REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10.774.-


 SOLICITANTE: CHIQUINQUIRA REYES SHIRRIPA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.152.041, casada, de este domicilio.
 APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: FELIX MIGUEL ROQUE RIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.249.
 MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.

En fecha 09 de marzo del 2016, el abogado FELIX MIGUEL ROQUE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.643.701, de profesión abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.249, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CHIQUINQUIRA REYES SCHIRRIPA DE RUIZ, portadora de la cédula de identidad N° 2.152.041, tal como se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 3 de marzo de 2016, anotado bajo el N° 36, Tomo 22, folios 119 al 121, el cual acompaña, presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: Que su poderdante es hija de la ciudadana AURISTELA SCHIRRIPA LIMONGI (fallecida), cédula de identidad N° 742.603, quien nació en la Parroquia Pecaya, Municipio Sucre (antiguo Distrito Bolívar) del estado Falcón, el día 18 del mes de abril del año 1903, siendo hija legitima de FERDINANDO (FERNANDO) SHIRRIPA NOBILE Y ROSA LIMONGI DE SHIRRIPA (difuntos), ambos de nacionalidad italiana, casados, tal como se evidencia de las actas de nacimiento y de matrimonio que acompañan. Que tal como se evidencia de la constancia que acompaña al escrito, expedida por el ciudadano OSMAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, Coordinador de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Pecaya, Municipio Autónomo Sucre del estado Falcón, de fecha 22-10-2015, el acta de la partida de nacimiento de la señora AURISTELA SCHIRRIPA LIMONGI, no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Igualmente, se realizó la búsqueda del acta de nacimiento en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Sucre del estado Falcón, y no se encuentra insertada en los respectivos libros de registro civil de nacimientos. Que Asimismo acompaña la certificación de los datos filiatorios de la ciudadana AURISTELA SCHIRRIPA LIMONGI, expedida por la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, en fecha 01-09-2015, donde se señala que la ciudadana AURISTELA SCHIRRIPA LIMONGI, nació el día 18 de abril de 1903 y fueron sus padres FERDINANDO (FERNANDO) SCHIRRIPA Y ROSA LIMONGI DE SCHIRRIPA, de nacionalidad italiana. De igual forma acompaña copia certificada del acta de defunción del ciudadano FERDINANDO (FERNANDO) SCHIRRIPA NOBILE, italiano, casado, agricultor, padre de la ciudadana AURISTELA SCHIRRIPA LIMONGI, con lo cual prueba la relación filiatoria entre ambos. Acompaña acta de matrimonio de la ciudadana AURISTELA SCHIRRIPA LIMONGI, en la cual se señalan los nombres de sus padres biológicos y se deja establecido que era hija legitima de FERDINANDO (FERNANDO) SCHIRRIPA NOBILE y de ROSA LIMONGI DE SCHIRRIPA (difuntos), ambos de nacionalidad italiana y que nació en el Municipio Pecaya, antiguo Distrito Bolívar (hoy Municipio Sucre); acta de defunción de la ciudadana AURISTELA SCHIRRIPA LIMONGI, quien falleció el 08-09-1997 y quien, según dicha acta, nació el 18-04-1903 en la Parroquia Pecaya, antiguo Distrito Bolívar (hoy Municipio Sucre) estado Falcón, donde consta que fue hija legítima de FERDINANDO (FERNANDO) SCHIRRIPA NOBILE y de ROSA LIMONGI DE SCHIRRIPA, ambos difuntos y de nacionalidad italiana, viuda de OELGARIO REYES y madre de OLEGARIO JOSE, MERCEDES AURISTELA, CHIQUINQUIRA (su mandante), PABLO LUIS, GUSTAVO ADOLFO, FERNANDO Y ROSA MIREYA REYES SCHIRRIPA; acta de nacimiento de su mandante CHIQUINQUIRA REYES SCHIRRIPA DE RUIZ, en la cual se señala de manera expresa que es hija legitima de OLEGARIO REYES y de la ciudadana AURISTELA SCHIRRIPA LIMONGI. Es por todo ello que solicita la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana AURISTELA SCHIRRIPA LIMONGI, titular de la cédula de identidad N° 742.603, hija legitima de los ciudadanos FERDINANDO (FERNANDO) SCHIRRIPA NOBILE y de ROSA LIMONGI DE SCHIRRIPA (difuntos), ambos de nacionalidad italiana, que nació en la Parroquia Pecaya, antiguo Distrito Bolívar, hoy Municipio Sucre, del estado Falcón, en fecha 18 de abril de 1903, siendo admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 14 de marzo del 2016, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto.
En fecha 29 de marzo de 2016, diligencia el Abogado FELIX M. ROQUE RIVERO, y consigna ejemplar del Diario “ULTIMAS NOTICIAS” donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 30 de marzo del 2016, recayó auto del Tribunal acordando agregar a las actas que conforman el presente expediente el Ejemplar del Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, donde aparece publicado Edicto librado por este Tribunal.
En fecha 24 de abril de 2016, se dejó constancia de que no compareció parte alguna a dar contestación a la demanda.
En fecha 10 de mayo de 2016, compareció el Abogado FELIX M. ROQUE RIVERO, y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en auto de fecha 16 de mayo de 2016.

D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión de la ciudadana AURISTELA SCHIRRIPA LIMONGI, titular de la cédula de identidad N° 742.603, hija legitima de los ciudadanos FERDINANDO (FERNANDO) SCHIRRIPA NOBILE y de ROSA LIMONGI DE SCHIRRIPA (difuntos), ambos de nacionalidad italiana, quien nació en la Parroquia Pecaya, antiguo Distrito Bolívar, hoy Municipio Sucre, del estado Falcón, en fecha 18 de abril de 1903. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana AURISTELA SCHIRRIPA LIMONGI.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis. (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC:


ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 066, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA ACC:


ABG. DAMELIS CHIRINO.