REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 25 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000117
ASUNTO : IP01-S-2014-000117
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 18/09/2013, por denuncia de fecha 10/09/2013, formulada por la adolescente A.K.G.G (IDENTIDAD OMITIDA), cuyos demás datos constan en actas, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: … Del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante del contenido de las mismas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de marras en el hecho que se le atribuye, toda vez que, las diligencias de investigación fueron insuficientes para demostrar las agresiones físicas sufridas por la adolescente víctima en la presente causa y ante la carencia del reconocimiento médico legal practicado a la misma, que permita acreditar la existencia de las lesiones sufridas por la misma y encuadrarlas en el tipo penal y la imposibilidad de ordenar la practica de un nuevo reconocimiento médico, toda vez que resultaría inoficioso tomando en consideración que desde la fecha en que se consumo el hecho 10/09/2013 hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro meses y las lesiones que pudo presentar la víctima ha desaparecido o se han modificado, considera quien aquí suscribe que lo ajustado a derecho es subsumir los hechos objeto de la presente investigación en el ordinal 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa, no constan ningún elemento de convicción que indique que el investigado de autos haya causado un daño a la víctima, no constando en actas el informe médico forense aun cuando fue ordenado por la fiscalía del Ministerio público, siendo este un elemento indispensable para demostrar la consumación de este tipo de delito, así como ningún otro elemento de convicción como lo son testigos presenciales o referenciales que indique la culpabilidad del investigado en los hechos denunciados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano BILLI YOUTH ROMERO, cuya cédula de identidad NO CONSTA, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado, ni ningún otro elemento indispensable para la calificación en este tipo de delito. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano BILLI YOUTH ROMERO, cuya cédula de identidad NO CONSTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.K.G.G (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión en la cartelera del tribunal en virtud e que no constan datos de domicilio de la victima; y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
MARIANA LOYO DI´NARDO
LA SECRETARIA
MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ
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