REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000694
ASUNTO : IP01-P-2009-000694
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a favor del ciudadano JULIO ARTURO PEÑA MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.450.248, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE y HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado los artículos 239 y 406 numeral 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ELVIA YOSELYN PEROZO, (occisa), actualmente sometido a la formula de prelibertad de libertad condicional, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 29/03/2013 hasta el 17/09/2014, con la actividad de panadería; de la cual el penado asistió a un total de tres mil (3000) horas efectivamente trabajadas.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.
Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, correspondiente al ciudadano JULIO ARTURO PEÑA MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.450.248, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado y estudiado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de tres mil (3000) horas efectivamente trabajadas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: tres mil (3000) horas efectivamente trabajadas equivalen a UN (01) AÑO CINCO (05) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, en las que el penado realizo actividades laborales efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-
Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 13 de Abril de 2009, en fecha 16 de Abril de 2009 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputo por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 21 de Octubre de 2009 el mismo Tribunal de Control lo condeno y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual se mantuvo hasta la fecha 17 de Septiembre de 2014 cuando esta Instancia Judicial acordó someterlo a la formula de prelibertad de régimen abierto, luego en fecha 02 de Junio de 2015 se decreto el beneficio postcondena de libertad condicional la cual disfruta actualmente, de tal suerte que tiene un tiempo físico de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES UN (01) DIA, a lo cual debe sumarse las redenciones de pena por estudio y trabajo acordada por el Tribunal Primero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial en fechas 15 de Marzo de 2012 por un tiempo de OCHO (08) MESES VEINTIUN (21) DIAS y 09 de Agosto de 2013 por un tiempo de OCHO (08) MESES UN (01) DIA DOCE (12) HORAS, así como la acordada en esta misma fecha por un tiempo de OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES DIECISIETE (17) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DOS (02) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 16 de Enero de 2018. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente procede este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales accederá de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES DIECISEIS (16) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES TRES (03) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 25 de Febrero de 2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir de la presente fecha. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 16 de Enero de 2018. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano JULIO ARTURO PEÑA MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.450.248, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, en OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: actualizado el cómputo del ciudadano JULIO ARTURO PEÑA MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.450.248. Líbrese notificación al penado de marras así como al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezca al acto de imposición de presente auto pautado para la fecha 18 de Julio de 2016 a las 02.00 horas de la tarde. Remítase copia certificada del presente Auto al centro de reclusión donde permanece el penado de marras. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, oficio mediante el cual remiten informes de Redención por estudio y trabajo realizada por el penado de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 14 días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000254
|