REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Pena del Estado Falcón extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000464
ASUNTO : IJ11-P-2012-000005

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado en relación al escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2016, por la ciudadana ROSALBA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.972.104, en su condición de Madrastra, del acusado WILFREDO JOSE GUANIPA BORGES, titular de la cédula de identidad Nro.- 16.438.526 y mediante el cual solicita la Revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano, invocando para ello el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la solicitud, fue ingresada en el sistema informático Juris 2000 y fue puesta a la vista del juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
MOTIVACION DE LA DECISIÓN
Observa esta instancia judicial que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 250. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Siendo que el escrito antes mencionado fuere presentado por la madrastra del acusado WILFREDO JOSE GUANIPA BORGES, titular de la cédula de identidad Nro.- 16.438.526 la pretensión es obtener la revisión de la medida judicial de privación de libertad que actualmente recae sobre los (as) encartados (as) de autos, no cabe dudas que se trate de una revisión de medida cautelar lo que encuadra dentro de las previsiones de la citada disposición penal. Sin embargo considera quien aquí decide que nuestra norma adjetiva penal señala de manera expresa cuales son las partes en el proceso penal y tomando en consideración que la solicitud fuere presentada por la ciudadana ROSALBA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.972.104, quien alega ser la madrastra es necesario señalar que la misma no tiene cualidad para interferir en el presente asunto, ni mucho menos realizar solicitud alguna ante el tribunal ya que si revisamos en contenido de la norma transcrita expresa quienes pueden y tiene la facultad de realizar alguna solicitud.
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE, por falta de cualidad la solicitud. Y así se decide.

II
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de examen y revisión de medida planteada por la por la ciudadana ROSALBA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.972.104, quien no tiene cualidad en el presente asunto penal, actuando como madre del acusado WILFREDO JOSE GUANIPA BORGES, titular de la cédula de identidad Nro.- 16.438.526, a quien se le sigue proceso judicial por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, quien se encuentra recluido en la Internado judicial de Puente Ayala del Estado Anzoátegui .
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Se deja constancia que la resolución es publicada FUERA del lapso previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se ordena librar la notificación a la defensa y fiscalía.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. ROALCI JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY TELLEZ

Así mismo se la revisión del presente asunto se observa que la presente audiencia se encuentra pendiente por fijación de Juicio Oral y Público, es por lo que se acuerda fijar la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público para el día: VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, Se ordena notificar a las partes de la fijación de la presente audiencia. Fiscalía 6 del Ministerio Público. Se ordena ratificar el Oficio a la Coordinación de la defensa Pública por cuanto el acusado revocó la defensa privada y se ordena Librar Boleta de Traslado al Director de Puente Ayala y al Director del Internado Judicial de Puente Ayala en el estado Anzoátegui para el traslado hasta la Comunidad Penitenciaria. Se ordena oficiar al Director de Traslado Interpenal a los fines de que realice las diligencias pertinentes para realizar el Traslado del acusado.

LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY TELLEZ