REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000089

Por cuanto en fecha 09 de mayo del año 2016, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Verónica Aranguiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 148.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora PEDRO ABREU, cédula de identidad Nº V-4.845.632, y la abogada Yamira Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada EDITORIAL 2001, C.A., de mutuo acuerdo establecen como pago único a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir por concepto del beneficio de suplementos reclamado, la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00), a ser cancelados en dos cuotas de Bs. 65.000,00 cada una, la primera recibida por el prenombrado demandante a la firma del presente convenio, mediante cheque Nº 42013153 emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, y la segunda entregada a través de cheque Nº 34013171, girado contra la misma entidad bancaria -ver diligencia de fecha 07/06/2016; folios 34 al 36-, quien aceptó el ofrecimiento realizado en los términos expuestos, declarando que en virtud del acuerdo celebrado y los pagos recibidos, la empresa nada más queda a deberle por ningún concepto derivado del beneficio contractual de suplementos demandado, quedando de este modo satisfechas sus pretensiones.

Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°.

La Juez,


Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,


Abg. Kelly Sirit