REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 206° y 157°

ASUNTO: IP21-N-2016-000011

MOTIVO: Recurso de Nulidad.
PARTE RECURRENTE: Ciudadano JULIO RAMÓN LUGO ROSENDO, titular de la cédula de identidad número V-4.637.133, actuando en su condición de Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados ALFREDO FLORES MEDINA, GLEINY GONZÁLEZ y JOHANNY FLORES, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48702, 123087 y 206475, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

I
ANTECEDENTES

En fecha veintiséis (26) de enero de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano JULIO RAMON LUGO ROSENDO, en su condición de Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, debidamente asistido por el abogado ALFREDO FLORES MEDINA, supra identificados, contra el Acto Administrativo S/N de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, emanado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

Por auto de fecha dos (02) de febrero de 2016, se admitió el recurso de nulidad presentado, se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde, Sindico Procurador Municipal del municipio Miranda del estado Falcón, y Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para actuar en materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El dieciséis (16) de marzo del año en curso, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la practica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

Visto el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, siendo la siguiente actuación procesal la expedición del cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional en fecha dieciocho (18) de marzo de 2016 expidió el aludido Cartel de Emplazamiento, siendo entregado el mismo el veintinueve (29) de marzo de 2016, al abogado ALFREDO FLORES MEDINA, a los fines de gestionar su publicación y posterior consignación.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, consignó la abogada JOHANNY FLORES MEDINA, antes identificada, ejemplares donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento correspondiente a la presente causa.

Mediante auto de fecha primero (1ro) de abril de 2016, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la se llevó a cabo el treinta (30) de mayo de 2016, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, en tal sentido se declaró desistido el acto.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegado el momento de pronunciarse sobre la consecuencia jurídica por el incumplimiento de la carga prevista en el en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“(…) Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)”.

En relación con el contenido de la norma supra transcrita, se evidencia que el Legislador estableció, una consecuencia jurídica para el caso de que la parte demandante no asista a la celebración de la audiencia de juicio entendiéndose como desistido el procedimiento en la causa interpuesta.

Siendo ello así, en el caso de autos, se observa que en fecha primero (1ero) de abril de 2016, se fijó para el decimoquinto (15 to) día de despacho siguiente visto el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, así como la publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento librado por este Tribunal, correspondiéndose la misma para el treinta (30) de mayo de 2016, oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, Siendo ello así, confirma este Tribunal que inexorablemente operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo supra trascrito, razón por la cual necesariamente debe este Órgano Jurisdiccional declarar el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano JULIO RAMON LUGO ROSENDO, titular de la cédula de identidad número V-4.637.133, en su condición de Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, debidamente asistido por el abogado ALFREDO FLORES MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48702, 123087 y 206475, respectivamente, contra el Acto Administrativo S/N de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, emanado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese Oficio de Notificación a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del municipio Miranda del estado Falcón.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria

CLÍMACO MONTILLA Migglenis Ortiz





CM/mo/mp