REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, seis (6) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano WUILFREDO RAFAEL SALAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.929.057, domiciliado en la calle principal, prolongación La Plaza, Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada NIEVE CRISTINA VALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 178.702 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de terreno ubicado en el perímetro urbano de Aguide, sector Los Lirios, Parroquia La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CATORCE HECTÁREAS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (14, 72 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad de Hermanos López; SUR: Propiedad de José Matheus y Finca Mi Pobre Lencho; ESTE: Carretera principal hacia Aguide y OESTE: Finca Mi Pobre Lencho y propiedad de Hermanos López; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo día calendario siguiente a éste para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente y conforme a la revisión de los recaudos acompañados al escrito de solicitud, este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, a los fines de que informe todo lo relacionado con el precitado lote de terreno; a saber, la existencia de algún expediente administrativo cursante por ante esa Oficina a favor del solicitante o cualesquiera tercero beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; requerimiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente lo siguiente, se cita: “(…) En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obraran con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplié la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. (…)”. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.

El Secretario,

ABG. JOHAN GARCIA BRITO


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-83-2016 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

ABG. JOHAN GARCÍA BRITO









RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-83-2016.