847.878, mediante documento Poder Especial, de fecha 17 de Diciembre de 2015, autenticado por ante la Oficina de registro Público en sus funciones Notariales del Municipio Petit del estado Falcón ubicada en Cabure, estado Falcón, quedando anotado bajo el Nº 04 Tomo XXXVI, Folios 13 al 15 de los Libres de Autenticaciones llevados por dicha Oficina de Registro, en el cual solicita la entrega material del Vehiculo CLASE: MOTO, MODELO: TX SM 200, MARCA: KEEWAY, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO Y AZUL, PLACAS: AF3T25D, SERIAL DE CARROCERIA: 812KKE28CM016768, SERIAL DE MOTOR: KW164FML1581848, USO: PARTICULAR, consignando con el mencionado escrito los documentos originales que le acreditan la propiedad del mismo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: MOTO, MODELO: TX SM 200, MARCA: KEEWAY, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO Y AZUL, PLACAS: AF3T25D, SERIAL DE CARROCERIA: 812KKE28CM016768, SERIAL DE MOTOR: KW164FML1581848, USO: PARTICULAR; se observa que efectivamente en fecha 02 de Diciembre de 2015, el vehiculo antes identificado fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del estado Falcón, en el cual se deja constancia en Acta de Investigación Penal de la Misma fecha la cual corre inserta en el Folio 12 del Presente asunto Penal.
Igualmente corre inserto en el presente asunto penal en el folio 191 COPIAS SIMPLES DEL CERTIFICADO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO Nº 31519792 de fecha 12-07-2012, a nombre de DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ PALENCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.847.878, sobre el vehículo solicitado con las siguientes características CLASE: MOTO, MODELO: TX SM 200, MARCA: KEEWAY, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO Y AZUL, PLACAS: AF3T25D, SERIAL DE CARROCERIA: 812KKE28CM016768, SERIAL DE MOTOR: KW164FML1581848, USO: PARTICULAR, al igual que en el folio 22 al 24 del presente asunto penal corre inserta Original del PODER ESPECIAL de fecha 17 de Diciembre de 2015, otorgado por el ciudadano DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.847.878, al ciudadano ALCIDES RAMON PIÑA REYES, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.849.318, el cual se encuentra facultado para hacer la presente solicitud.
Riela al folio 35 de la presente la causa EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO remitido mediante Oficio Nº 027-16 de fecha 19 de Febrero de 2016, realizada por el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPNB) RAMON ARTURO LUGO DIAZ en su condición de Jefe de Centro de Inspección Dabajuro del estado Falcón, de la cual se desprende que todos sus seriales se observaron ORIGINALES, y al ser verificado por ante el sistema S.I.I.POL, el mismo no se encuentra solicitado de la verificación realizada por el OFICIAL AGREGADO CPNB HENRY A. CHIRINOS O.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
En el presente asunto corre inserto al folio 11, Oficio N° FAL-4-0662-2016, de fecha 21 de Junio de 2016, procedente de la Fiscalia Cuarta del ministerio Público, mediante la cual remiten actuaciones de la presente causa e indicando a este Tribunal que el vehiculo solicitado el cual posee las siguientes características CLASE: MOTO, MODELO: TX SM 200, MARCA: KEEWAY, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO Y AZUL, PLACAS: AF3T25D, SERIAL DE CARROCERIA: 812KKE28CM016768, SERIAL DE MOTOR: KW164FML1581848, USO: PARTICULAR, NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación.
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, por lo que se ordena la entrega plena del vehiculo con las siguientes características: CLASE: MOTO, MODELO: TX SM 200, MARCA: KEEWAY, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO Y AZUL, PLACAS: AF3T25D, SERIAL DE CARROCERIA: 812KKE28CM016768, SERIAL DE MOTOR: KW164FML1581848, USO: PARTICULAR. Ofíciese a la Policía Nacional Bolivariana de Dabajuro, estado Falcón para la entrega efectiva del Vehiculo, Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA PLENA de un VEHICULO, CLASE: MOTO, MODELO: TX SM 200, MARCA: KEEWAY, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO Y AZUL, PLACAS: AF3T25D, SERIAL DE CARROCERIA: 812KKE28CM016768, SERIAL DE MOTOR: KW164FML1581848, USO: PARTICULAR; interpuesta por el Ciudadano ALCIDES RAMON PIÑA REYES, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.849.318, domiciliado en Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistido por la profesional del Derecho BETZABETH MARIA COLINA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.523, Actuando en representación del ciudadano DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.847.878, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DE DABAJURO, estado Falcón para la entrega efectiva del Vehiculo. TERCERO: Notifíquese al solicitante de la entrega del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2016
RESOLUCIÓN Nº JP0052016000122
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