REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: IP31-V-2015-000157
DEMANDANTE: Cesar Eduardo Cuervo Uribe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.957.341.
DEMANDADA: Emilis Patrichs Longart Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.182.
NIÑA: Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de Lopnna, nacida el 22 de febrero de 2010, de seis años de edad.
MOTIVO: Ofrecimiento de obligación de manutención.
Se da inicio al presente procedimiento por ofrecimiento de obligación de manutención, incoado en fecha 16 de junio de 2015, por el ciudadano Cesar Eduardo Cuervo Uribe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.957.341, domiciliado en la calle Juan XXIII, casa N° 09, sector Industrial, municipio Carirubana del estado Falcón, en contra de la ciudadana Emilis Patrichs Longart Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.182, domiciliada en la calle 14, casa N° 21, sector II, Urbanización Las Margaritas, municipio Carirubana del estado Falcón, en beneficio de la niña Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de Lopnna, nacida el 22 de febrero de 2010, de seis años de edad.
Ahora bien, siendo que en fecha 31 de mayo de 2016, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por los ciudadanos Cesar Eduardo Cuervo Uribe y Emilis Patrichs Longart Ramos, debidamente asistidos por los abogados Juan Sánchez y María Peniche, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 154.279 y 185.254, respectivamente, mediante el cual convienen, y dan por terminada la controversia.
En este sentido, este juzgador, visto que ha operado el convenimiento, y por cuanto se observa que no es contraria a derecho la pretensión de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se procede a homologarlo, en los términos suscritos por las partes. Por lo que, este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
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