REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veintidós (22) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ERASO ANGLADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.702.855 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de Director Principal de la empresa AGROPECUARIA SENEPOL C.A, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Seis (2006), bajo el Número 29, Tomo 6-A Sgdo, debidamente asistido por la abogada CARMEN TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 33.234 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado AGROPECUARIA SENEPOL, ubicado en el sector KM 7, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO VEINTIOCHO HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (128, 2524 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración, terreno ocupado por Pedro Vargas; SUR: Terreno ocupado por Omar Finol y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Vargas, Pedro Pérez, Rafael Jelambi, Fausto Alvarado y Omar Finol y OESTE: Vía de penetración; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el trigésimo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.


El Secretario,

ABG. JOHAN GARCIA BRITO



En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-88-2016 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

ABG. JOHAN GARCÍA BRITO


















RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-88-2016.