REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-000484
ASUNTO : IP11-P-2016-000484

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el Escrito presentado por el ciudadano ABG. OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-2.857.807, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 3.563, de este domicilio, apoderado Judicial del ciudadano CIRO OBERTO CARRASQUERO LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-3.678.108, domiciliado en charaima parroquia Baraived, municipio y estado falcón, conforme a poder judicial especial que le fue conferido por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, municipio y Estado Falcón, el 20 de Enero de 2016, anotado bajo el número 11, tomo 2, folios 42 al 44 y el cual anexo al presente escrito, mediante el cual solicita ratifica solicitud de devolución de vehículo Propiedad de su representado toda vez que es miembro de una sucesión de su causante TEOFILO CARRASQUERO fallecido ab intestado el 07 de abril de 2000, y su defunción fue asentada en el registro civil de defunciones que ante llevaba la prefectura del municipio carirubana del Estado Falcón, bajo el número 58 en fecha 10 de Abril de 2000, el cual presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F150, AÑO 1985, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR MARRON, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1FU161585, PLACAS 2161AO, conforme al título de propiedad de vehículo automotores Nro AJF1FU161585, siendo este vehículo desde el fallecimiento de sus padres, lo ha usado y conducido el ciudadano CIRO OBERTO CARRASQUERO LOPEZ, ello por razones de que es heredero a titulo universal de su causante TEOFILO CARRASQUERO., este Tribunal Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
MOTIVACION PARA DECIDIR

El Delito de Hurto de Vehículos constituye en la Actualidad unos de los problemas de más difícil solución y erradicación, por parte de las Autoridades competentes y los Cuerpos Policiales en Venezuela, ya que detrás de este Delito convergen las grandes ganancias e intereses Económicos que el mismo produce. Pero si vamos mas allá del delito y de sus consecuencias nefastas para el Estado venezolano no lo podemos negar, nos encontramos que dentro de esas consecuencias, esta el problema de los Adquirentes de estos vehículos de Buena fe, que son al final los grandes perdedores de tal situación, ya que en la mayoría de los casos son personas de clase media o baja, que invirtieron el fruto de muchos años de trabajo en la adquisición de dichos vehículos y de un momento a otro ven como el bien le es incautado por la Autoridades y enviado a un Estacionamiento del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deterioran por estar a la intemperie, aunado que cuando logran que se los entreguen, deben grandes cantidades de dinero al Propietario del Estacionamiento, producto del Deposito Necesario del bien incautado.

Por otra parte, Tenemos que en la mayoría de los casos estos vehículos al ser sometidos a la Experticia de rigor, dan como resultado que las Chapas identificadoras son suplantadas y que los seriales originales han sido desvastados por roce con Objetos de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) o han sido sometidos a altas temperaturas (soplete) para borrar los sériales Originales y proceder al troquelado de los Falsos, sin que la reactivación pueda determinar cuales eran los originales, ni quien era el propietario anterior. Ahora bien Que hacer con dichos vehículos? como Operadores de Justicia dejamos que el bien permanezca en un Estacionamiento deteriorándose, hasta que, por el paso del Tiempo el Estado ordene su Subasta y este pase en propiedad al Dueño del Estacionamiento, por la cantidad de dinero que debe por concepto de deposito?, o después de un tiempo ordenamos su entrega y el propietario de buena fe para retirar el vehículo del referido Estacionamiento, debe pagar una gran suma de Dinero en Deposito y ve como empeora su situación Económica. La respuesta a estas interrogantes nos las da el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

Y al respecto a sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio, el cual obedece a una razón Social y de Justicia con los Adquirentes de buena fe de estos bienes:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 293) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

Ahora bien, Se evidencia que se encuentra inserto al expediente como elemento de prueba el documento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , debidamente certificado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo nuevo, de fecha 29 de octubre de 2015, donde se deja constancia que el ciudadano CIRO OBERTO CARRASQUERO, plenamente idenficado, es hijo legítimo de su causante TEOFILO CARRASQUERO, (fallecido), así mismo anexan respectivas originales de partida de nacimientos y la cual fue decidida mediante Resolución emanada del Tribunal antes señalado en fecha 13 de Noviembre de 2015, donde declaran al hoy solicitante CIRO OBERTO TEOFOLO CARRASQUERO, conjuntamente con otros hermanos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEOFILO CARRASQUERO….

Consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrito en fecha 08 de Agosto de 2015, suscrito por el experto CALLEJA AYRMIG, adscritos a La Policial Nacional de Transito terrestre, en el cual concluye: 1) Serial de carrocería 3FEHF25H5VMA54577, ORIGINAL-REEMPLAZADO, 2) Serial de motor I 6 Cilindros, Original, Serial Chasis Devastado. 3) verificación por sistema SIIPOL, se verifico por el sistema integral de investigación policial no registra solicitud policial.

Consta además CERTIFICADO DE ORIGEN EN ORIGINAL, número AJF1FU16585-01-01, donde acredita que el vehiculo MARCA FORD, MODELO F150, AÑO 1985, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR MARRON, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1FU161585, PLACAS 2161AO, pertenece al ciudadano TEOFILO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Número V-712278.

Consta original de factura de cabina Ford Pick Up 95, de fecha 28-09-2011, a nombre del ciudadano CIRO CARRASQUERO.
Analizado como ha sido el presente caso, se evidencia que el ciudadano CIRO OBERTO CARRASQUERO LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-3.678.108, domiciliado en charaima parroquia Baraived, municipio y estado falcón, aparece en el presente asunto como legitimo poseedor del vehiculo objeto del presente asunto en virtud de documento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , debidamente certificado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo nuevo, de fecha 13 de Noviembre de 2015, procede en derecho, la entrega a la solicitante en el presente asunto, la entrega en Plena del vehículo antes identificado Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega PLENA, al ciudadano: CIRO OBERTO CARRASQUERO LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-3.678.108, domiciliado en charaima parroquia Baraived, municipio y estado falcón, del vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F150, AÑO 1985, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR MARRON, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1FU161585, PLACAS 2161AO, SEGUNDO Queda plenamente autorizado para retirar el vehículo antes indicado su propietario CIRO OBERTO CARRASQUERO LOPEZ o en su defecto el ciudadano ABG. OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-2.857.807, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 3.563, de este domicilio, quien se encuentra autorizado por este órgano Jurisdiccional para retirar dicho vehículo del estacionamiento judicial, en virtud de Poder otorgado para tal fin. TERCERO: se ordena oficiar a Comandante de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Falcón, centro de coordinación policial centro de inspección coro, U.E.V.T.T. NRO. 72 FALCON, Santa ana De coro, ordenando la entrega del vehículo a cualquiera de los ciudadanos antes identificados el cual se encuentra en el estacionamiento DOÑA CHONA DE PUEBLO NUEVO DE PARAGUANA ESTADO FALCÓN. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente previa certificación de copias y entregársele los originales al solicitante. Y ASI SE DECIDE. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación y oficios respectivos. Cúmplase.


ABG. LUCIBEL LUGO
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. VICDILY ALDAZORO