REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 7 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2016-000457
ASUNTO : IP01-S-2016-000457


SE ACUERDA PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la solicitud Fiscal, consignada en la URDD, en fecha 02 de Junio del 2016 del presente año y colocada a la vista de este Tribunal el 02 de Junio del 2016, presentada por la Abogada MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en donde expone:

“(…) Esta representación Fiscal continuo con la correspondiente investigación, ordenando la realización de todas las diligencias correspondientes al esclarecimiento del presente caso, entre las cuales se encuentra la practica de entrevista de Testigos, evaluación psicológica, las cuales no se han realizado, así como de otras diligencias investigativas solicitadas por la defina privada y ante el cumplimiento del lapso perentorio para la presentación del acto conclusivo correspondiente (…)
A razón de lo expuesto por la ciudadana Fiscal de Ministerio Publico, quien solicita tal cual se desprende de su escrito lo siguiente: “ de conformidad con el articulo 82 del de la ley Orgánica sobre el Derecho a de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Prorroga de Quince días para la interposición del acto conclusivo que haya lugar en la presente causa”


Este Tribunal para resolver observa: Consagra el parágrafo único del Artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“Parágrafo Único: en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad contra el imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o algunas de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”
Al respecto, observa este Juzgado, que, el Ministerio Público ha cumplido con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal, por cuanto dicho lapso el cual hace referencia el citado Artículo fenecería o se cumpliría en fecha 10 DE JUNIO 2016 del año Dos mil Dieciséis (10/06/2016); siendo interpuesta dicha solicitud el día 02 de JUNIO del año dos mil dieciséis (02/06/2016), es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.

Analizado lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en la persona de MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia, se acuerda la prórroga de Quince (15) días para que el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de prórroga presentada por la Fiscal, por un lapso de QUINCE (15) días, contados desde el día ONCE (11) de JUNIO del año DOS MIL DIECISEIS (11/06/2016) y vencerá el 25 de JUNIO del año 2016; (25-06-16), a fin que presente el correspondiente acto conclusivo en el asunto IP01-S-2016-000457, seguido en contra del Ciudadano ADRIAN GUILLERMO FLORES CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente concatenado con el articulo 99 del código penal en perjuicio de la niña A.CH.C.P y D.N.C.C (SE OMITE IDENTIDAD). Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, notifíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los SIETE (07) días del mes de JUNIO del año dos mil (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación Remítase la presente causa a la fiscalia Décima de URGENCIA. Líbrese oficio.


LA JUEZA 1° DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. MARIANA LOYO DI NARDO

EL SECRETARIO

ABG MARIA RODRIGUEZ