REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 18 de Junio de 2016
205° y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2016-000056
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 16/12/2015, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIELIS MAGALIS OVIOL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.182.710, en contra del ciudadano: DARWIN FERNANDO ONTIVERO OVIOL, por la presunta comisión del delito de en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: Es por ello que esta Representación Fiscal considera que existiendo un ciudadano denunciado, y aun habiendo cumplido con la obligación de recabar elementos de convicción suficientes para sustentar una acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos, serios y contundentes que permitan solicitar el enjuiciamiento del mismo. Circunstancias esta que indudablemente da lugar a que no haya base para la interposición fundada de la acusación, y tampoco resulta cónsono con los principios garantista del proceso penal, mantener latente una investigación cuando se tiene conocimiento de la imposibilidad de demostrar el hecho, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DARWIN FERNANDO ONTIVERO OVIOL, por cuanto si bien es cierto se denunció una conducta típica, no es menos cierto que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no hay bases para solicitar fundadamente en el enjuiciamiento del imputado, en la presente causa.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2016-000105, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano DARWIN FERNANDO ONTIVERO OVIOL, cuyo datos de identificación se desconocen, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que es necesario para la configuración del hecho punible que se afecte la integridad física de la mujer agredida, por tanto, debe tomarse en cuenta que este tipo penal exige como prueba de certeza, el resultado de la evaluación medico forense, para determinar el tipo de lesión causada, siendo que en el presente caso arrojó como resultado que la víctima no presenta lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, lo que no acredita el delito de violencia física, y siendo el único elemento recabado durante la investigación, lo que hace entender, que la investigación carece de elementos para enjuiciar al ciudadano investigado, ya que se requieren de otras probanzas tales como testimoniales, a fin de poder afirmar que el ciudadano DARWIN FERNANDO ONTIVERO OVIOL, es el autor del hecho denunciado, y en todo caso con el resultado medico forense no es posible la calificación del delito de violencia Física; y siendo que desde la presunta ocurrencia de los hechos la cual data del 15 de diciembre de 2015, hasta el día de hoy han trascurrido más de seis meses, lapso superior al establecido en la norma para la investigación penal; y por otra parte, la titularidad y el ejercicio de la acción penal en el proceso penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía, por lo que es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando así cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano DARWIN FERNANDO ONTIVERO OVIOL. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano DARWIN FERNANDO ONTIVERO OVIOL, cuya cédula de identidad y demás datos de identificación se desconocen, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELIS MAGALIS OVIOL BLANCO, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO
ABG. CARLOS MARTINEZ
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