REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 206° y 157°
ASUNTO: IP21-N-2016-000021
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
PARTE ACCIONANTE: MAURIZIO ANGELICI VITALI, titular de la cédula de identidad número V-7.133.080.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: abogadas GLOMELYS VIRGINIA ARIAS MEDINA y DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs 84.447 y 13.226.
PARTE ACCIONADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, suscrito por las abogadas GLOMELYS VIRGINIA ARIAS MEDINA y DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros; 84.447 y 13.226 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano MAURIZIO ANGELICI VITALI titular de la cédula de identidad Nº 7.133.080, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, admitió el recurso incoado, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, así como a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Igualmente se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento a todo aquel que tenga interés en la presente causa.
El dos (02) de mayo de 2016, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la practica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
Mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2016, visto el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, siendo la siguiente actuación procesal la expedición del cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se expidió el aludido cartel de emplazamiento.
Pasa de seguidas este Tribunal, a verificar si en el caso de autos se encuentran dado los supuestos para declarar el desistimiento del recurso, previo se trae a colación lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:
“(…) En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas (...)”.
Por su parte, el artículo 81 ejusden establece:
“Omissis (…)
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiró.”
(…)El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación (…)”.
En el caso de autos, se observa que en fecha diez (10) de mayo de 2016, este Juzgado libró el referido cartel de emplazamiento, (Folio 188), siendo el día lunes dieciséis (16) de mayo de 2016, la oportunidad a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho siguientes para retirar dicho Cartel.
Ahora bien, revisado como ha sido el computo realizado por la Secretaría de este Tribunal se observa que desde el día martes diez (10) de mayo de 2016, oportunidad en que se libró el cartel hasta la presente fecha, transcurrieron con creces los días de despacho para que la parte cumpliera con la obligación que impone la Ley, sin que se evidencie de los autos, que la parte actora haya retirado el aludido cartel, verificándose el incumplimiento de la carga procesal correspondiente, razón por la que se considera procedente declarar el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por las abogadas GLOMELYS VIRGINIA ARIAS MEDINA y DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI, ut supra identificados, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MAURIZIO ANGELICI VITALI, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria
CLÍMACO MONTILLA Migglenis Ortiz
CM/mo/pr
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