REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO: AP21-L-2016-001256.-

PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO SILVA PINO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.427.534.
APODERADO JUDICIAL: NIEVES DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.012.
PARTE DEMANDADA: SUPECA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: No consta a los autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano Leonardo Antonio Silva Pino, en su carácter de parte accionante, debidamente asistido de su apoderado judicial abogado Nieves Díaz, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el referido ciudadano contra la entidad de trabajo SUPECA, C.A. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica



El Secretario,

Abg. Mario Montalvan
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Mario Montalvan