REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: IP21-N-2015-000027
PARTE RECURRENTE: Ciudadano DENNY ALBERTO BLANCO POLANCO, identificado con la cedula de identidad Nº V- 11.474.964.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra acto administrativo de fecha 12 de noviembre de 2014, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON; del expediente Nº 020-2014-01-00486.
ADMISION DE PRUEBAS.
Antes de entrar a la admisión de las pruebas, este sentenciador debe indicar que para el día de ayer 29 de junio del presente año, en las instalaciones del tribunal no hubo fluido eléctrico, desde las 7:00 a.m hasta las 1:00 p.m., post meridiem; y siendo que este Circuito Judicial Laboral, se esta acatando la Resolución sobre el Ahorro Energético, hecho este que conlleva a cumplir con un horario de trabajo de 8 00 a.m., hasta la 01:00 p.m., es por dichas consideraciones que no se pudo publicar la admisión de pruebas en el día de ayer miércoles 29 de junio del presente año, para el día que correspondía, todo de conformidad con el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Ahora bien, visto que en audiencia oral de juicio de fecha 22 de junio de 2016, el abogado AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, quien es apoderado judicial del ciudadano DENNY ALBERTO BLANCO POLANCO, identificado con la cédula de identidad Nº V- 11.474.964; ratifico las documentales anexadas al escrito de nulidad y consigno en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas. Igualmente se dejo constancia que la parte recurrida y el tercero interesado no estuvo presente en la audiencia oral de Juicio; así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en lo Contencioso administrativo Abogado JOSE JAVER MARIN GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 200.071, es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos por la parte recurrente quien fue la única que promovió medios de pruebas, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.- Copias certificadas del expediente administrativo contentivo de reenganche y pago de salarios caídos, signado con el Nº 020-2014-01-00486, interpuesto por el ciudadano: DENNY ALBERTO BLANCO POLANCO, identificado con la cédula de identidad Nº 11.474.964, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL).
2.- Copias certificadas del expediente administrativo contentivo de autorización de despido, signado con el Nº 020-2014-01-00264, interpuesto por la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL) contra el ciudadano DENNY ALBERTO BLANCO POLANCO, identificado con la cedula de identidad Nº 11.474.964,
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y Así se establece.
Se deja constancia que la parte recurrida ni el tercero interesado no promovió pruebas algunas.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DENNY ALBERTO BLANCO POLANCO, identificado con la cédula de identidad Nº V- 11.474.964
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los 30 días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años, 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 30 de junio de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
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