REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010551
ASUNTO : IP11-P-2013-010551


Por cuanto ante este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, fue consignada solicitud de Revisión de Medida de coerción conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al escrito presentado, por la Defensor Público ABG. LENIN GOITIA, en su carácter de defensor del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, titular de la cédula de identidad Nº 30.049.451, este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento bajo los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÒN DE MEDIDA
PRESENTADO POR LA DEFENSA
Fundamenta la defensa su solicitud en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6, 8, 12, 313 y 250 del Còdigo Orgánico Procesal Penal y señala los siguientes fundamentos de hecho:

“…Es el caso ciudadano Juez que desde hace mas de 6 meses mi defendido a cumplido cabalmente con la presentaciones impuestas aunado al hecho cierto que se encuentra laborando en la ciudad de caracas en la embajada y los gastos que genera el transporte con las presentaciones cada 8 días, es por ello que requiero de su competente autoridad , la revisión de la medida, tomando en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde la aplicación de la misma hasta la presente fecha, tal disposición la efectúo en base a el (sic) dispositivo técnico legal establecido en el artículo 250 de nuestra ley adjetiva (…) se amplíe de presentaciones cada 8 días a cada 90 días ...”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, considera prudente citar en contenido de la norma adjetiva penal ya que en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. De la cita antes transcrita se evidencia que el legislador ciertamente faculta al Juez para que de oficio o a solicitud de partes, se pronuncie sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que verse sobre el acusado y faculta a la parte para que cada tres (03) meses pueda dirigir tal pedimento al Tribunal. De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende, que ciertamente sobre su defendido pesa dicha medida.

Es por lo que luego de analizar la solicitud realizada por la defensa observa, de realizar un revisión del sistema Iuris 2000, las actas que conforman el presente asunto, los diferimientos y la comparecencia del ciudadano acusado de autos a las convocatorias realizadas por el tribunal, muestran que el comportamiento demostrado por el acusado en el decurso del proceso, vale decir, su responsabilidad, disciplina, puntualidad en su régimen de presentación, aunado al hecho cierto de que el mismo a comparecido puntualmente a las audiencias fijadas y al hecho de que en los actuales momentos se encuentra el acusado laborando en la ciudad de caracas, tomando en consideración el gasto que generan el transporte y el permiso en el trabajo, entre otros, alegados por la defensa, asoman la posibilidad de que el Tribunal revise su situación y le revise la actual medida de coerción personal que sobre él pesa y su sustitución, que en el presente caso se amplia el régimen de presentación y se fija cada noveta (90) días, el lapso entre una y otra presentación. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de la defensa. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo: Declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida (ampliación del régimen de presentaciones impuesto) , de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por el abogado LENIN GOTIA, en su condición de Defensor Público Penal, actuando en defensa y representación del acusado: POUYA MONSEFI TEHRANI, titular de la cédula de identidad Nº 30.049.451, se le revisa la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado y se sustituye, esto es, se amplia el régimen de presentación y se fija cada noventa (90) días, el lapso entre una y otra presentación. Se ordena librar las notificaciones correspondientes a las partes y a la Oficina de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.-

Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.

LA JUEZA (S) SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ROALCI JIMÈNEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. EGLEE MENDOZA