REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº IP21-G-2015-000008.
PARTE DEMANDANTE: JANNEY MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.867, Sindica Procuradora Municipal del Municipio Zamora del estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA C.A.
I
ANTECEDENTES

En fecha tres (03) de agosto de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Oficio Nº 315 de fecha veintinueve (29) de julio de 2015, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió expediente Nº 10670, nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del juicio de demanda por cumplimiento de contrato, incoada por la abogada JANNEY MATOS, supra identificada, contra la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA C.A., en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha dieciséis (16) de junio de 2015.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, se admitió la demanda, en consecuencia se ordenó emplazar al ciudadano NAPOLEON GERARDO QUIÑONEZ BOEKHOUD, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.839, en su carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA C.A, así como a la ciudadana Síndico Procurador Municipal del municipio Zamora del estado Falcón, y se fijó para el décimo (10mo) día de despacho siguiente al recibo de la ultima de las notificaciones la audiencia preliminar.
El veintitrés (23) de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado EUDY SALAS, consignó las resultas de la practica de la notificación ordenada en el auto de admisión dirigida a la ciudadana Síndico Procurador Municipal del municipio Zamora del estado Falcón debidamente cumplidas.

El siete (07) de marzo de 2016, se recibió Oficio Nº 2540-062 de fecha veintinueve (29) de febrero de 2016 proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió resultas de notificación debidamente cumplida dirigida al ciudadano NAPOLEON GERARDO QUIÑONEZ BOEKHOUD, supra identificado.

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, una vez verificado el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al acto.

Ahora bien, visto que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar, debe necesariamente este Juzgado observar lo establecido en el artículo 60 de la Ley que rige este procedimiento.

II
DEL DESISTIMIENTO
El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”

En relación con el contenido, de la norma supra transcrita, se evidencia que el Legislador estableció, una consecuencia jurídica para el caso de que la parte demandante no asista a la celebración de la audiencia preliminar entendiéndose como desistido el procedimiento en la causa interpuesta.

En el caso de autos, se observa que en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, se fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente al de constar en autos la última de las notificaciones ordenadas la audiencia preliminar, siendo efectivamente consignadas en fecha siete (07) de marzo del año en curso, correspondiéndose la misma para el día veintiocho (28) de marzo de 2016, oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandante, así como la no comparecencia de la parte demandada por lo que inexorablemente operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo supra trascrito, razón por la cual necesariamente debe este Juzgado declarar el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda interpuesta por la abogada JANNEY MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.867, actuando con el carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Zamora del estado Falcón, contra la CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA C.A.

Publíquese, diaricese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JUNIO de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
La Secretaria,
CLÍMACO A. MONTILLA T.
Migglenis Ortiz