REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 205º Y 157º
EXPEDIENTE Nº 10.643.
PARTE ACTORA: OLEYDA JOSEFINA REYES THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.295.885, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, inscritos en el inpreabogado bajo el nº 202.228.
PARTE DEMANDADA: PEDRO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.503.904, y domiciliado en la urbanización Las Eugenias, Quinta etapa, calle Principal, entre transversal 18 y transversal 19, casa Nº E-14-14, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMAR JOSE CORDOBA PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.008.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Este Tribunal visto el escrito de fecha 31 de mayo de 2016, de Liquidación y Partición amistosa de los Bienes Adquiridos durante el Matrimonio, y exponen: PRIMERA: Yo, PEDRO GOMEZ GOMEZ, convengo en ceder y traspasar a la ciudadana ORLEYDA JOSEFINA REYES THIELEN, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que me asiste como comunero, sobre Un INMUEBLE constituido por un (1) Apartamento, adquirido mediante Cesión y distinguido con el número 00-05, ubicado en Planta Baja del bloque N° 17, Urbanización Las Velitas I, de esta ciudad de Coro y que se compone de tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero, baño, balcón y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared del apartamento 00-04 en una extensión de Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts); ESTE: Fachada este del edificio, en una extensión de Nueve Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (9,56 Mts); PISO: Terreno donde se levanta el edificio y TECHO: Piso del apartamento 01-05; la superficie del apartamento es de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (62,14 Mts 2), debidamente Protocolizado ante la Notaría Publica de Coro Estado Falcón en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), e inserto bajo el N° 31, Tomo 105, y que constan en los folios 27al 32-. A los efectos de esta decisión se hace la salvedad de que yo, PEDRO GOMEZ GOMEZ, con la finalidad de que este bien sea el hogar permanente de mis hijos desisto de esa porción; SEGUNDA. Ambos de mutuo acuerdo convenimos en mantener en partes iguales Un fundo Agropecuario denominado “EL IGUANO” Ubicado en jurisdicción de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, el cual ocupa una extensión de terreno de Cien Hectáreas (100 Has), que forman parte de posesión Comunera La Candelaria, con los siguientes linderos: NORTE: Fundo Agropecuario que eso fue de Manuel María Flores, SUR: Márgenes del río Ricoa, ESTE: Fundo que es o fue de Nicolás Ruiz y OESTE: Camino
vecinal que conduce de Puerto Cumarebo a el Hato. Las bienhechurías enclavadas en dicho fundo consisten en: Una vivienda principal y Dos (2) viviendas para obreros, Tres punto Cuatro (3.4 km) Kilómetros de cercas, Dos (2) lagunas medianas, Un (1) corral, Una (1) vaquera, Un (1) caney y piscina, Una (1) porqueriza, una (1) alberca y Setenta y Cinco Hectáreas (75 has) de rastrojos y está inscrito en la Notaría de Coro, bajo el N° 60, Tomo 87; documento que riela en los folios 230 Y 234,en el cual dispondremos del cincuenta (50%) por ciento cada uno y el cual será administrado por ambos, pudiendo cualquiera de nosotros nombrar a un tercero para la administración, arrendamiento o disponer de la porción como mas nos convenga; TERCERA: Por mutuo acuerdo hemos convenido en vender un fundo agropecuario denominado “EL CAIPAL”, cercado totalmente con Cuatro (4) pelos de alambres de púas y estantillos de madera, contiene en su interior Tres (3) divisiones hechas con alambres de púa, Tres (3) represas artificiales pequeñas, Un (1) corral pequeño que mide Ochenta Metros (80 mts) de ancho; todo en buen estado y cultivada la cuarta parte del fundo en pastos naturales; Consta de Sesenta y Cinco Hectáreas con Cero Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (65,097 Has), en Terrenos de la posesión la Candelaria, con los siguientes linderos: NORTE: camino carretero que conduce a Zazarida a los Tablones, SUR: Fundos que son o fueron de los ciudadanos Luis Goitia Narciso Goitia, ESTE: Fundo que es o fue del ciudadano Santos Carel y OESTE: Camino carretero que conduce a los Tablones y Fundo que es o fue de Arnoldo Gallardo. Dicho fundo está debidamente inscrito ante el Registro Subalterno Inmobiliario de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, bajo el N° 46, Folios: 195-196, Protocolo: Primero, Tomo: II, en fecha Diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004); documento signado en los folio 22al 26, dicho fundo será liquidado y partido en porciones del cincuenta (50%) por ciento para cada uno, para ello, nos comprometemos a venderlo fijando el precio de común acuerdo, conforme al mercado en la suma de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00); CUARTA: Por mutuo acuerdo hemos convenido en dividir en mitades iguales veinte (20) cabezas de ganado vacuno, ósea diez cabezas de ganado para disposición de ORLEYDA JOSEFINA REYES THIELEN y diez cabezas de ganado para PEDRO GOMEZ GOMEZ, pudiendo cualquiera de nosotros vender o no dicho ganado; QUINTA: Por mutuo acuerdo hemos convenido en mantener un vehículo TractorR-8830, MARCA: Landini, COLOR: azul, SERIAL MOTOR: LF22575U060179M, SERIAL CARROCERIA: 123N00526, autenticado ante Notaría Pública de Coro en fecha Dieciséis (16) de Agosto del año Dos Mil (2000) e inserto bajo el N° 33, Tomo: 64, documento que se encuentra inserto en los folios 20 AL 21, en partes iguales para el aprovechamiento de las labores de mantenimiento del fundo descrito en el punto segundo. SEXTA: Forma parte de los bienes conyugales Un vehículo PLACA: 010XDA, SERIAL CARROCERIA: AJF3LU13256, SERIAL DEL MOTOR: VT017081, MARCA: Ford, MODELO: F-350/cachucha, AÑO: 1990, COLOR: amarillo, CLASE: camión, TIPO: furgón,
USO: carga, registrado ante Notaría Pública de Coro en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil (2000), inserto bajo el N° 72, Tomo: 73;cuyo documento se encuentra contenido en el folio 37 al 41. Dicho vehículo será liquidado y partido en porción del cincuenta (50%) por ciento para cada uno, para ello, nos comprometemos a venderlo fijando el precio de común acuerdo, conforme al mercado en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00), a tal fin ambos, podremos ofrecerlo en forma individual; SEPTIMA: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en el Matrimonio, excepto los identificados en la estipulaciones anterior que se hará según lo allí establecido, en consecuencia hacemos reciproca la declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto. Y Solicitan sea homologada la presente partición y liquidación amistosa de bienes habidos en el matrimonio.
Ahora bien, por cuanto quienes aquí convienen en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN EL MATRIMONIO, realizados por las partes ciudadanos ORLEYDA JOSEF INA REYES THIELEN Y PEDRO GOMEZ GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: 5.295.885 y 9.503.904, en el escrito de fecha 31 de mayo de 2016, en los términos indicados en la misma. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 204° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 3:00 p.m, quedando asentada bajo el Nº 074, en el libro de sentencias. Conste. Mery.-
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
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