REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por la ciudadana MATILDE FRANCISCA MOLLEJAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.107.467 y domiciliada en la población de Sanare Arriba, sector El Jabillo, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada BERKYS MAGDALENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 220.471 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado DOÑA ISABEL, ubicado en el sector Casa de Zinc, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de VEINTE HECTÁREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (20, 8643 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía El Alto – Santa Rosa – Casa de Zinc; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Franco y Amnie Molleja; ESTE: Vía El Alto – Santa Rosa – Casa de Zinc y terreno ocupado por Amnie Molleja y OESTE: Vía El Alto – Santa Rosa – Casa de Zinc y terreno ocupado por Rafael Franco; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el vigésimo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de la Autoridad Colectiva Agrícola del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.


El Secretario,

ABG. JOHAN GARCIA BRITO




En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-84-2016 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

ABG. JOHAN GARCÍA BRITO






















RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-84-2016.