REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del estado Falcón
 
Santa Ana de Coro, siete de junio de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: IP21-N-2014-000058
 
 
PARTE RECURRENTE: Ciudadano ALBERT JESUS PUERTA REYES, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº  18.445.731. 
 
 
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO,  inscrito  en el Inpreabogado  bajo el  No.  103.204.  
 
 
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
 
 
TERCERO INTERESADO: SOCIEDAD MERCANTIL COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita por  ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, tomo 462- A-Sdo.    
 
 
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA Providencia Administrativa Nº 063-2013, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON;  del expediente Nº 020-2011-01-00083.
 
 
 
ADMISION DE PRUEBAS
 
 
     Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 30 de mayo de 2016, el  abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO,  inscrito  en el Inpreabogado  bajo el  No.  103.204, quien es apoderado judicial del ciudadano ALBERT JESUS PUERTA REYES,  identificado con la cedula de identidad Nº 18.445.731; ratifico las documentales anexadas al escrito de nulidad y en la audiencia oral de juicio consigno escrito de dos folios.  Igualmente se dejo constancia que la parte recurrida no estuvo presente en la audiencia oral de Juicio; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y lo hace de la siguiente manera: 
 
 
 
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE: 
 
 
DOCUMENTALES:
 
 
1.- Copias certificadas  del  expediente administrativo signado con el Nº 020-2011-01-00083, llevado por la Sala de Protección de Inamovilidad Laboral de la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro del estado Falcón. 
 
 
2.- Copias simple del expediente judicial  laboral llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del viejo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro del estado Falcón, signada con el Nº IP21-S-2014-000002.
 
 
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y  Así se establece.
 
 
 DE LA INSPECCION JUDICIAL:  
 
Solicita traslado del tribunal a la Sede de la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro del estado Falcón, ubicado en el edificio Ángela, Primer Piso, calle Palmásola entre calle Palmasola Federación y Colon, santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, para que se realice inspección judicial, previo requerimiento al funcionario de la Inspectoria del trabajo, sobre los siguientes documentos y particulares: 
 
 
Primero: Calendario de Días de despacho o Hábiles del año 2011 de la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a los fines de que el juzgador aprehenda y deje constancia de cuales y cuantos días de despacho o hábiles transcurrieron  en dicha inspectoria del trabajo desde el 21 de julio de 2011 hasta el  día 04 de agosto de 2011. 
 
 
Segundo: Registro o libro de Días de despacho o hábiles del año 2011 de la  Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a los fines de que el Juzgador aprehenda y deje constancia de cuales y cuantos días de despacho o hábiles transcurrieron en dicha inspectoria del trabajo desde el 21 de julio de 2011 hasta el día 04 de agosto de 2011. 
 
 
Se admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, todo ello por aplicación analógica a lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, para la práctica de dicha Inspección, el Tribunal fija para el día, 13 de julio de 2016  a las 10:30 AM    
 
 
 
DISPOSITIVA.
 
 
 
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el  abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO,  inscrito  en el Inpreabogado  bajo el  No.  103.204, en su condición de apoderado judicial  del ciudadano ALBERT JESUS PUERTA REYES,  identificado con la cédula de identidad Nº  18.445.731.  
 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
 
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Junio  de dos mil dieciséis (2016). Años, 206 de la Independencia y 157  de la Federación. 
 
 
EL JUEZ DE JUICIO
 
 
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
 
 
LA SECRETARIA
 
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
 
 
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 07  de  junio   de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
 
                                                          LA SECRETARIA                                                 
 
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
 
 
 
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