REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: IP31-L-2014-000195
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.807.612.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANCHEZ COLINA ANAROSA DEL VALLE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 171.299.
PARTE DAMANDADA: GOAFE STYLOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCANO FERRER LUIS JESUS y PEDRO RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 178.808, 126.765
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia de fecha 3 de mayo de 2016, que riela en el folio 150 con sus respectivos anexos, presentada por el ciudadano JOSE ANGEL AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.807.612 parte demandante asistido por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 171.299, en su carácter de Apoderada Judicial y el abogado PEDRO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.765 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante la cual manifestaron pago y aceptación llegando a un acuerdo positivo en la cual la parte demandada da cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme en fase de ejecución en la presente causa.
En tal sentido, consta en la diligencia antes indicada que la parte demandada realizo pago y la parte actora manifestó su aceptación del cheque Nº 32003504 por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.677,44) a favor del ciudadano JOSE AVILA, por lo que consignaron copia simple del mismo constante de un (01) folio útil. Así mismo el pago de la Experto Contable Lic. LEANNYS JIMENEZ bajo cheque Nº 80003505 por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.360,00) por concepto de emolumentos, por lo que consigna copia simples constante de un (01) folio útil.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
NOTA: Siendo las 10:50 a.m. se dicto y publicó la decisión.
EL SECRETARIA
ABG. DANIELIS GUARECUCO
Sentencia N° PJ0022016000047
MMMF.
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