REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002133

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Betzabe Milagros Gutiérrez Colina, apoderada judicial del ciudadano Lanis Enrique Bozo, asistido, referente a solicitud de vehículo clase CAMIONETA, marca: FORD, Modelo: ECONOLINE Año: 1986, tipo: VAN, color: BEIGE Y MARRON; Uso de Vehículo: TRANSPORTE PÚBLICO , Placa: 02AA5AW, Serial de Motor: V8 TC, Serial de Carrocería: 1FBHS31H3GHB178A; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguiente consideraciones:

“...es el caso que mi poderdante es propietario de un vehiculo con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: ECONOLINE, COLOR: BEIGE Y MARRON, CLASE CAMIONETA, PLACA: 02AA5AW, USO DE VEHÍCULO: TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL DE MOTOR: V8 TC, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FBHS31H3GHB178A, tal como consta en Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia estado Carabobo de fecha 28 de Mayo de 2012, quedando anotado bajo el número Nº 5...Dicho vehículo fue detenido y colocado a disposición de la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 28 de junio de 2015, por presuntamente encontrarse involucrado en la comisión de un hecho punible...siendo que han transcurrido un tiempo prudencial para que fueran realizadas todas las investigaciones necesarias por parte de los órganos competentes, y en virtud de que este vehículo es usado por mi poderdante como sustento de trabajo, por cuanto cumplía labores de transporte público, es que a través de la presente escritura SOLICITO FORMALMENTE EL VEHÍCULO PROPIEDAD DE MI PODERDAN...”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: clase CAMIONETA, marca: FORD, Modelo: ECONOLINE Año: 1986, tipo: VAN, color: BEIGE Y MARRON; Uso de Vehículo: TRANSPORTE PÚBLICO, Placa: 02AA5AW, Serial de Motor: V8 TC, Serial de Carrocería: 1FBHS31H3GHB178A; adquirido en fecha 9 de septiembre del año 2009, según certificado de registro Nº: 28458386, debe realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de junio 2015, la Fiscalía del Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Control a los ciudadanos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON, a quienes se les imputa el delito de de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, solicitando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 31 de junio 2015, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en audiencia de presentación decreto la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON, por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Por otro lado, en fecha 10 de septiembre de 2015, la representación fiscal presentó acusación contra los ciudadanos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, siendo celebra la audiencia preliminar en fecha 9 de octubre del año 2015, donde se admite tal acusación y se ordena la Apertura a Juicio oral y Público a los acusados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y el Agavillamiento previsto y sancionado en el artìculo286 del Código Penal, siendo ratificada la medida de privación judicial preventiva de libertad de los acusados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON.

Ahora bien, en fecha 18-2-2015, se recibe por ante este despacho solicitud de vehículo clase CAMIONETA, marca: FORD, Modelo: ECONOLINE Año: 1986, tipo: VAN, color: BEIGE Y MARRON; Uso de Vehículo: TRANSPORTE PÚBLICO, Placa: 02AA5AW, Serial de Motor: V8 TC, Serial de Carrocería: 1FBHS31H3GHB178A; realizado por el ciudadano Lanis Enrique Bozo asistido por la abogada Betzabe Milagros Gutiérrez Colina, al respecto debe este Tribunal señalar lo siguientes:

En fecha 30-7-2015, se realiza audiencia de presentación de los ciudadanos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON, mediante la cual se resuelve los siguiente: “...PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON por la presunta comisión del delito de TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa privada de libertad sin restricciones o la aplicación de una medida sustitutiva de libertad. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada se acuerda la incautación de los teléfonos celulares y del vehiculo involucrado en el procedimiento. CUARTO. Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. SEXTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realicen a los ciudadanos imputados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON examen medico forense y las reseñas R9 y R13. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de encarcelación para los ciudadanos imputados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON. Cúmplase. Es todo, se término, conformes firman siendo las 01:00 de la tarde...”.

Posteriormente fecha 9-6-2015, se celebra la audiencia preliminar de los ciudadanos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON, el la cual se resuelve lo siguiente: “... PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación en contra de los ciudadanos ALFREDO ROBINSON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y se hace un cambio de calificación del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del estado Venezolano, por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en tal sentido este Tribunal SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ciudadanos ALFREDO ROBINSON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, es por lo que se imponen del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quienes manifestaron de manera separada: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. TERCERO: Oída la manifestación del imputado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CUARTO: Se admite las pruebas tanto de la Fiscalía como la defensa privada. QUINTO: Se mantiene la Medida de coerción que pesan sobre los mismos. Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días. Se mantiene la Incautación del vehiculo involucrado en el presente caso. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Cúmplase. Se ordena la correspondiente remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio correspondiente. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente...”

De las citas antes realizada, observa este Tribunal que primeramente en la audiencia de presentación el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, ordeno la incautación del vehículo involucrado en el procedimiento, vale decir, vehículo clase CAMIONETA, marca: FORD, Modelo: ECONOLINE Año: 1986, tipo: VAN, color: BEIGE Y MARRON; Uso de Vehículo: TRANSPORTE PÚBLICO, Placa: 02AA5AW, Serial de Motor: V8 TC, Serial de Carrocería: 1FBHS31H3GHB178A; y posteriormente en audiencia de presentación ordenó mantener la incautación del vehículo ates descrito.

En el mismo orden de ideas estable el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, entre otras cosas lo siguiente: “ ...Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a ala confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios y propietarias...”

Así las cosas, analizada la norma up-supra, observa esta juzgadora que el vehículo que se solicita, vale decir, vehículo clase CAMIONETA, marca: FORD, Modelo: ECONOLINE Año: 1986, tipo: VAN, color: BEIGE Y MARRON; Uso de Vehículo: TRANSPORTE PÚBLICO, Placa: 02AA5AW, Serial de Motor: V8 TC, Serial de Carrocería: 1FBHS31H3GHB178A, se encuentra incautado y por la tanto será en una sentencia condenatoria o/u sentencia absolutoria, que este decidirá sobre la entrega o no del vehículo en cuestión, por lo tanto lo procedente en derecho es negar la entrega del vehículo clase CAMIONETA, marca: FORD, Modelo: ECONOLINE Año: 1986, tipo: VAN, color: BEIGE Y MARRON; Uso de Vehículo: TRANSPORTE PÚBLICO, Placa: 02AA5AW, Serial de Motor: V8 TC, Serial de Carrocería: 1FBHS31H3GHB178A, el cual fue incautado preventivamente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Droga. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana Betzabe Milagros Gutiérrez Colina, apoderada judicial del ciudadano Lanis Enrique Bozo, referente a la entrega del vehículo clase CAMIONETA, marca: FORD, Modelo: ECONOLINE Año: 1986, tipo: VAN, color: BEIGE Y MARRON; Uso de Vehículo: TRANSPORTE PÚBLICO, Placa: 02AA5AW, Serial de Motor: V8 TC, Serial de Carrocería: 1FBHS31H3GHB178A, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Droga. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA
MAYERLINT VILLAROEL