REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Julio de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-001695
ASUNTO : IP11-P-2016-001695


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual previa solicitud fiscal realizada por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 15 de Julio de 2016, donde coloca a disposición al ciudadano: YAIDY JOSE LAZARO, a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinales 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes citado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 114 de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

A tal efecto se desarrolla la Resolución en el orden previsto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal de la forma siguiente:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

YAIDY JOSE LAZARO, Venezolano, de 38 años de edad, Soltero, profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de identidad Nº V.-14.365.118, fecha de nacimiento 26/01/1978, Natural de Coro, residenciado en Ezequiel Zamora, calle n°3, residencia Dorita, al lado de la carniceria “La batista”, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0426-4635836

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA PÓLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes, de fecha 13 de Julio de 2016 se observa que el procesado resultó aprehendido por la comisión policial en virtud de que constituidos en comisión policial por el sector Antiguo Aeropuerto, observaron un ciudadano quien al notar la comisión policial se tornaron nerviosos y con aptitud sospechosa y queriendo emprender la huída razón por la cual los funcionarios proceden a detenerlos quedando identificados como YAIDY JOSE LAZARO, incautando adherido a su cuerpo UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y EN LA EMPUÑADURA CINTA ADHESIVA SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, incautado del lado derecho del cinto del pantalón y en el bolsillo trasero derecho del pantalón la EVIDENCIA DE UN (01) ENVASE CIRCULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR AMARILLO CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE PUEDE LEER CHIMO EL TIGRITO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE NUEVE (09) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, DONDE TRES (03) DE ELLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO, DOS (02) ENVOLTORIOS ANUDADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COCER DE COLOR ROJO Y UNO (01) ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR VERDE, SEIS (06) EONVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y AMARILLO CON CINCO (05) DE ELLOS ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HIJO DE COCER DE COLOR ROJO Y UNO (01) ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CN UNA HEBRA DE HILO DE COCER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, CON UN OLOR FUERTE PENETRANTE MUY SIMILAR A LA DE UNA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMO COCAINA CON UN PESO APROXIMADO DE 2,9 GRAMOS, por la cual fueron colocados a la orden del Ministerio Público……..

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 15-07-2016, oportunidad fijada por este Juzgado para celebrar audiencia Oral de presentación del ciudadano De seguidas se le concede la palabra a la ABG. JOSE CABRERA, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Presento y pongo a disposición de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al ciudadano: YAIDY JOSE LAZARO, Venezolano, de 38 años de edad, Soltero, profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de identidad Nº V.-14.365.118, fecha de nacimiento 26/01/1978, Natural de Coro, residenciado en Ezequiel Zamora, calle n°3, residencia Dorita, al lado de la carniceria “La batista”, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0426-4635836, procedo a imputar formalmente al Imputado YAIDY JOSE LAZARO, la presunta comisión del delito de los delitos de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 114 de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de los hoy imputados, y dado que esta representación fiscal cuenta con los elementos de convicción suficientes para imputar los delitos antes mencionados no obstante quedaría satisfecha la petición fiscal con la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 08 días ante este Tribunal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Droga. Igualmente solicito se ponga a disposición del órgano con competencia en armas y municiones para que proceda a la destrucción del facsimil incautado. Consigno actuaciones complementarias constante de trece (13) folios útiles. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se les preguntó al ciudadano: YAIDY JOSE LAZARO, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Cuarto ABG. LENI GOITIA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: en virtud de la actuaciones policiales esta defensa se acoge al precepto constitucional del articulo 44 y 49, y ya que nos encontramos e una etapa incipiente, s por lo que solicito una medida menos gravosa cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días”. Es todo. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado. En consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho, imponer al ciudadano YAIDY JOSE LAZARO de la Medidas Cautelares Sustitutiva de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días. Decretando Flagrancia y el procedimiento Ordinario.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 114 de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."


En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 114 de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Del análisis de dicha acta donde resultó aprehendido el imputado presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal Considera quien suscribe que con dicha actuación se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo que los delitos antes citados merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto son de reciente data. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
Se acompaña a la solicitud, ACTA PÓLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes, de fecha 13 de Julio de 2016 se observa que el procesado resultó aprehendido por la comisión policial en virtud de que constituidos en comisión policial por el sector Antiguo Aeropuerto, observaron un ciudadano quien al notar la comisión policial se tornaron nerviosos y con aptitud sospechosa y queriendo emprender la huída razón por la cual los funcionarios proceden a detenerlos quedando identificados como YAIDY JOSE LAZARO, incautando adherido a su cuerpo UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y EN LA EMPUÑADURA CINTA ADHESIVA SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, incautado del lado derecho del cinto del pantalón y en el bolsillo trasero derecho del pantalón la EVIDENCIA DE UN (01) ENVASE CIRCULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR AMARILLO CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE PUEDE LEER CHIMO EL TIGRITO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE NUEVE (09) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, DONDE TRES (03) DE ELLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO, DOS (02) ENVOLTORIOS ANUDADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COCER DE COLOR ROJO Y UNO (01) ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR VERDE, SEIS (06) EONVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y AMARILLO CON CINCO (05) DE ELLOS ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HIJO DE COCER DE COLOR ROJO Y UNO (01) ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CN UNA HEBRA DE HILO DE COCER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, CON UN OLOR FUERTE PENETRANTE MUY SIMILAR A LA DE UNA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMO COCAINA CON UN PESO APROXIMADO DE 2,9 GRAMOS, por la cual fueron colocados a la orden del Ministerio Público……..

Consta además como elemento de convicción acta de Inspección Técnica realizada al lugar de los hechos y fijación fotográfica realizada por funcionaros adscritos al CICPC sub delegación Punto Fijo.-

Consta además como elementos de convicción Registro de cádena y custodia de la evidencia incatada.

Así como Experticia Número 9700-060-246, de fecha 14 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Punto Fijo, donde dejan constancia de experticia técnica realizada a la evidencia incautada.

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano YAIDY JOSE LAZARO, a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinales 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes citado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 114 de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se desprende de la relación de todos los elementos de convicción que el ciudadano aprehendido fue señalado por la víctima como autor o participe del hecho punible.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra del imputado YAIDY JOSE LAZARO, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


A tal respecto, consagra el artículo 242 ejusdem:


“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

…3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por el delito de la autoría del ciudadano YAIDY JOSE LAZARO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 114 de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado de marras, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinal 3° del texto adjetivo penal, consiste LA PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA (15) DIAS. Y ASÌ SE DECIDE.

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano: YAIDY JOSE LAZARO, Venezolano, de 38 años de edad, Soltero, profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de identidad Nº V.-14.365.118, fecha de nacimiento 26/01/1978, Natural de Coro, residenciado en Ezequiel Zamora, calle n°3, residencia Dorita, al lado de la carniceria “La batista”, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0426-4635836, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada (15) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 114 de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO Se decreto la Flagrancia y se acordó el trámite del procedimiento ordinario.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUCIBEL LUGO

LA SECRETARIA

ABG. VICDILY ALDAZORO