REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005828
ASUNTO : IP01-P-2014-005828

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano EDUARD RAFAEL OLLARVES ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.096.552, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos REIMY JOSE PEÑA FERNANDEZ y MIRlAN FERNANDEZ GOMEZ, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se verifica de los autos que en fecha 15 de Marzo de 2015 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 17 de Marzo de 2015 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se decreto medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 08 de Julio de 2016 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma sede judicial lo condeno y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tienen un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES ONCE (11) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES DIECINUEVE (19) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de Septiembre de 2019. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 14 de Junio de 2017. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 14 de Marzo de 2018. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 29 de Julio de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 29 de Julio de 2018. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano EDUARD RAFAEL OLLARVES ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.096.552, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos REIMY JOSE PEÑA FERNANDEZ y MIRlAN FERNANDEZ GOMEZ, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras así como al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezca al acto de imposición a efectuarse en fecha 01 de Agosto de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 26 días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000265