Se da inicio al presente procedimiento de régimen de convivencia familiar, incoado en fecha 18 de enero de 2016, mediante escrito que contiene demanda por ofrecimiento de obligación de manutención, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En fecha 14 de junio de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por los ciudadanos Vladimir José Irausquin Rimer y Katiuska Isabel Piazzolla Velázquez, antes identificados, debidamente asistidos, el primero por la abogada Iselda Medina Agüero inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.947, y la segunda por las abogadas Aura Gotopo de Foti y Yurjes Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 188.603 y 190.358, respectivamente, mediante el cual celebran transacción judicial con relación al régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de Lopnna, nacido el 31 de marzo de 2009, de 07 años de edad y Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de Lopnna, nacida el 28 de febrero de 2014, de 02 años de edad.
En este sentido, este juzgador, visto que ha operado la conciliación, y por cuanto se observa que no es contraria a derecho la pretensión de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se procede a homologarlo, en los mismos términos suscritos en la transacción judicial con relación al régimen de convivencia familiar. Por lo que, este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: