REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º


Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por el ciudadano OSCAR DANILO GARCIA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 29.750.956, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA EMBAJADA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha, doce (12) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), anotada bajo el Número 50, Tomo 3-A y por Acta de Asamblea debidamente protocolizada en el Tomo 55-A 314, Número 24, año Dos Mil Quince (2015) y domiciliada en el predio La Embajada ubicado en el camino que conduce a las Macanillas, sector las Macanillas, Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZÁLEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 117.458 por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA sobre el lote de terreno denominado LA EMBAJADA, ubicado en el sector las Macanillas, Municipio San Francisco del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS HECTÁREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (332,9448 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía que conduce de Campo Alegra al Uruy; SUR: Agropecuaria Pozo Azul C.A; ESTE: Terrenos que son o fueron de Mario Callejas y vía que conduce a las Macanillas y OESTE: Terrenos que son o fueron de Elvis Clara, Otto Rodríguez, Toyo Canelón y fundo Los Chirinos; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, este Tribunal posterior a una revisión efectuada a la solicitud y recaudos acompañados, fija atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 190 y 191 ejusdem para el décimo quinto día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la practica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud. A tal efecto, se acuerda oficiar al comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la Población de Mirimire Municipio San Francisco del Estado Falcón, a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal en la práctica de la inspección judicial acordada. Igualmente, se ordena oficiar a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras ambas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y a la Coordinador del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas con asiento en esta población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón para que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada. Por otra parte, como quiera que el Juez Agrario puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su consideración en cuanto apoye al esclarecimiento de los hechos alegados y, en tal sentido, resulta menester determinar con exactitud todo lo relacionado con el precitado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, el supuesto agraviante o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena oficiar a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a que conste en autos el recibo de la respectiva comunicación, realice las diligencias pertinentes y en consecuencia, remita a este Juzgado un informe detallado en el que se indique lo antes mencionado, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida en el precitado lapso, ha de entenderse que por ante esa Oficina Regional no cursa procedimiento administrativo alguno sobre el precitado lote de terreno y adicionalmente acompañe al Tribunal en la inspección fijada. Así mismo, en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar sendas boletas de notificación a los supuestos agraviantes, ciudadanos RAÚL RAFAEL JIMÉNEZ, EDUARDO RAMÓN MELEAN y FERNANDO RAFAEL NAVEGA GÓMEZ titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.312.977, 13.444.075 y 25.127.010 respectivamente. Finalmente por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 92-2016 y se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.