REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000879
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Superior de Investigación del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 17/06/2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MERCEDES MARIA LUGO ARGUETA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.629.983, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano ALEXANDER SUAREZ, cuyos datos de identificación se desconocen, en la que señala que dicho ciudadano es su ex pareja, que el día 17/06/2015,aproximadamente a las dos horas de la madrugada comenzó a enviarle mensajes de texto con palabras obscenas hacia mi persona, que siente temor por lo que le pueda pasar por cuanto dicho ciudadano la molesta constantemente.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que de las resultas recabadas en la investigación permiten establecer la ocurrencia del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, sin embargo desde la comisión del hecho hasta la presente fecha, no existen elementos de convicción que permitan a individualización del autor deshecho referido, toda vez que se aprecia claramente en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la identificación del sujeto activo de los hechos descritos, que de acuerdo con lo anterior, aun cuando en este caso la comisión del delito esta demostrada procesalmente, considera el ministerio público, que ante la carencia de individualización del ciudadano denunciado y habiendo transcurrido el tiempo de manera considerable, ya que los hechos ocurrieron en fecha 17 de Junio de 2013,no existe a esta fecha la posibilidad de sustentar y presentar un acto conclusivo acusatorio y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-000879, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ALEXANDER SUAREZ, cuyos datos de identificación se desconocen, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado, así como lograr la identificación del sujeto activo de los hechos descritos. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ALEXANDER SUAREZ, cuyos datos de identificación se desconocen, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES MARIA LUGO ARGUETA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO
ABG. CARLOS MARTINEZ
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