REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 22 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2016-000296
ASUNTO : IP01-S-2016-000296

SE ACUERDA PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Por cuanto en fecha 02 de Junio del 2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por NOVENTA (90) días, interpuesta por la abogado MORAINI ZAVALA, actuando en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 31 de MAYO de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO LEAL NIEVES, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la presunta victima L.F.L( IDENTIDAD OMITIDA) este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal, le faltan diligencias de investigación entre las cuales se encuentran: practica de diligencias, las cuales no se han realizado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas así como otra diligencias investigativas que no se han realizado, diligencias necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa este Juzgador, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro (04) meses inicialmente otorgados por la ley especial para dar término a la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal.

En tal sentido, el Artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:


“Artículo 82. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.


En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día 31 de MAYO de 2016, es decir, dentro DEL LAPSO HÁBIL, de por lo menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales fijados por ley, en virtud que de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público, dicho lapso inicial vence en fecha 29 DE JUNIO motivado a que la investigación se inicio el 29-02-2016

Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.

Así las cosas, estima esta Juzgador, que en el presente caso están dados los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales, a los fines que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, siendo que el presente decreto obedece a la verificación por parte de este Juzgado que la solicitud fue interpuesta en tiempo hábil, y la misma se le dio entrada en este Despacho, el día 02 de JUNIO del 2016, procedente del Departamento de Alguacilazgo, quien la recibió el día 31 de MAYO de 2016.

Razón por la cual, la Fiscalía Décima del Ministerio Público podrá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano MANUEL ALBERTO LEAL NIEVES, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la presunta victima L.L.T ( IDENTIDAD OMITIDA) hasta el día 30 DE OCTUBRE de 2016, inclusive. ASÍ SE DECIDE.




III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de Noventa (90) días contados a partir de fecha TREINTA (30) DE JUNIO DEL DOS MIL DIESISEIS , a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al Ciudadano MANUEL LEAL NIEVES, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la presunta victima L.T ( IDENTIDAD OMITIDA) hasta el día 30 DE OCTUBRE de 2016, dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha 30 de OCTUBRE de 2016 INCLUSIVE. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, notifíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en la oportunidad legal correspondiente, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

LA JUEZA 1° DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS TVCM

Abg. MARIANA LOYO DI NARDO
EL SECRETARIO

ABG. MARIA RODRIGUEZ