REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 206° y 157°
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Parte Demandante: ciudadana NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ MARTINEZ, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.962.497.
Representación Judicial: Abogados EUDES CAMACHO Y VICTOR SARMIENTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs 154.298 y 164.344.
Parte Demandada: DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR PARA EL HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE Nº IP21-N-2016-000019
I
ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de febrero de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso administrativo de Nulidad, suscrito por la ciudadana NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 1.962.497, debidamente asistida por los abogados EUDES CAMACHO y VÍCTOR SARMIENTO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros; 154.298 y 164.344, respectivamente, contra acto administrativo particular dictado por la DIRECTORA ESTADAL DEL PODER POPULAR PARA EL HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, este Órgano Jurisdiccional admitió en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso ordenando notificar a la Directora Estadal del Poder Popular del Habitat y Vivienda del estado Falcón, al Ministro del Poder Popular de Vivienda y Habitat, al Procurador General de la República, y a la Fiscal General de la República, asimismo se ordeno librar el Cartel de Emplazamiento a todos aquellos que tenga interés en la presente causa, a los fines de que concurran a este Órgano Jurisdiccional a hacerse parte e informarse de la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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El treinta y uno (31) de mayo de 2016, se recibió escrito presentado por la ciudadana NORIS HENRIQUEZ, debidamente asistida por el abogado JOHNNY GARRIDO, a través del cual desiste del recurso interpuesto.
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”.
Artículo 264:
“(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.
Y el artículo 265, establece:
“(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)”.
De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.
En el caso de autos, es la parte actora, ciudadana NORYS T. HENRIQUEZ M, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Jhonny D. Garrido, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.178.866 quien desistió de la presente acción, tal y como lo señala en el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, cursante al folio (149) del expediente judicial, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para su conformación, igualmente se evidencia la capacidad que tiene la ciudadana NORYS T. HENRIQUEZ M, en su condición de parte demandante para desistir en la presente causa, siendo ello así y visto que dicho desistimiento no lesiona normas de orden público, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION. Y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad, suscrito por la ciudadana NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 1.962.497 asistida por los abogados EUDES CAMACHO y VÍCTOR SARMIENTO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros; 154.298 y 164344, respectivamente, contra acto administrativo particular dictado por la DIRECTORA ESTADAL DEL PODER POPULAR PARA EL HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, diaricese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
La Secretaria;
CLÍMACO MONTILLA
Migglenis Ortiz
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