Vista la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HECTOR JESUS ROMERO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.831.269, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.677, en el cual alega lo siguiente:
“(…) El11 de Febrero de 1949, nací en el Municipio Falcon-Pueblo Nuevo, capital del Distrito Capital, para ese entonces del Estado Falcon, siendo mis padres JOSE GREGORIO ROMERO y DIOSA DAVALILLO, es el caso que este acto de nacimiento fue omitido involuntariamente en los asientos de registro de nacimientos llevados por la autoridad Civil del Municipio Falcon, según se desprende de documento publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil ... (…)”

En fecha Tres (03) de Marzo de 2.016, el Tribunal por medio de auto admite la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar por edicto a todos los que tengan interés directo y manifiesto en la solicitud, ordenando su fijación en dos diarios de mayor circulación regional de los Diarios Nuevo Día y El Falconiano, así como notificar por medio de boleta a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 ejusdem.
En fecha siete (07) de marzo de 2.016, el solicitante Héctor Jesús Romero Davalillo, mediante diligencia otorgó poder apud-acta al abogado Michael Daniel Horace Guanipa.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2.016, la alguacila de este despacho consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
En fecha Quince (15) de marzo de 2.016, el Tribunal tiene como apoderado judicial de la parte actora al abogado Michael Daniel Horace Guanipa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 188.677, en el presente juicio.
En fecha Quince (15) de Mayo de 2.016, el Abg. Michael Daniel Horace Guanipa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 188.677, actuando en su carácter de acreditado en autos, mediante diligencia consigno ejemplares periodísticos “El falconiano y Nuevo Día”.
En fecha Dieciocho (18) de marzo de 2.016, el Tribunal ordena agregar a los autos, ejemplares periodísticos “El falconiano y Nuevo Día”.
En fecha 11 de Abril de 2016, el tribunal por medio de auto, se avoca al conocimiento de la presente causa, la juez temporal Abg. ZENAIDA MORA DE LOPEZ.
En fecha 16 de Mayo de 2016, el apoderado judicial del solicitante Abg. Michael Daniel Horace Guanipa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 188.677, presentan escrito de pruebas en la presente causa.
En fecha Siete (07) de Junio de 2.016, el Tribunal acuerda agregar al expediente y las admite de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ratifica cada una de sus partes las pruebas documentales interpuestas junto al escrito que dio inicio al presente procedimiento tales como:
- Datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
- Constancia Certificada de Inexistencia de Partida de Nacimiento del Registro Principal del estado Falcón.
Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de dichas pruebas no es contrario a derecho, al orden público y a las buenas costumbres las admite salvo.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a este respecto establece el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“(…) Artículo 77.- las Actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o auténtico. (…”

De lo anteriormente transcrito se desprende que, toda acta que sea inscrita por ante la autoridad respectiva, tendrá carácter de documento público o auténtico, en virtud de la autoridad de donde emanan.
Ahora bien, de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, a la solicitud, en donde se evidencia la omisión del Acta de Nacimiento del ciudadano HÉCTOR JESÚS ROMERO DAVALILLO, así como también la constancia de inexistencia expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
El Tribunal observa que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.