REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: IP31-V-2016-000032

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, se aboca el Juzgador al conocimiento de la causa.
Ahora bien, vista la presente demanda de divorcio contencioso, presentada por los abogados Rita Maria Mazloum Santiago y Alvin José Lunar Campos, inscritos ante el IPSA bajo los Nº 113.990 y Nº 178.734, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales, según consta en poder especial, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Coro del estado Falcón, de fecha veintinueve (29) de enero del 2.016, quedando inserto bajo el Nº 47, tomo Nº 08, folios Nº 167 hasta Nº 169, de los libros llevado por dicha Notaria Pública, del ciudadano Juan Carlos Camacho Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.111, domiciliado en la avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Villa Rosaleda, calle 01, casa Nº 08, de la ciudad de Santa Ana de Coro, estado falcón, en contra de la ciudadana Solsiree Dionisia Robles Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.767.105, domiciliada en la urbanización El Señorial, calle Paraguaná, casa N° 33, Puerta Maraven, de la ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón; este Juzgador expone lo siguiente: De una revisión de la demanda se desprende, que la misma versa sobre un divorcio contencioso, en el cual, el Demandante, indica como único y último domicilio conyugal, en la Urbanización Las Eugenias, calle principal, casa A4-10, de la ciudad de Santa Ana de Coro, del estado Falcón. Ahora bien, visto el último domicilio conyugal en la presente causa, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual estipula lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.

Y lo dispuesto por su parte, en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.