REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: IP21-N-2015-000026
PARTE RECURRENTE: Ciudadano SALVADOR JOSE PACHANO BRETT, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9.524.578.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada BRENDA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA Providencia Administrativa Nº 053-2014, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON; del expediente Nº 020-2014-03-00003.
ADMISION DE PRUEBAS
Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 20 de junio de 2016, la abogada BRENDA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693, quien es apoderada judicial del ciudadano SALVADOR JOSE PACHANO BRETT, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9.524.578; ratifico las documentales anexadas al escrito de nulidad. Igualmente se dejo constancia que la parte recurrida y el tercero interesado no estuvo presente en la audiencia oral de Juicio; así mismo, se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en lo Contencioso Administrativo Abogado SIKIU URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 130.381, es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos por la parte recurrente quien fue la única que promovió medios de pruebas, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.- Copias certificadas del expediente administrativo signado con el Nº 020-2014-03-00003, interpuesto por los ciudadanos: MIGUEL FLORES PEROZO Y OSIRIS H FLORES PEROZO, en contra del ciudadano SALVADOR JOSE PACHANO BRETT, por motivo de pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, el cual se encuentra inserto desde el folio 18 al folio 40 del presente expediente.
Este tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, todo ello por aplicación analógica a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y Así se establece.
Se deja constancia que la parte recurrida Inspectoria del Trabajo no promovió elementos probatorios alguno, como tampoco el tercero interesado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la bogada BRENDA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693., en su condición de apoderado judicial del ciudadano SALVADOR JOSE PACHANO BRETT, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9.524.578. SEGUNDO: Se deja constancia que la parte recurrida no promovió elementos probatorios, pero dado su carácter de ente público goza de los privilegios y prerrogativas procesales de ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los 27 días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años, 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 27 de junio de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
|