REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000700
ASUNTO : IP01-P-2013-000700


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL RODRIGUEZ CUBA, ELBA RAQUEL BARRIOS GARCIA y NESTOR GOMEZ GOMEZ (MIEBROS DEL CONSEJO COMUNAL UNION Y FUERZA COMUNITARIA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral, 6, de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

1.- JOSE DANIEL RODRIGUEZ CUBA, Venezolano, cedula de identidad 17.924.812, edad 30 años, casado, dirección: Urb. Don Hilaria de Medina, segunda Etapa, calle José Dolores Veroes, casa S/Nº Detrás de la Urb. Tomas Marzal, y al lado de la Primera Etapa de la Urb. Independencia, teléfono 0416-019-57-32.
2.- NESTOR GOMEZ GOMEZ, Venezolano, cedula de identidad, 13.202.236 edad 38 años, soltero, dirección: Barrio San José, Calle 9 casa nº 20, frente a la Plaza de la Urb. La Coromoto, teléfono 0426-123-18-33.
3.- ELBA RAQUEL BARRIOS GARCIA Venezolana, cedula de identidad 4.540.701, edad 60 años, Divorciada, dirección: Parcelamiento Cristal, calle Guzmán Blanco casa nº 1, diagonal a la Panadería Guadia, teléfono: 0416-060-116-98.

II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
Se desprende de la Acusación Fiscal en relación a los hechos lo siguiente: “En fecha 13/09/2010, se procedió a celebrarse Acta de Asamblea Extraordinaria del Consejo Comunal “UNIÓN Y FUERZA COMUNITARIA”, ubicado en esta misma ciudad de Coro, cuyo objetivo era designar a los nuevos Voceros del Consejo Financiero respectivo, toda vez que el periodo de gestión de los hoy imputados: ELBA BARRIOS; NESTOR GOMEZ y JOSÉ RODRÍGUEZ, había culminado, quedado debidamente Registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda de este estado, en fecha 23/12/2010. Ahora bien, los imputados mencionados siempre se mostraron reacios a hacer entrega de las respectivas chequeras de la Cuenta Corriente N2 0007-0866-57-0070193624 deI BANCO BICENTENARIO, del precitado Consejo Comunal, los nuevos Voceros del Consejo Financiero, aún cuando de manera unánime en acta de asamblea realizada, se acordó que no estaban facultados para seguir manejando los recursos financieros del cual el estado Venezolano, les había asignado.
En el mismo orden de ideas, los ciudadanos: NANCY PIMENTEL y ERICK ARCAYA, como nuevos Voceros del Órgano Financiero elegidos, le hicieron del conocimiento al Director de FUNDACOMUNAL, Ing. Simón Gómez, en esta misma ciudad de Coro, quien les autoriza a presentarse en la Entidad Financiera BICENTENARIO y hagan del conocimiento de su designación de tal manera, que desautorizaran a los ciudadanos imputados, y a su vez se procediera bloquear la cuenta, no obstante las nuevas chequeras no fueron entregadas oportunamente por la entidad bancaria; sin embargo los instrumentos financieros (tipo cheques) que manejaban los coimputados de autos, seguían en posesión de los mismos; en tal virtud los ciudadanos denunciantes solicitan un estado de cuenta bancario, y logran constatar la emisión de SEIS (6) CHEQUES, cobrados por el ciudadano: EVARISTO NAVARRO, que suman la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (47.000,00), durante el mes enero del año 2010, los cuales al sostener entrevista con la SUB-GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO, refiere que alguno cJe ellos fueron cobrados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, no justificándose la movilización de la precitada cuenta, si los nuevos Vocero del Consejo Financiero elegidos, aún por instrucciones del banco no tenían acceso al manejo de los recursos financieros, los cheques librados y cobrados, correspondían a las chequeras que estaba en posesión de los ciudadanos: ELBA BARRIOS; NESTOR GOMEZ y JOSÉ RODRÍGUEZ, y que se mostraron rotundos en entregar, de manera que los referidos ciudadanos a través de interpuestas personas hicieron efectivo el pago ilícito de los mencionados instrumentos de pago, valiéndose de la condición de ex voceros del Consejo Comunal, que aún se mantenían en posesión de las “antiguas chequeras” del Consejo Comunal, obteniendo un beneficio económico manifiestamente ilícito en perjuicio del Estado Venezolano, configurando indudablemente hechos de corrupción...”
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportado los datos que sirvan para identificar a los imputados, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Septima del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en Audiencia Preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

Se ofrecen de conformidad con lo establecido en el arLículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios de prueba:
1) TESTIMONIO del ciudadano EMIRTO RAMON ALONZO VILLAVICENCIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.704.623, siendo el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma’oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista rendida: “Bueno nosotros interpusimos la denuncia, porque los anteriores miembros del consejo comunal, se les ha pedido que rindan cuentas a la comunidad de los recursos que han manejado, la denuncia la colocamos porque mayormente en aquel entonces una institución del estado FONDEMI, les entre go TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES para la comunidad del Consejo Comunal UNIÓN Y FUERZA COMUNITARIA, donde el dinero se quedo en todo lo que era e! banco Comunal y no fue dado a las personas más necesitadas para activar la economía dentro del sector, donde la presidenta, e! tesorero del banco comunal, mayoría de los créditos los entregaban entre ellos mismo y sus familiares, a la fecha de hoy no aparece en la Institución de FONDEMI ni una documentación de esos préstamos, donde a la actual Consejo Comuna! se le ha hecho difícil acceder a los nuevos créditos, ya que estas personas aún no han rendido cuentas ni a la comunidad ni a FONDEMI, y aun el anterior banco comunal no ha entregado cuentas ni los bienes del banco comunal, tampoco han rendido cuentas a la comunidad de la construcción de la casa comunal donde FUNDA COMUNAL dio el aporte para dicha construcción y se evidencia que la casa no está terminada completamente, dicha casa no fue licitada para su construcción sino que fue puesta por ellos “(...).

2) TESTIMONIO de la ciudadana: MIRTHA JOSEFINA MEDINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.479.430, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista rendida, en la cual manifiesta: “Cuando nosotros pusimos esa denuncia, era como para que para liza ran los créditos que habían bajado para la comunidad, porque primero se tiene que hacer una asamblea de ciudadanos y ciudadanas para participarles de los recursos que habían bajado para la comunidad, cuando en ese entonces hace 2 años, los créditos a la comunidad, el Consejo Comuna! UNIÓN Y FUERZA COMUNITA RÍA, representado por los ciudadanos ELBA BARRIOS Y NESTOR GOMEZ, lo que ellos dieron fue un millón a los miembros de la comunidad y la mayoría de los créditos que eran los de TREINTA MILLONES, se los repartieron entre los miembros del Consejo Comunal, por eso es que fuimos a FUNDA PEMI y a FUNDA REGIÓN, para ver si paralizaban los créditos, porque cuando bajan recursos primero es para la comunidad y luego para el consejo comunal, pero la comunidad eso fue como una burla, porque ellos no hicieron nada productivo para la comunidad, posteriormente FUNDA PEMI trancaron los créditos, de hecho hubo una asamblea y ellos dijeron que desde caracas ya habían dado la orden para que se entregaran los créditos “(...).

3) TESTIMONIO de la ciudadana: RAFELI DEL CARMEN ADAMES LÓPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.479.430, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista rendida: “Bueno miembros del Consejo Comunal Unión y Fuerza Comunitaria del Municipio Miranda, ubicado en San José, de esta ciudad de Coro, recibieron de diferentes instituciones diferentes cantidades de dinero no recuerdo los montos cientos ochenta millones para la época y trescientos millones destinados a realizar obras para la comunidad, y para formar microempresas en la comunidad a través de créditos, y esas obras se tenían que hacer a través de asambleas de ciudadanos, para asignar esa, y el dinero quedo en manos de los miembros del consejo comunal y su familia, habiendo personas que tenían necesidad y ellos no valoraron eso, hubo malversación de ese dinero y asignación irregular del recurso, de hechos existen hoy en día una nueva directiva de ese consejo comunal y ellos no han recibido los libros, ni bienes del consejo comunal, y prueba de eso no han cancelado ese dinero y por eso el nuevo consejo comunal ha acudido a la institución FONDEMI, donde les han dicho que hasta tanto no se recoja el dinero de la calle no se otorgaran créditos a los vecinos, la malversación del dinero fue horrible” (...).

4) TESTIMONIO de la ciudadana: BRAULIA DEL CARMÉN FERNANDEZ MONTILLA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.922.425, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista rendida: “Bueno en aquel entonces, se realiza denuncia en contra de ELBA BARRIOS, fue por hechos de corrupción, despilfarro del dinero del gobierno, bueno a ellos les bajaron no sé cuánto dinero le dieron para que ayudaran a las personas que tenían bodegas, y resulta que esos reales se los repartieron ellos, mismq creo que entre dos a tres familias, creo que a uno de los voceros hizo una residencia, de allí para adelante esperamos que se hiciera justicia fuimos a FONDEMI, para que se pararan los reales por lo que estaba sucediendo y esas personas se dieron cuenta, esas personas empezaron a sacar el dinero en otra sede, Punto Fijo y Cumarebo, eso tengo entendido, es todo” (...).

5) TESTIMONIO de la ciudadana: MIRTHA JOSEFINA MORALES CASTEJON, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.404.651, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista rendida: “Hasta yo tengo entendido FONDA PEMI, le asigno a ellos unos recursos TRESCIENTOS VEINTE MILLONES, que ellos debieron distribuir en la comunidad a través de créditos, tanto a e cooperativas como a unidad socia productiva, estos recursos se los asignaron ellos a familias, incluso a ellos mismos, dejando por fuera a mucha gente de la comunidad que realmente los necesitaba, a raíz de eso empezaron a surgir los problemas, nosotros formulamos la denuncia a fin de que le diera un alto a eso, sin embargo ellos utilizaron esos recursos, actuaron con ventajismo, y el propósito del dinero no se logro, y allá en la comunidad no han bajado más recursos por cuanto ellos no han rendido cuentas, luego se formo un nuevo Consejo Comunal donde yo participe en la comisión electoral, con el objetivo de que la comunidad lograra un progreso, pero no se ha podido hacer nada debido que esta gente de! anterior consejo comunal no les ha permitido trabajar, es todo” (...).

6) TESTIMONIO de la ciudadana: LOPEZ COROMOTO, Venezolana, titular de la cédula de identidad No 10.832.772, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista rendida “...están padeciendo de una problemática que les afecta por cuanto el Consejo Comuna! saliente, retiraron un dinero proveniente de un proyecto que se había introducido el año pasado, sin consentimiento de la actual junta directiva del Consejo Comunal en referencia y con manejo de la chequera al respecto, la cual no han querido entregar. Es de hacer notar que en un registro de! movimiento de la cuenta del Consejo Comunal se evidencia que han retirado 47.000 Bsf, de un total de 122.000 Bsf, asignado para una obra de la comunidad. Señala que se han hecho los desentendidos en querer entregar las chequeras y la rendición de cuentas, aun con las exigencias de FUNDA COMUNAL presumiendo que el motivo puede ser por el depósito para ejecución de/proyecto.

7) TESTIMONIO del ciudadano: EMIRTO RAMÓN ALONZO VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad No. 10.704.623, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista rendida “El día 12 de! mes tres del año 2010 se apertura la cuenta en el banco BANFOANDES y por motivos del banco no entregaron che queras a los nuevos autorizados que eran el señor ERICK ARCA YA, NANCY PIMENTEL y ANABEL RINCÓN, se mando a bloquear la cuenta por que se verifico que los antiguos miembros del banco comunal que son NESTOR GOMEZ y RAQUEL BARRIOS, nosotros los nuevos miembros del Banco Comunal pedimos un estado de cuenta y verificamos que si estaban sacando la cantidad de nueve mil bolívares diarios, el último cheque que cobraron fue el día 04/06/2010, por la cantidad de 20.000 Bf retirados en una entidad financiera de la ciudad de Caracas, esta información fue suministrada por la Sub-gerente del Banco BANFOANDES (CORO). Así mismo le hago entrega de un informe del Banco Comunal detallado de cómo fueron los movimientos de cuenta en el Banco, es todo” (...).

8) TESTIMONO de la ciudadana: MIRTHA MEDINA titular de la cédula de identidad No. 10.479.430, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista rendida: “Yo pertenezco al BANCO COMUNAL “UNION Y FUERZA COMUNITARIA”, ocupo el cargo actualmente de contraloría del BANCO COMUNAL, por lo tanto, al igual que mis compañeros notamos presuntas irregularidades en la desaparición de cantidades de dinero no retiradas por nosotros, el día 12 del mes tres del año 2010, se apertura la cuenta en el Banco BANFOANDES, y por motivos del banco no entregaron chequeras a los nuevos autorizados que eran los señores ANABEL GOMEZ, NANCY PIMENTEL y ERICK ARCA YA, se mando a bloquear la cuenta porque se verifico que los antiguos miembros del Banco Comunal que son NESTOR GOMEZ y RAQUEL BARRIOS, fueron los que presuntamente sacaron el dinero del banco, nosotros los nuevos miembros del Banco Comunal pedimos un estado de cuenta y verificamos que si estaban sacando dinero sacando la cantidad de nueve mil bolívares diarios, el ultimo cheque que cobraron fue el día 04/06/2010, por la cantidad de 20.000 BsF, en una entidad financiera de Caracas, la información verbal fue suministrada por la SUB-GERENTE DEL BANCO BANFOANDES (CORO), lo cual se negaron rotundamente a darnos información por escrito sobre el dinero que estaba sacando de hay mis compañeros se dirigieron hasta e CICPC, Fiscalía del Ministerio Público y Defensoría del Pueblo, es todo” (...).

9) TESTIMONIO de la ciudadana: LÓPEZ DE ADAMES FELICITA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad No. 3.832.773, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista rendida: Yo pertenezco a Banco Comunal “UNION Y FUERZA COMUNITARIA”, ocupo actualmente el cargo de Contraloría del BANCO COMUNAL por tanto, al igual que mis compañeros notamos presuntas irregularidades en la desaparición de cantidades de dinero no autorizadas por nosotros, el día 12 del mes tres del año 20W, se apertura la cuenta en el Banco BANFOANDES, y por motivos del banco no fueron entregadas chequeras a los nuevos autorizados que eran los señores ANABEL RINCÓN, NANCY PIMENTEL y ERICK ARCA YA, se mando a bloquear la cuenta porque se verifico que los antiguos miembros del Banco Comunal pedimos un estado de cuenta y verificamos que si estaba sacando la cantidad de nueve mil bolívares diarios, el ultimo cheque que cobraron fue el día 04/06/20 10, por la cantidad de 20.000 Bsf. Retirados de una entidad financiera de la ciudad de Caracas, esta información verbal fue suministrada por la SUBGERENTE del banco BANFOANDES (CORO), lo cual se negaron rotundamente a darnos información por escrito sobre el dinero que estaban sacando de hay mis compañeros se dirigieron hasta las sedes de! CICPC, Fiscalía de! Ministerio Público y Defensoría del Pueblo, es todo” (...).

10) TESTIMONIO, rendido por la ciudadana: MARIA MEDINA CESPEDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.458.227, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista rendida: “Yo pertenezco al BANCO COMUNAL “UNIÓN Y FUERZA COMUNITARIA” ocupo e! cargo de actualmente vocera de hábitat y Vivienda del BANCO COMUNAL, por lo tanto al igual que mis compañeros notamos presuntas irregularidades en la desaparición de cantidades de dinero no retiradas por nosotros ni autorizadas por nosotros el día 12 del mes tres del año 2010, se apertura la cuenta en el Banco BANFOANDES, y por motivo del banco no fueron entregadas las chequeras a los nuevos autorizados que eran los señores ANABEL RINCON; NANCY PIMENTEL y ERICK ARCAYA, se mando a bloquear la cuenta porque se verifico que los antiguos miembros del Banco Comunal que son NESTOR GOMEZ y RAQUEL BARRIOS, fueron los que presuntamente sacaron el dinero del banco, nosotros los nuevo miembros del Banco Comunal, pedimos un estado de cuenta y verificamos que si estaban sacando dinero, sacando la cantidad de nueve mil bolívares diarios, el ultimo cheque que cobraron fue el día 04/06/20 10, por la cantidad de 20.000 Bsf. Retirados de una entidad financiera de la ciudad de Caracas, esta información verbal fue suministrada por la SUBGERENTE del banco BANFOANDES (CORO), lo cual se negaron rotundamente a darnos información por escrito sobre el dinero que estaban sacando de hay mis compañeros se dirigieron hasta las sedes del CICPC, Fiscalía del Ministerio Público y Defensoría del Pueblo, es todo” (.«).

11) TESTIMONO, rendido por la ciudadana: NANCY PIMENTEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.483.266, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista rendida: “Yo pertenezco al BANCO COMUNAL “UNIÓN Y FUERZA COMUNITARIA”, ocupo el cargo de actualmente de Unidad Financiera del BANCO COMUNAL, por lo tanto acompañe a mi compañero ERICK GREGORIO ARCAYA NOGUERA, a formular la denuncia pertinente ya que se trataba de un caso delicado que nos involucraba directamente como miembros del banco, porque notamos presuntas irregularidades en la desaparición de cantidades de dinero no retiradas ni autorizadas por nosotros, el día 12 deI mes tres del año 2010, se apertura la cuenta en el Banco BANFOANDES, y por moto del banco no fueron entregadas las che queras a los nuevos autorizados que eran los señores ANA BEL RINCON; NANCY PIMENTEL, y mi persona se mando a bloquear la cuenta porque se verifico que los antiguos miembros del Banco Comunal que son NESTOR GOMEZ y RAQUEL BARRIOS, fueron los que presuntamente sacaron el dinero del banco, nosotros los nuevo miembros del Banco Comunal, pedimos un estado de cuenta y verificamos que si estaban sacando dinero, sacando la cantidad de nueve mil bolívares diarios, el ultimo cheque que cobraron fue el día 04/06/20 10, por la cantidad de 20.000 Bsf. Retirados de una entidad financiera de la ciudad de Caracas, esta información verbal fue suministrada por la SUBGERENTE del banco BANFOANDES (CORO), lo cual se negaron rotundamente a darnos información por escrito sobre el dinero que estaban sacando de ahí mis compañeros se dirigieron hasta las sedes del CICPC, Fiscalía del Ministerio Público y Defensoría del Pueblo, es todo”

12) TESTIMONO, rendido por el ciudadano: ERICK GREGORIO ARCAYA, titular de la cédula de identidad No. 7.570.959, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista rendida: Yo pertenezco al BANCO COMUNAL “UNIÓN Y FUERZA COMUNITARIA’ ocupo el cargo de actualmente de Secretario del BANCO COMUNAL, por lo tanto puse la denuncia al igual que mis compañeros porque notamos presuntas irregularidades en la desaparición de cantidades de dinero no retiradas ni autorizadas por nosotros, el día 12 del mes tres del año 2010, se apertura la cuenta en el Banco BANFOANDES, y por motivo del banco no fueron entregaron las chequeras a los nuevos autorizados que eran los señores ANABEL RINCON; NANCY PIMENTEL, y mi persona, se mando a bloquear la cuenta porque se verifico que los antiguos miembros del Banco Comunal que son NESTOR GOMEZ y RAQUEL BARRIOS, fueron los que presuntamente sacaron el dinero del banco, nosotros los nuevo miembros del Banco Comunal, pedimos un estado de cuenta y verificamos que si estaban sacando dinero, sacando la cantidad de nueve mil bolívares diarios, el ultimo cheque que cobraron fue el día 04/06/2010, por la cantidad de 20.000 Bsf. Retirados de una entidad financiera de la ciudad de Caracas, esta información verbal fue suministrada por la SUBGERENTE del banco BANFOANDES (CORO), lo cual se negaron rotundamente a darnos información por escrito sobre el dinero que estaban sacando de hay mis compañeros se dirigieron hasta las sedes del CICPC, Fiscalía del Ministerio Público y Defensoría de! Pueblo, es todo”.

13) TESTIMONO, rendido por el ciudadano: VICTOR JOSÉ VARI RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.804.661, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista rendida: “Yo fui elegido Vocero de Economía Popular y asistía a dichas asambleas las cuales fueron convocadas por los miembros de allí empezaron los rumores de la presunta perdida de dinero al BANCO COMUNAL “UNIÓN Y FUERZA COMUNITA RÍA” de allí no asistí mas a asambleas ni a reuniones, es todo”.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

De conformidad con lo previsto en el artículo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba de carácter audiovisual, los siguientes:

1.- COPIA CERTIFICADA, del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa BANCO COMUNAL “UNIÓN Y FUERZA COMUNITARIA”, proveniente del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Falcón, de acuerdo a Documento N9 47, Tomo 18,Folios del: 382 al 392, de fecha 27 de noviembre de 2006, donde se hace constar que los ciudadanos: ELBA RAQUEL BARRIOS CUBA; JOSÉ DANIEL RODRIGUEZ CUBA; NESTOR EDUARDO GOMEZ GOMEZ; GERMAN ANTONIO GIL PAZ e ISABEL SALAZAR COLINA; ostentaran las funciones de: PRESIDENTA; SECRETARIO; TESOSERO; ANALISTA FINANICERO y COORDINADORA DE EDUCACIÓN, respectivamente, del referido Consejo Comunal por un lapso de dos (2) años.

Siendo útiles, necesarias y pertinentes, dado que en la explicativa acta constitutiva de denota la cualidad de los hoy imputados de autos, dentro del CONSEJO COMUNAL “UNIÓN Y FUERZA COMUNITARÍA”. y su tiempo de durabilidad o los años en la gestión a realizar, de manera que sean exhibidas durante el Juicio Oral y Público a las partes y ror ser un documento de orden público genera validez absoluta.

2) COPIA CERTIFICADA, del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa BANCO COMUNAL “UNIÓN Y FUERZA COMUNITARIA”, proveniente del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Falcón, de acuerdo a Documento N 36, Tomo 37, de fecha 23 de diciembre de 2009, donde se hace constar que los ciudadanos: ELBA RAQUEL BARRIOS CUBA y JOSÉ DANIEL RODRIGUEZ CUBA, en su carácter de Voceros directivos del precitado Consejo Comunal, de donde se desprende que una vez culminado el lapso de gestión de los referidos ciudadanos en el Consejo Comunal se procedió a elegir a los nuevos Voceros del Órgano Financiero, quedando constituido de la siguiente manera: NANCY PIMENTEL; ERICK ARCAYA; 4ANABEL RINCON; JULIO ALEMAN y GUSTAVO MONTERO; por lo que en consecuencia quedaron autorizados en dicho actos para que de manera conjunta puedan aperturar movilizar, cerrar cuentas bancarias que pertenezcan a la Asociación Cooperativa BANCO COMUNAL “UNIÓN Y FUERZA COMUNITARIA”, los ciudadanos: NANCY PIMENTEL y ERICK ARCAYA.

Siendo útiles, necesarias y pertinentes, dado que en la explicativa acta constitutiva de denota la cualidad de los hoy imputados de autos, dentro del CONSEJO COMUNAL “UNIÓN Y FUERZA COMUNITARÍA”, y su respectiva revocatoria por haber expirado su tiempo de gestión, de tal manera que se evidencia los nombres de las nuevas personas que fungirán como Nuevo Voceros del Órgano Financiero, a partir de la fecha que se indica en la Asamblea Extraordinaria, de tal modo que sean exhibidas durante el Juicio Oral y Público a las partes y por ser un documento de orden público genera validez absoluta.

3) COPIA CERTIFICADA DE ESTADO DE CUENTA, emitido por la Entidad Financiera BICENTENARIO, relacionada con la COOPERATIVA COMUNAL UNIÓN Y FUERZA COMUNITARIA, durante el año 2010, donde se denota el pago de la cantidad de SEIS (6) CHEQUES, que suman la cantidad de CUARENTA Y SIETE (47.000,00) Bs.F, durante las fechas: 12/15/19/20/22 y 26/01/2010.

Siendo útiles, necesarias y pertinentes, dado que en el detallado estado de cuenta certificado por la Entidad Financiera BICENTENARIO, los hoy imputados de autos, efectuaron diversos retiros por concepto de cobros de cheques, durante el mes de enero de 2010, de la cuenta corriente financiera COOPERATIVA COMUNAL UNIÓN Y FUERZA COMUNITARIA, sin tener cualidad para ellos, por haber en su cese en su s funciones, por revocatoria de cargos dentro del referido Consejo Comunal, tal y como se constata con el Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 23/09/2009.

4) COPIAS CERTIFICADAS DE LOS CHEQUES NROS: 73950001, 0757002, 4097004, 6532005, 5467007, 69860011, emitidos por la extinta Entidad Financiera BICENTENARIO, relacionada con la Cuenta N° 0007-0066-57-0070193624, de la COOPERATIVA COMUNAL UNIÓN Y FUERZA COMUNITARIA, durante el año 2010, librados a favor del ciudadano: EVARISTO NAVARRO, que suman la cantidad de CUARENTA Y SIETE (47.000,00) Bs.F. durante las fechas: 12/15/19/20/22 y 26/01/201 0, respectivamente.

Siendo útiles, necesarias y pertinentes, dado que los precitados cheques expedidos y cobrados, fueron llevados a cabo por los hoy imputados de autos, sin tener cualidad para ellos, por haber en su cese en sus funciones, y por tener en su posesión aun las chequeras que no hicieron entrega a los nuevos voceros del órgano financiero del precitado Consejo Comunal, tal y como lo señala el Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 23/09/2009.



De las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimientos de los hechos por los cuales se acusa a los ciudadanos JOSE DANIEL RODRIGUEZ CUBA, ELBA RAQUEL BARRIOS GARCIA y NESTOR GOMEZ GOMEZ.

IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

ABG. YNGRID DINORAH MADRIZ MANZANARES, quien manifiesta “En esta oportunidad y en representación de los ciudadanos JOSE DANIEL RODRIGUEZ CUBA, ELBA RAQUEL BARRIOS GARCIA y NESTOR GOMEZ, quienes están plenamente identificado, en las actas que rielan en el expediente, por el delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral, 6, de la Ley contra la Delincuencia Organizada, ratifico en primer lugar el escrito de contestación y todas y cada una de sus partes, así como también alego algunas observaciones en harás de garantizar el derecho de la defensa que asiste a mis defendidos, esta defensa observa con mucha preocupación, que en la investigación no esta acreditada, de manera clara cierta y objetiva, existe una manifiesta incertidumbre a cerca del hecho investigado, objeto de esta acusación por cuanto el Ministerio Publico, tomo en cuenta solamente aquellos elementos que inculpaban, en lo cual origina en mis defendidos, un estado de indefensión, que violenta el debido proceso y el derecho a la defensa, principios constitucional, plasmado en el articulo 49 de Nuestra Carta Magna, lo que nos conlleva, ha oponer como execpiciones el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4 literal i, referida a la falta de requisitos formales, para intentar la ACUSACION FISCAL, no esta determinado en ningún acta que riela en el expediente la participación de mis defendidos en el hecho punible que se les atribuye, la defensa pública, que los asistió en el acto formal de imputación, a cargo de la Defensoria pública cuarta, de esta circunscripción judicial del estado falcón, solicita la practica de diligencia y la ratifica nuevamente según oficio nº 022-2012 y que fue recibida por la fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en fecha 06 de junio de 2012, pero la fiscalia hizo caso omiso a esa solicitud, lo cual es contrario al articulo 127 numeral 5, 132 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerado al Debido proceso y al derecho de la defensa, ya que es de obligatoria observancia por parte del Ministerio Publico, quien tiene la atribución Constitucional y Legal, de garantizar y velar por el respeto a las garantías constitucionales, así como también garantizar la buena marcha de la administración de la justicia, y en consecuencia cunado se violenta un principio de granita constitucional, constituye un vicio, lo cual acarrea la nulidad absoluta de las actas, tal como esta fundamentado, en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito a este tribunal, sea declarada la nulidad absoluta del Acto Conclusivo, interpuesta por el Ministerio Público, en contra de nuestros defendidos, por ser infundada por cuanto no incorporo, todos los elementos, que pudo arrojar la investigación, con el objetivo principal, de lograr tanto los elementos que inculpan, como los elementos que exculpan. Asimismo manifiesto que de conformidad con el articulo 311 me acojo a al principio de la comunidad de la prueba y siendo que mis defendidos me han manifestado su deseo de que se apertura el Juicio Oral y Publico solcito la remisión del presente asunto al tribunal de Juicio que le corresponda, es todo”.
ABG. REINALDO JOSE CORDOVA, quien expone: “Después de escuchado a los colegas ABG. YNGRID DINORAH MADRIZ MANZANARES y ABG. ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, abogados codefensores de los ciudadanos JOSE DANIEL RODRIGUEZ CUBA, NESTOR GOMEZ GOMEZ y ELBA RAQUEL BARRIOS GARCIA, en relación a los alegatos contenidos en el escrito de descargo, a propósito de la acusación fiscal en contra de nuestros defendidos, en donde se plantea la necesidad de la declaratoria de nulidad absoluta, del acto conclusivo presentado por la fiscalia séptima del ministerio publico, por ser violatorio de normas y preceptos constitucionales, que menoscaba el legitimo ejercicio del derecho a la defensa cuando el ministerio publico, no aplica el debido proceso como garantía constitucional, de la igualdad de la ley, al considerar en la investigación únicamente los elementos que inculpan, y no los que exculpan, por tal razón ciudadana jueza, es evidente que en la presente causa se produjeron hechos que implican la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la Republica, las Leyes y los acuerdos tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por la República, y es por lo que en este acto, opongo la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se declare la nulidad de la acusación fiscal, de conformidad con los artículos 165 y 179 del Código en comento, y por cuanto no se puedo retrotraer el proceso a etapas anteriores solicito se declare el SOBRESEIMIENTO de la causa, es todo ciudadana jueza”.

En relación a la solicitud realizada por la Defensa, en Relación a la Nulidad del Acto Conclusivo, considera este Tribunal decretarla SIN LUGAR, toda vez que, como ya se ha mencionado anteriormente se admite Totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL RODRIGUEZ CUBA, ELBA RAQUEL BARRIOS GARCIA y NESTOR GOMEZ GOMEZ, ya que la misma cumple con todos los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que la misma no vulnera derechos y Garantías Constitucionales de los cuales pudiera acarrear la nulidad de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL RODRIGUEZ CUBA, Venezolano, cedula de identidad 17.924.812, edad 30 años, casado, dirección: Urb. Don Hilaria de Medina, segunda Etapa, calle José Dolores Veroes, casa S/Nº Detrás de la Urb. Tomas Marzal, y al lado de la Primera Etapa de la Urb. Independencia, teléfono 0416-019-57-32; NESTOR GOMEZ GOMEZ, Venezolano, cedula de identidad, 13.202.236 edad 38 años, soltero, dirección: Barrio San José, Calle 9 casa nº 20, frente a la Plaza de la Urb. La Coromoto, teléfono 0426-123-18-33 y ELBA RAQUEL BARRIOS GARCIA Venezolana, cedula de identidad 4.540.701, edad 60 años, Divorciada, dirección: Parcelamiento Cristal, calle Guzmán Blanco casa nº 1, diagonal a la Panadería Guadia, teléfono: 0416-060-116-98, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral, 6, de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL RODRIGUEZ CUBA , ELBA RAQUEL BARRIOS GARCIA y NESTOR GOMEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 74 de la Ley contra la Corrupción el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral, 6, de la Ley contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: No se admite el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral, 6, de la Ley contra la Delincuencia Organizada, toda vez que no encuadra en los hechos narrados con dicho delito, toda vez que no se cumple con los requisitos para que se pueda dar este tipo delictual, al igual que no existen suficientes fundados elementos para que se acredite la comisión del presente delito. TERCERO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal, CUARTA: Se admite el escrito de descargo `presentado por la defensa, así como las pruebas ofrecidas por la defensa en su escrito de Descargo. QUINTA: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los acusados, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando cada uno de los imputados por separado libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan SEXTA: Oída la manifestación de los imputados de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEPTIMA: Se declara SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa, en la voz del ABG. ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, en relación a la nulidad del acta de la nulidad del acta registrada ante el Registró Subalterno del Municipio Miranda, donde es electa una nueva directiva de la unidad Financiera y Administrativa. Se emplaza a las partes para que concurran ante el tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días. Quedando las partes a derecho. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL


ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Julio de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000105