REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 25 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-001110
ASUNTO : IP01-S-2014-001110

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. MORAINI ZABALA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano YOELIS ALEXIS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente K.H.P. (SE OMITE IDENTDAD) y notificada como fue la representante legal de la víctima sin que presentare acusación particular propia, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

Ciudadano YOELIS ALEXANDER MARTINEZ (NO CONSTA DEMAS DATOS EN EL EXPEDIENTE).


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante ZENAIDA JOSEFINA HERNANDEZ POLANCO titular de la cédula de Identidad N° 11.803.546, siendo la representante legal de la ADOLESCENTE K.H.P (Identidad Omitida) en fecha 17/01/2009, que denuncia al ciudadano YOELIS ALEXANDER MARTINEZ, por cuanto su hija la ADOLESCENTE K.H.P (SE OMITE IDENTIDAD), en la cual manifestó que salió de su casa para hacer un trabajo, es cuando su primo YOELIS ALEXIS MARTINEZ, le dice que fueran a comer cuando terminaron tomaron un taxi y se dirigieron hacia el hotel sabana larga y entran en una habitación y cerro la puerta, allí le quita el teléfono y la ropa y mantuvieron relaciones sexuales.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece lo siguiente:

ART. 260. Abuso a Adolescente. Quien realice actos sexuales con Adolescente, contra su consentimiento, o participe en ello, será penado o penada con prisión de dos a seis años…

De tal manera que el único elemento es la denuncia de la representante legal de la presunta víctima, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, así mismo no consta en el expediente examen medico forense practicado a la victima, por o que no existen elementos de convicción que tiendan a determinar a este juzgador que ocurrieron los hechos narrados por la victima; por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. De igual forma cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido al ciudadano YOELIS ALEXANDER MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ADOLESCENTE K.H.P (SE OMITE IDENTIDAD), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. De igual forma cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.



JUEZA
ABG. MARIANA LOYO DI´ NARDO

SECRETARIA
ABG. MARÍA RODRÍGUEZ