REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000811
ASUNTO : IP11-P-2005-000811

Por cuanto ante este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, fue consignada solicitud de Revisión de Medida de coerción conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al escrito presentado, por el ciudadano acusado LUIS ANTONIO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 9.581.001, asistido por el abogado AVILIO ANTONIO GONZÁLEZ WEFFER, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.- 19.237 , este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento bajo los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÒN DE MEDIDA
PRESENTADO POR LA DEFENSA
Fundamenta la defensa su solicitud en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6, 8, 12, 313 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y señala los siguientes fundamentos de hecho:

“…En la causa que se me sigue por ante este Tribunal distinguida con el Nro.- IP11P2005000811, mediante la cual se me estableció un régimen de presentaciones que actualmente me obliga a presentarme cada 15 días y ya llevo más de 12 años cumpliendo cabal y religiosamente con dicho régimen, tal situación me ha obligado ha solicitar permiso en los trabajos que realizo creando inconvenientes en las empresas donde he laborado, y por ello no me dejan laborar a largo plazo, y me dificulta obtener mi trabajo estable. Es por ello que ruego al Tribuna considere mi situación a los fines de que se extienda el lapso de presentaciones a 30 días; es decir una vez al mes…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, considera prudente citar en contenido de la norma adjetiva penal ya que en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. De la cita antes transcrita se evidencia que el legislador ciertamente faculta al Juez para que de oficio o a solicitud de partes, se pronuncie sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que verse sobre el acusado y faculta a la parte para que cada tres (03) meses pueda dirigir tal pedimento al Tribunal. De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende, que ciertamente sobre su defendido pesa dicha medida.

Es por lo que luego de analizar la solicitud realizada por la defensa observa, de realizar un revisión del sistema Iuris 2000, las actas que conforman el presente asunto, los diferimientos y la comparecencia del ciudadano acusado de autos a las convocatorias realizadas por el tribunal, muestran que el comportamiento demostrado por el acusado en el decurso del proceso, vale decir, su responsabilidad, disciplina, puntualidad en su régimen de presentación, aunado al hecho cierto de que el mismo a comparecido puntualmente a las audiencias fijadas y al hecho de que refiere el permiso en el trabajo, entre otros, alegados por el imputado, asoman la posibilidad de que el Tribunal revise su situación y le revise la actual medida de coerción personal que sobre él pesa y su sustitución, que en el presente caso se amplia el régimen de presentación y se fija cada treinta (30) días, el lapso entre una y otra presentación. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de la defensa. Y así se decide.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo: Declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida (ampliación del régimen de presentaciones impuesto) , de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por acusado LUIS ANTONIO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 9.581.001, asistido por el abogado AVILIO ANTONIO GONZÁLEZ WEFFER, se le revisa la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado y se sustituye, esto es, se amplia el régimen de presentación y se fija cada treinta (30) días, el lapso entre una y otra presentación. Se ordena librar las notificaciones correspondientes a las partes y a la Oficina de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.-

Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.

LA JUEZA (S) SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ROALCI JIMÈNEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. EGLEE MENDOZA