REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Julio de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000777
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro. I P11-P-2015-000777
Jueza Profesional: Abg. Lucibel Lugo
Secretario: Abg. Vicdily Aldazoro
Ministerio Público: Abg. Grisette Vivien, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.
Acusados: JHONATHAN ALEXANDER BRACHO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.526.041, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 12-03-1995, Domiciliario: Sector la Plaza de la cañada, vía Santa Ana, casa sin numero, teléfono.
KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.158.934, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 08/01/1994, Domiciliario: Sector Paraíso, vía Santa Ana, casa sin numero.
YOANNIS DOMINGO MANZANAREZ FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.544.305, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 20-07-1994, Domiciliario: Sector el Cayude III etapa, calle Pica la luz casa sin numero sin pintar.
LEIDY JANESSY PEÑARANDA LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.254.992, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, estado civil soltera, de ocupación del Hogar, natural de santa Bárbara de Barinas, fecha de nacimiento 30-05-1990, Domiciliario: Sector el Cayude III etapa, calle Pica la luz, casa sin numero sin pintar, teléfono: 0426-423.8922.
RAMON DOMINGO MANZANARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.771.535, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, estado civil soltero de ocupación del obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 22-02-1970, Domiciliario: Sector el Cayude III etapa, calle Pica la luz casa sin numero sin pintar.
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
Víctimas: RAMON MAURERA BOYER (OCCISO), INGRID MEJIA, DOMINGO RIVERO, JUBRINA MARRERO, ANA DIAZ, DOMINGO BOYER, JUAN SALAS, CARMEN RIVERO, JESUS MAURERA, PEDRO BOYER.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se le atribuye a los hoy imputados JHONATHAN ALEXANOER BRITO BRACHO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ y YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANElTE, los hechos acontecidos en fecha 14 de febrero de 2015, cuando siendo aproximadamente fa 02:00 horas de la madrugada, en una vivienda ubicada en la vía principal de la Bocaina, parroquia Adícora del Estado Falcón, donde se encontraban los ciudadanos víctimas RAMON ALEXANDER MAURERA BOYER {OCCISO), INGRID JULIE IV1EJIA ANOARA, DOMINGO ANTONIO RIVERO, JUBRINA JOSEFINA MARRERO DE MAURERA, ANA JUBISAY DIAZ CONTRERAS, DOMINGO RAMON BOYER ANDARA, JUAN EDUARDO SALAS BUSTILLOS, CARMEN ELINA RIVERO BOYER, JESUS ALEXANDER, MAURERA PEREZ, PEDRO RAMON BOYER ANDARA, en compañía de otros familiares, cuando se disponían a descansar fueron sorprendidos por los hoy imputados JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE en compañía de otros sujetos, quienes portando armas de fuego y palos se introdujeron en el interior de la vivienda diciendo que era un atraco, en ese Momento el ciudadano RAMON ALEXANDER MAURERA BOYER (OCCISO) se levantó y dijo "QUE FUE” y enseguida el hoy imputado KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, le dio un disparo en el pecho el cual le causó la muerte, posteriormente, continuaron sometiendo a los presentes con golpes y amenazas de muerte, llevándose a todas las mujeres hacia un cuarto donde las encerraron y a los hombres los amarraron hacía fuera del área de la cocina, procediendo a despojarlos de todas sus pertenencias, para luego huir del lugar a bordo del vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color GRIS, placas VBG10W,l era propiedad de la víctima RAMON ALEXANDER MAURERA BOYER (OCCISO) Siendo que posteriormente algunas de las pertenencias despojadas a las víctimas fueron encontradas en posesión de los hoy imputados LEIDY JANESSY PEÑARANDA Y RAMON DOMINGO MANZANARES conjuntamente con un Arma de fuego tipo Escopeta que se encontraba igualmente en la residencia de! hoy imputado YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE al momento de la aprehensión de los mismos por parte de funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninatlsticas sub.-Delegación Punto Fijo,…
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles seis (06) de julio de 2.016, siendo las 12:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo de la Juez ABG. LUCIBEL LUGO y la secretaria de sala ABG. VICDILY ALDAZORO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, LEIDY JANESSY PEÑARANDA, RAMON DOMINGO MANZANARES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 3°, 458 del código penal, 5 y 6, penal de la Ley Sobre el Hurto Y el Robo de Vehículos automotores , articulo 174 del código penal , articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y 470 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos RAMON MAURERA BOYER (OCCISO), INGRID MEJIA, DOMINGO RIVERO, JUBRINA MARRERO, ANA DIAZ, DOMINGO BOYER, JUAN SALAS, CARMEN RIVERO, JESUS MAURERA, PEDRO BOYER. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN, los defensores privados Abgs. Dimas Davalillo, Willian Ventura, Ciro Velásquez, Victor Valdez. Se deja constancia de la presencia de los imputados JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, LEIDY JANESSY PEÑARANDA, RAMON DOMINGO MANZANARES, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado JULIO CESAR DAVILA MANAURE. Seguidamente se le concede la palabra al imputado KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, quien designa en sala a la ABG. EDIXON VENTURA, Inpreabogado 155.767, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a la juramentación de ley y quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensora de Confianza designada en mi persona. Se deja constancia como punto previo el Abg. Ciro Velásquez solicita la palabra quien expuso “solicito la división de la contingencia en relación a mi defendido ciudadano JULIO CESAR DAVILA MANAURE, por en audiencia de presentación se le decreto la Suspensión condicional del proceso y no pudo asistir el día de hoy por cuanto esta en el hospital, asimismo solicito se fije fecha para la verificación de condiciones. Es todo”. En consecuencia vista la solicitud realizada por el defensor privado Abg. Ciro Velásquez, en cuanto a la división de la contingencia este Tribunal acuerda la división de la contingencia en relación a mi defendido ciudadano JULIO CESAR DAVILA MANAURE, y se fija Audiencia de verificación de condiciones para el día 29 de septiembre de 2016, a las 10:30 a.m. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos Imputados: KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, como AUTOR y JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, respecto al ciudadano YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, como COAUTOR en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal. En relación a los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA, RAMON DOMINGO MANZANARES, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL Código Penal. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, y se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva de libertad en relación a los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA, RAMON DOMINGO MANZANARES, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se les informa a los Ciudadanos Imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando los ciudadanos JHONATHAN ALEXANDER BRACHO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.526.041, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 12-03-1995, Domiciliario: Sector la Plaza de la cañada, vía Santa Ana, casa sin numero, teléfono. El segundo KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.158.934, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 08/01/1994, Domiciliario: Sector Paraíso, vía Santa Ana, casa sin numero. El siguiente identificado como: YOANNIS DOMINGO MANZANAREZ FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.544.305, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 20-07-1994, Domiciliario: Sector el Cayude III etapa, calle Pica la luz casa sin numero sin pintar. La siguiente identificada como LEIDY JANESSY PEÑARANDA Luzardo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.254.992, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, estado civil soltera, de ocupación del Hogar, natural de santa Bárbara de Barinas, fecha de nacimiento 30-05-1990, Domiciliario: Sector el Cayude III etapa, calle Pica la luz, casa sin numero sin pintar, teléfono: 0426-423.8922. y el ultimó identificado como RAMON DOMINGO MANZANARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.771.535, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, estado civil solterO, de ocupación del obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 22-02-1970, Domiciliario: Sector el Cayude III etapa, calle Pica la luz casa sin numero sin pintar. manifestando los mismos que: NO DESEABA HACERLO. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra el Defensor Privado ABG. EDIXON VENTURA, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ esta defensa se opone al presente escrito acusatorio y por lo tanto la calificación juridica dada por el ministerio pùblico a los hechos ocurridos asimismo ratifico en todo y cada una de sus partes los escritos de exacciones en el descargo presentado por esta defensa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privada Abg. Victor Valdez, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ en nombre y representación de mis defendidos los ciudadanos YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, LEIDY JANESSY PEÑARANDA, RAMON DOMINGO MANZANARES, con respecto a los dos últimos me acojo al procedimiento de admisión de hechos y solicito se acuerde librar oficios a la unidad técnica de apoyo, con respecto al ciudadano YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, rechazo y contradigo el escrito acusatorio presentado por la fiscales del ministerio pùblico ya que no esta sustentado con los elementos de convicción necesarios para atribuirles los delitos pre-calificados en su escrito acusatorio, ya que claramente vulneran el derecho de mi defendido ya que no se realiza una individualización clara de las personas que participaron en los delitos señalados y no establece la conducta que realizo mi defendido en el hecho ya que no se establece bien la Coautoría en el delito de homicidio, no se conjugan los elementos de convicción para los delitos de asociación para delinquir, robo agravado, y los demás delitos establecido en el escrito acusatorio, por lo que solicita esta defensa se desestime dichos delitos y se imponga una medida menos gravosa y de ser así solicito la apertura de juicio oral y público y se admitan los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de contestación que se interpuso ante este Tribunal. Es Todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifican a los imputados, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los imputados de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los imputados KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, como AUTOR y JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, respecto al ciudadano YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, como COAUTOR en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal. En relación a los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA, RAMON DOMINGO MANZANARES, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL Código Penal, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone a los imputados de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándoles de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por los cuales fueron acusados, cual es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al acusado JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, LEIDY JANESSY PEÑARANDA y RAMON DOMINGO MANZANARES, desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando los ciudadanos JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITO los hechos, y los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA y RAMON DOMINGO MANZANARES de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que SI ADMITO los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley”. Escuchadas como ha sido la declaración de los imputados JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, en el sentido de que no admiten los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente, y con relacion a los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA y RAMON DOMINGO MANZANARES, escuchada sus peticiones de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable a los delitos por los cuales fueron acusados y a los efectos tenemos el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal , contempla una pena de (04) a (06) años de prisión, dándonos una máxima de (10) y una media de (05) años de prisión. Ahora bien de conformidad con el artículo 375 la pena a la mitad que sería de dos (2) años y seis (6) meses y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL Código Penal, contempla una pena de (03) a (05) años de prisión, dándonos una máxima de (08) y una media de (04) años de prisión. Ahora bien de conformidad con el artículo 375 la pena a la mitad que sería de dos (2) años y por la admisión de los hechos de conformidad con el 375 del COPP, la pena total quedando a aplicar de cuatro (4) años y seis (6) meses. En cuanto a la solicitud realizada por el defensor privado en virtud de la admisión de los hechos y de la pena a aplicar este Tribunal acuerda Suspensión Condicional del Proceso, y se acuerda la división de la contingencia en relación a LEIDY JANESSY PEÑARANDA y RAMON DOMINGO MANZANARES. ASÍ DE DECIDE. Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, como AUTOR y JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, respecto al ciudadano YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, como COAUTOR en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal. En relación a los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA, RAMON DOMINGO MANZANARES, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL Código Penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico. TERCERO De la misma manera se admite las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los defensores privados así como la Comunidad de la Prueba. CUARTO: Sin lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la no admisión del escrito acusatorio. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a la ciudadano a los ciudadanos JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE. SEXTO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA y RAMON DOMINGO MANZANARES y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por UN (01) AÑO al Régimen de Prueba impuesto por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Deberá someterse a las condiciones que imponga en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Tercero: Consignar constancia de trabajo y constancia de residencia ante este Tribunal. Cuarto: Se impuso a los acusados las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que los acusados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Séptimo: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Octavo: Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificando lo decidido en esta sala y que deberán asignarle un delegado de prueba a los fines de supervisar las condiciones impuestas, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. Noveno: Se fija la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día 6-07-2017 A LAS 10:00 de la mañana. SEPTIMO: Ofíciese a la los fines del reingreso de los imputados JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, quienes quedarán a la orden del Tribunal de Juicio respectivo. OCTAVO: Se acuerda la división de la contingencia de la presente causa en relación a los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA y RAMON DOMINGO MANZANARES y JULIO CESAR DAVILA MANAURE. NOVENO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Siendo las 01:50 de la mañana, culminó el presente acto. ES TODO; TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, estampando el Acusado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos. La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En cuanto a la acusación presentada por la Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, como AUTOR y JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, respecto al ciudadano YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, como COAUTOR en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal. En relación a los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA, RAMON DOMINGO MANZANARES, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL Código Penal, toda vez que se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Por otro lado, se constata que existe congruencia entre los hechos y la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público en el referido escrito acusatorio, en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.
ALEGATOS EXPUESTOS POR LA DEFENSA
La defensa Privada de los ciudadanos JHONATHAN ALEXANDER BRACHO BRITO y KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, representada por el ciudadano ABG. EDIXON VENTURA, ejerce su Defensa, De la siguiente manera: “Esta defensa se opone al presente escrito acusatorio y por lo tanto la calificación jurídica dada por el ministerio público a los hechos ocurridos asimismo ratifico en todo y cada una de sus partes los escritos de exacciones en el descargo presentado por esta defensa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privada ABG. VICTOR VALDEZ, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ en nombre y representación de mis defendidos los ciudadanos YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, LEIDY JANESSY PEÑARANDA, RAMON DOMINGO MANZANARES, con respecto a los dos últimos me acojo al procedimiento de admisión de hechos y solicito se acuerde librar oficios a la unidad técnica de apoyo, con respecto al ciudadano YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, rechazo y contradigo el escrito acusatorio presentado por la fiscales del ministerio pùblico ya que no esta sustentado con los elementos de convicción necesarios para atribuirles los delitos pre-calificados en su escrito acusatorio, ya que claramente vulneran el derecho de mi defendido ya que no se realiza una individualización clara de las personas que participaron en los delitos señalados y no establece la conducta que realizo mi defendido en el hecho ya que no se establece bien la Coautoría en el delito de homicidio, no se conjugan los elementos de convicción para los delitos de asociación para delinquir, robo agravado, y los demás delitos establecido en el escrito acusatorio, por lo que solicita esta defensa se desestime dichos delitos y se imponga una medida menos gravosa y de ser así solicito la apertura de juicio oral y público y se admitan los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de contestación que se interpuso ante este Tribunal. Es Todo.
CONSIDERACIONES EN RELACION A LAS PETICIONES REALIZADAS POR LA DEFENSA
Planteados los anteriores alegatos por la defensa, este tribunal conforme a las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, procedió a pronunciarse en los siguientes términos:
En primer lugar debe señalarse que del análisis de las presentes actuaciones, constata este Tribunal que el escrito acusatorio si reúne los requisitos contemplados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto, se desprende del mismo que la representación Fiscal plasmó en los capítulos I y II del escrito acusatorio un relato histórico de los hechos que dieron origen a la presente causa y asimismo, señaló de manera precisa todos y cada uno de los fundamentos de la imputación que la motivan.
Siendo así, quien aquí se pronuncia, conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la presente acusación debe ser admitida en su totalidad por los delitos ya señalados; así se decide.
En relación a la solicitud de Revisión de medida solicitad por la defensa conforme al artículo 250 del COPP, este Tribunal niega dicha petición toda vez que no han variado las circunstancias en este proceso que dieron origen a la captura del hoy imputado.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL
MINISTERIO PÚBLICO
A los efectos del juicio oral que en su oportunidad se celebre este Tribunal Admite las pruebas ofertadas en su escrito acusatorio por el Ministerio Público, quien realiza sus ofrecimientos de prueba, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios, para demostrar la Acusación Fiscal hecha en contra de los Imputados: JHONATHAN ALEXANDER BRACHO BRITO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, YOANNIS DOMINGO MANZANAREZ FANEITE, LEIDY JANESSY PEÑARANDA LUZARDO y RAMON DOMINGO MANZANARES, siendo las siguientes:
DECLARACIONES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS INVESTIGADORES:
1.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE COUNA y DETECTIVES RENY URDANETA y ADELSO CHAVEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístlcas sub.-Delegación Punto Fijo, quienes practicaron INSPECCION TECNICA suscrita en fecha 14 de febrero de 2015. Prueba lícita, útil, pertinente y necesaria toda vez que servirá para determinar las características fisonómicas de la víctima y para acreditar la existencia de la herida ocasionada por proyectil disparado por un arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas. La inspección realizada por estos funcionarios, riela inserta en el presente expediente y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE COLINA Y DETECTIVES RENY URDANETA Y ADELSO CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, quienes practicaron INSPECCION TECNICA, suscrita en fecha 14-02-2015, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria toda vez servirá para determinar la existencia real del lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- Declaración de los funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE COLINA Y DETECTIVES RENY URDANETA Y ADELSO CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, quienes practicaron INSPECCION TECNICA, suscrita en fecha 14-02-2015, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria toda vez servirá para determinar las características fisonómicas de la víctima y para acreditar la existencia de l herida ocasionada..
4.- Declaración del ANATOMOPATOLOGO DR. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, adscritos al Departamento del Ciencias Forense Falcón, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, a fin de que reconozca y ratifique el contenido y firma del INFORME DE AUTOPSIA Nº 420 de fecha 14-02-2015, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAMON ALEXANDER MAURERA BOYER, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria toda vez servirá para determinar las características fisonómicas de la víctima y para acreditar la existencia de la herida ocasionada..
5.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES JEFES RANNY ZAMARRIPA, DREWIN GRANADILLO, DETECTIVES AGREGADOS JOSE COLINA, EVARISTO JIMENEZ, DETECTIVES ALBERTO MONTENEGRO, JOSE GAMEZ, MARIO GUTIERREZ, WILMER ZAVALA, ROBERTO SIBADA Y NOBEL RAMOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, quienes practicaron inspección Técnica suscrita en fecha 25-02-2015, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria toda vez servirá para determinar la existencia del lugar donde se logro colectar algunas pertenencias despojadas a las víctimas..
6.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 068, suscrita en fecha 25 de Febrero de 2015 y deponga sobre la misma, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria toda vez servirá para determinar la existencia y características de algunas de las pertenencias despojadas a la víctima.
7.- Declaración de los funcionarios COMISARIO ALFREDO JOSE NAVAS, INSPECTOR MARIA RODRIGUEZ, DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, DETECTIVES AGREGADOS CARLOS PINEDA Y DERWIS GONZALEZ, DETECTIVES DANILO FERNANDEZ, DELVIS LUGO, JONATHAN MATHEUS Y REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, quienes practicaron la INSPECCIÓN TECNICA, suscrita en fecha 25 de Febrero de 2015 y deponga sobre la misma, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria toda vez servirá para determinar la existencia y características de algunas de las pertenencias despojadas a la víctima y donde se produjo la aprehensión de los hoy acusados..
8.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS CARLOS PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 074, suscrita en fecha 25 de Febrero de 2015 y deponga sobre la misma, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria toda vez servirá para determinar la existencia y características de algunas de las pertenencias despojadas a la víctima.
9.- Declaración de los funcionarios EXPERTO EN BALISTICA CHIRINOS CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, Coro, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 116, suscrita en fecha 27 de Febrero de 2015 y deponga sobre la misma, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria toda vez servirá para determinar la existencia y características de un arma de fuego la cual fue incautada al momento de la aprehensión de los hoy imputados.
10.- Declaración del funcionario EXPERTO EN BALISTICA CARLOS CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 115, suscrita en fecha 27 de Febrero de 2015 y deponga sobre la misma, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria toda vez servirá para determinar la existencia y características del proyectil extraído al cadáver de la víctima…..
11.- Declaración de la funcionaria INSPECTORA ROSANGEL ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, sub delegación Coro, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGÍCA Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD N° 090, suscrita en fecha 28 de Febrero de 2015 y deponga sobre la misma, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria toda vez servirá para determinar el tipo de sustancia impregnada sobre el cuerpo y la vestimenta de la víctima…..
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del Funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, sub delegación Punto Fijo, a los fines de que deponga lo que a bien tenga sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Febrero de 2015, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria toda vez servirá para determinar la ocurrencia del hecho objeto de la presente investigación…
2.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVE RENY URDANETA Y ADELSO CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, sub. delegación Punto Fijo, a los fines de que deponga lo que a bien tenga sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Febrero de 2015, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria toda vez servirá para determinar la ocurrencia del hecho objeto de la presente investigación…
3.- Declaración de la ciudadana INGRID (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de una víctima de los hechos…
4.- Declaración del ciudadano DOMINGO (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de una víctima de los hechos…
5.- Declaración de la ciudadana JUBRINA (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de una víctima de los hechos…
6.- Declaración de la ciudadana ANA (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de una víctima de los hechos…
7.- Declaración del ciudadano DOMINGO RAMON (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de una víctima de los hechos…
8.- Declaración del ciudadano JUAN (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de una víctima de los hechos…
9.- Declaración de la ciudadana CARMEN (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de una víctima de los hechos…
10.- Declaración del ciudadano PEDRO (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de una víctima de los hechos…
11.- Declaración de la ciudadana CARMEN ELINA (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de una víctima de los hechos…
12.- Declaración del ciudadano EDGAR (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de un Testigo presencial de los hechos…
13.- Declaración del ciudadano LEVY (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de un Testigo presencial de los hechos…
14.- Declaración del ciudadano MORIS ANDRES (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de un Testigo presencial de los hechos…
15.- Declaración del ciudadano DANIEL (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de un Testigo presencial de los hechos…
16.- Declaración del ciudadano EDWARD (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de un Testigo presencial de los hechos…
17.- Declaración del ciudadano JULIO (Demás datos a reserva), prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por tratarse de un Testigo presencial de los hechos…
18.- Declaración del Funcionario DETECTIVE REINALDO MORENO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Punto fijo, a fin de que disponga lo que a bien tenga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Febrero de 2015, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por determinar los objetos despajados a las víctimas así como el destino de esas pertenencias…
19.- Declaración del Funcionario DETECTIVE REINALDO MORENO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Punto fijo, a fin de que disponga lo que a bien tenga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Febrero de 2015, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por determinar la identidad de las personas que estaban haciendo uso de los teléfonos celulares despojados a las víctimas y la ubicación de los mismos.
20.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVES JEFES RANNY ZAMARRIPA, DREWIN GRANADILLO, DETECTIVES AGREGADOS JOSE COLINA, EVARISTO JIMENEZ, DETECTIVES ALBERTO MONTENEGRO, JOSE GAMEZ, MARIO GUTIERREZ, WILMER ZAVALA, ROBERTO SIBADA Y NOBEL RAMOS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Punto fijo, a fin de que disponga lo que a bien tenga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de Febrero de 2015, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados…
21.- Declaración de los Funcionarios COMISARIO ALFREDO JOSE NAVA, INSPECTOR MARIA RODRIGUEZ, DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, DETECTIVE AGREGADOS CARLOS PINEDA Y DERWIS GONZALEZ, DETECTIVES DANILO FERNANDEZ, DELVIS LUGO, JOHATHAN MATHEUS Y REINALDO MORENO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Punto fijo, a fin de que disponga lo que a bien tenga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de Febrero de 2015, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria por determinar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los acusados de marras.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Ofreció el Ministerio Público a fin de que sean incorporadas al Juicio Oral y Público a través de su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 ordinal 2 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas:
1.- INSPECCION TECNICA, suscrita en fecha 14 de febrero de 2015, por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE COLINA Y DETECTIVE RENY URDANETA Y ADELSO CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. delegación Punto Fijo, efectuada en la MORGUE DEL AMBULATORIO RURAL TIPO II, ALEXANDER FIEDERICH, UBICADO EN ADICORA LA CALLE SANTA ANA CON AVENIDA PRINCIPAL, MUNICPIO Y ESTADO FALCÓN, en la cual deja constancia de haber practicado examen externo del cadáver a quien en vida respondiera al nombre de RAMON ALEXANDER MAURERA BOYER…
2.- INSPECCION TECNICA, suscrita en fecha 14 de febrero de 2015, por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE COLINA Y DETECTIVE RENY URDANETA Y ADELSO CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo, efectuada en ..SECTOR LA BOCAINA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DE LA POBLACIÓN DE ADICORA, PARROQUÍA ADICORA MUNICIPIO Y ESTADO FALCÓN…Prueba Iícita, útil, pertinente, y necesaria que sirve para la base para acreditar la existencia real donde ocurrieron los hechos.
3.- INSPECCION TECNICA, suscrita en fecha 14 de febrero de 2015, por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE COLINA Y DETECTIVE RENY URDANETA Y ADELSO CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo, efectuada en la …MORGUE DEL HOSPITAL RAFAEL CALLES SIERRA, UBICADA EN LA AVENIDA RAFAEL GONZALEZ DE ESTA CUDAD, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, prueba Iícita, útil, pertinente, y necesaria que sirve para dejar constancia de haber practicado examen externo del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAMON ALEXANDER MAURERA BOYER….
4.- INFORME DE AUTOPSIA Nº 420, suscrita en fecha 14 de febrero de 2015, por el ANATOMOPATOLOGO DR. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, adscritos al Departamento del Ciencias Forense Falcón, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, a fin de que reconozca y ratifique el contenido y firma del INFORME DE AUTOPSIA Nº 420 de fecha 14-02-2015, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAMON ALEXANDER MAURERA BOYER, prueba lícita, útil, pertinente, y necesaria toda vez servirá para determinar las características fisonómicas de la víctima y para acreditar la existencia de la herida ocasionada..
5.- INSPECCIÓN TECNICA N° 420, suscrita en fecha 25 de febrero de 2015, por los funcionarios DETECTIVE JEFE RANNY ZAMARRIPA, DREWIN GRANADILLO, DETECTIVES AGREGADOS JOSE COLINA, EVARISTO JIMENEZ, DETECTIVES ALBERTO MONTENEGRO, JOSE GAMEZ, MARIO GUTIERREZ, WILMER ZAVALA, ROBERTO SIBADA Y NOBEL RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo, efectuada en la …UN INMUEBLE RESIDENCIAL SIN NUMERO SIGNADO, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE SANTA ANA, EN LA CARRETERA DE SERVICIO DEL SECTOR EL PARAISO.., prueba Iícita, útil, pertinente, y necesaria para acreditar la existencia donde se logró colectar algunas de las pertenencias despojadas a las víctimas..
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 068, suscrita en fecha 25 de febrero de 2015, por el funcionario DETECTIVE JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo, efectuada sobre las pertenencias de las víctimas, prueba Iícita, útil, pertinente, y necesaria para acreditar la existencia y características de algunas de las pertenencias despojadas a las víctimas..
7.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 097-15, suscrita en fecha 25 de febrero de 2015, por el funcionario Expertos ANTHONY M. DA CAMARA C, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo, practicada a un vehículo propiedad de la victima…
8.- INSPECCIÓN TECNICA, suscrita en fecha 25 de febrero de 2015, por el funcionario Comisario ALFREDO JOSE NAVA, INSPECTOR MARIA RODRIGUEZ, DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, DETECTIVES AGREGADOS CARLOS PINEDA Y DERWIS GONZALEZ, DETECTIVES DANILO FERNANDEZ, DELVIS LUGO, JONATHAN MATHEUS Y REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo, efectuada en SECTOR CAYUDE III, CALLE PICA LA LUZ, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CARIRUBANA ESTADO FALCÓN, ..”, prueba Iícita, útil, pertinente, y necesaria para acreditar la existencia y características de algunas de las pertenencias despojadas a las víctimas..
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 074, suscrita en fecha 25 de febrero de 2015, por el DETECTIVE AGREGADO CARLOS PINEDA, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo, practicada sobre las evidencias incautadas, prueba Iícita, útil, pertinente, y necesaria para acreditar la existencia y características de algunas de las pertenencias despojadas a las víctimas..
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 116, suscrita en fecha 27 de febrero de 2015, por el EXPERTO EN BALISTICA CHIRINOS CARLOS, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, practicada al Arma de fuego de Fabricación Rudimentaria tipo Escopeta calibre 12, prueba Iícita, útil, pertinente, y necesaria para acreditar la existencia y características de un arma de fuego, la cual fue incautada al momento de la aprehensión de los imputados.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 115, suscrita en fecha 27 de febrero de 2015, por el EXPERTO EN BALISTICA CHIRINOS CARLOS, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, practicada un (01) proyectil de una bala para arma de fuego, calibre 38, Special Y/O 357 MAGNUM, prueba Iícita, útil, pertinente, y necesaria para acreditar la existencia y características físicas del proyectil extraído del cadáver de al víctima….
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGÍCA Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD N° 090, suscrita en fecha 28 de febrero de 2015, por LA INSPECTORA ROSALGELA ZAMBRANO, funcionario adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, practicada sobre prendas colectadas sobre el cadáver de la víctima, ….prueba Iícita, útil, pertinente, y necesaria que sirve como base para demostrar el tipo de sustancia impregnada sobre el cuerpo y la vestimenta de la víctima..
13.- RESULTADO DE MEMORANDUM N° 9700-175-1210, suscrita en fecha 14 de febrero de 2015, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo dirigido al Jefe de la delegación Estadal Falcón, (Criminalistica), mediante el cual se solicita la practica de levantamiento planimetrito del SECTOR LA BOCAINA DE LA POBLACIÓN DE ADICORA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO MUNICIPIO Y ESTADO FALCÓN…
14.- RESULTADO DEL OFICIO NÚMERO 428-2015, suscrita en fecha 15 de febrero de 2015, dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Punto Fijo, mediante el cual se solicita la practica del Avaluó Prudencial sobre un Vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, color Gris, placas VBC 10W, el cual era propiedad de la víctima RAMON ALEXANDER MAURERA BOYER (Occiso) el cual fue despojado al momento de los hechos por parte de los hoy imputados.
Las pruebas antes señaladas son admitidas por este Tribunal por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes a fin de ser evacuadas en el juicio oral y público.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
A los efectos del juicio oral que en su oportunidad se celebre este Tribunal Admite las pruebas ofertadas por el defensor privado ABG. WILLIAN VENTURA, quien realiza sus ofrecimientos de prueba, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios, para demostrar la inocencia de sus defendidos ciudadanos: KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ y JHONATAN ALEXANDER BRITO, siendo las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- declaración del ciudadano JOSE ANTONIO NUÑEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Número V-18.448.433, cuyo sentido y pertenencia radica en que el mencionado ciudadano manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
2.- declaración de la ciudadana REBECA NOHELY HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Número V-23.680.956, cuyo sentido y pertenencia radica en que el mencionado ciudadano manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
3.- declaración de la ciudadana YESICA MINELVIS CUICA DIAZ, titular de la cédula de identidad Número V-17.309.663, cuyo sentido y pertenencia radica en que el mencionado ciudadano manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
4.- declaración del ciudadano RAUL ENRIQUE HERNANDEZ TELLERIA, titular de la cédula de identidad Número V-11.472.579, cuyo sentido y pertenencia radica en que el mencionado ciudadano manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
5.- declaración de la ciudadana DIGNA VICENTA NAVAS VELASCO, titular de la cédula de identidad Número V-10.611.767, cuyo sentido y pertenencia radica en que el mencionado ciudadano manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
6.- declaración de la ciudadana YENIFER PATRICIA CIRA COLINA, titular de la cédula de identidad Número V-25.126.602, cuyo sentido y pertenencia radica en que el mencionado ciudadano manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
7.- declaración del ciudadano LISBRIAN DE JESUS VELIZ COLINA, titular de la cédula de identidad Número V-17.842.635, cuyo sentido y pertenencia radica en que el mencionado ciudadano manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
8.- declaración de la ciudadana PETRA RAMONA DAVILA, titular de la cédula de identidad Número V-10.610.901, cuyo sentido y pertenencia radica en que el mencionado ciudadano manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
9.- declaración de la ciudadana ORINA DEL VALLE CALLES DAVIL, titular de la cédula de identidad Número V-24.526.044, cuyo sentido y pertenencia radica en que el mencionado ciudadano manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
10.- declaración del ciudadano JUAN FRANCISCO ZAVALA, titular de la cédula de identidad Número V-24.788.370, cuyo sentido y pertenencia radica en que el mencionado ciudadano manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
11.- declaración del ciudadano YANFRANKO DANIEL BRACHO BRITO, titular de la cédula de identidad Número V-26.598.921, cuyo sentido y pertenencia radica en que el mencionado ciudadano manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
12.- declaración del ciudadano CARLOS DAVID BRACHO BRITO, titular de la cédula de identidad Número V-24.526.037, cuyo sentido y pertenencia radica en que el mencionado ciudadano manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
A los efectos del juicio oral que en su oportunidad se celebre este Tribunal Admite las pruebas ofertadas por los defensores privados ABG. JOSE GREGORIO VALDEZ Y ABG. VICTOR VALDEZ, quien realiza sus ofrecimientos de prueba, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios, para demostrar la inocencia de su defendido ciudadano: YOANIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, RAMON DOMINGO MANZANARES Y LEIDYS PEÑARANDA, siendo las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- declaración de la ciudadana VIDALINA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Número V-9.390.712, cuyo sentido y pertenencia radica en que la mencionada ciudadana manifiesta ser testigo y tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos y lo forma de cómo fueron detenidos sus defendidos…
2.- declaración de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BELLO MEDINA, titular de la cédula de identidad Número V-19.946.003, cuyo sentido y pertenencia radica en que la mencionada ciudadana manifiesta ser testigo y tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos y lo forma de cómo fueron detenidos sus defendidos…
3.- declaración del ciudadano JACSON ENRIQUE PEÑARANDA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Número V-16.198.191, cuyo sentido y pertenencia radica en que la mencionada ciudadana manifiesta ser testigo y tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos y lo forma de cómo fueron detenidos sus defendidos…
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS
Una vez admitida la acusación respectiva e impuesta a los acusados de la oportunidad procesal para acogerse a las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, conforme lo dispone el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, a los acusados LEIDY JANESSY PEÑARANDA LUZARDO y RAMON DOMINGO MANZANARES, quienes expusieron a viva voz, libre de juramento y coacción, SI ADMITIMOS LOS HECHOS, su disposición de someterse al procedimiento por admisión de los hechos previsto y contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando su defensora la imposición inmediata de la pena correspondiente y por ende la Suspensión condicional del Proceso y los ciudadanos JHONATHAN ALEXANOER BRITO BRACHO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ y YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANElTE, manifestaron que NO DESEAN ADMITIR.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El imputado o imputada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el juez o jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.”
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 075 de fecha 08 de Febrero de 2001, señaló en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos lo siguiente: “…la admisión de los hechos es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino también por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.”
En el presente caso, el acusado de autos reconoció de manera total y no condicionada su responsabilidad en la ejecución del hecho que le atribuye el Ministerio Público.
Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos a saber:
a) Que el acusado formule su solicitud por ante el juez competente;
b) en la etapa intermedia, en el desarrollo de la audiencia preliminar;
c) que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente por el acusado, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada y que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.
Determinada la responsabilidad del procesado de autos en virtud de su libre reconocimiento de ser el autor del acto delictivo indicado, lo que obra como prueba en su contra, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este procedimiento y verificada la congruencia entre la acusación presentada por el Ministerio Público y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado, se concluye que ha quedado plenamente demostrada la materialidad de la comisión del delito ya señalado en relación a los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA, RAMON DOMINGO MANZANARES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL Código Penal.
DE LAS PENAS APLICABLES
En virtud de los anteriores pronunciamientos, y habiendo apreciado este Tribunal el grado de culpabilidad de los acusados, se consideró pertinente aplicar la pena prevista para este tipo delictual es decir con relación a los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA, RAMON DOMINGO MANZANARES y a los efectos tenemos el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal , contempla una pena de (04) a (06) años de prisión, dándonos una máxima de (10) y una media de (05) años de prisión. Ahora bien de conformidad con el artículo 375 la pena a la mitad que sería de dos (2) años y seis (6) meses y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL Código Penal, contempla una pena de (03) a (05) años de prisión, dándonos una máxima de (08) y una media de (04) años de prisión. Ahora bien de conformidad con el artículo 375 la pena a la mitad que sería de dos (2) años y por la admisión de los hechos de conformidad con el 375 del COPP, la pena total quedando a aplicar de cuatro (4) años y seis (6) meses. En cuanto a la solicitud realizada por el defensor privado en virtud de la admisión de los hechos y de la pena a aplicar este Tribunal acuerda Suspensión Condicional del Proceso, y se acuerda la división de la contingencia en relación a LEIDY JANESSY PEÑARANDA y RAMON DOMINGO MANZANARES. Y así se decide.
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En vista de la No admisión de los hechos con relación a los ciudadanos JHONATHAN ALEXANOER BRITO BRACHO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ y YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANElTE, siendo que fue admitida la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, como AUTOR y JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, respecto al ciudadano YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, como COAUTOR en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.
En relación a ello, y habiéndose constatado los requisitos que permiten la viabilidad procesal de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, se declaran sin lugar las peticiones de la defensa pública en cuanto a la Revisión de medida del acusado de marras.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofertadas en el escrito acusatorio por el Ministerio Público, y las ofertadas por la defensa privada en sus respectivos escritos de descargos, tomando en cuanta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, como AUTOR y JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, respecto al ciudadano YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, como COAUTOR en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal. En relación a los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA, RAMON DOMINGO MANZANARES, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL Código Penal Venezolano, toda vez que se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad.
SEGUNDO: En cuanto a los ciudadanos KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ, como AUTOR y JHONATHAN ALEXANDER BRITO BRACHO, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, respecto al ciudadano YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANEITE, como COAUTOR en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3ª del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal, en virtud de que no admite los hechos por cconsiguiente, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, quedando a la orden del tribunal de Juicio respectivo.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.
CUARTO Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.
QUINTO: En cuanto a la admisión de los hechos de los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA, RAMON DOMINGO MANZANARES, acusados por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL Código Penal Venezolano, por cuanto de la admisión de los hechos fueron condenados a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses. En cuanto a la solicitud realizada por el defensor privado en virtud de la admisión de los hechos y de la pena a aplicar este Tribunal acuerda Suspensión Condicional del Proceso, y se acuerda la división de la contingencia en relación a LEIDY JANESSY PEÑARANDA y RAMON DOMINGO MANZANARES, Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA y RAMON DOMINGO MANZANARES y se le imponen las siguientes condiciones: 1: Someterse por UN (01) AÑO al Régimen de Prueba impuesto por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2: Deberá someterse a las condiciones que imponga en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3: Consignar constancia de trabajo y constancia de residencia ante este Tribunal. 4: Se impuso a los acusados las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que los acusados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. 5: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 6: Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificando lo decidido en esta sala y que deberán asignarle un delegado de prueba a los fines de supervisar las condiciones impuestas, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. 7: Se fija la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día 6-07-2017 A LAS 10:00 de la mañana.. Y así se decide.
SEXTO Por cuanto se encuentra pendiente la verificación de condiciones en relación al ciudadano JULIO CESAR DAVILA MANAURE, en virtud de que en audiencia de presentación se le decreto la Suspensión condicional del proceso y aún no se había fijado Audiencia de Verificación de concisiones y como quiera que se procedió a dividir la causa penal es por lo que se acuerda fijar Audiencia de verificación de condiciones para el día 29 de septiembre de 2016, a las 10:30 a.m. Se ordena notificar al imputado de marras.
SEPTIMO Se ordena dividir la continencia de la causa para que la causa principal sea remitida al Tribunal de Juicio y el cuaderno separado quedará en este Órgano Jurisdiccional a fin de Verificar el cumplimiento de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a los ciudadanos LEIDY JANESSY PEÑARANDA y RAMON DOMINGO MANZANARES y así se decide,
OCTAVO: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta los ciudadanos JHONATHAN ALEXANOER BRITO BRACHO, KENNEDY IVAN MATA HERNANDEZ y YOANNIS DOMINGO MANZANARES FANElTE, toda vez que no han variado las circunstancias fácticas y procesales que dieron origen a la imposición de dicha medida.
Dada, firmada, sellada y publicada la presente sentencia condenatoria, en la sede de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2016, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. Lucibel Lugo.
Jueza Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Vicdily Aldazoro
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