REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 26 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-001411
ASUNTO : IP01-S-2014-001411
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. MORAINI ZABALA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano LULIO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana JINETTE DEL VALLE ACOSTA y notificada como fue la representante legal de la víctima sin que presentare acusación particular propia, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano LULIO CASTILLO (NO CONSTA DEMAS DATOS EN EL EXPEDIENTE).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante JINETTE DEL VALLE ACOSTA titular de la cédula de Identidad N° 23.679.043, en fecha 06/12/2012 que denuncia al ciudadano LULIO CASTILLO, por cuanto manifestó que ella trabaja desde hace un tiempo en la casa de su tía LERIDA GONZÁLEZ, cuidándole a los niños de ella, pero el esposo de ella LULIO CSTILLO, siempre le daba dinero y después comenzó a tocarla hasta que un día le dijo que se quitara la ropa y abuso de ella y después como no le venia el periodo, le dijo que estaba embarazada, y el le dio una pastilla postinor, pero no le vino y le dijo que no dijera nada que ese niño que iba a tener es de el.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece lo siguiente:
ART. 260. Abuso a Adolescente. Quien realice actos sexuales con Adolescente, contra su consentimiento, o participe en ello, será penado o penada con prisión de dos a seis años…
De tal manera que del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que el delito denunciado es ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante del contenido de las mismas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito, consta evaluación psicológica practicada a la ciudadana JINETTE DEL VALLE ACOSTA la cual arrojó como conclusión; NO SE DETECTA RASGOS PATÓLOGICOS EN EL ARÉA PSICOLOGICA CON LOS HECHOS SEÑALADOS, así mismo no consta examen medico forense practicado a la victima; asícomo el Ministerio Publico no cuenta con otros elementos que vinculen la existencia del hecho denunciado; por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. De igual forma cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido al ciudadano LULIO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana JINETTE DEL VALLE ACOSTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. De igual forma cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara. Notifíquese a las partes en la cartelera de este tribunal en virtud de que no constan datos precisos de ubicación de los mismos en el expediente. Cúmplase.
JUEZA 1° DE CONTROL AUDEINCIAS Y MEDIDAS TVCM
ABG. MARIANA LOYO DI´ NARDO
SECRETARIA
ABG. MARÍA RODRÍGUEZ
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