REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-002011

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 27/10/2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana RAYMARY DEL CARMEN VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.179.611, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.177.607, de oficio albañil, y domiciliado en la Calle Duvisi, casa Nª 67, de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: Es por ello que esta Representación Fiscal considera que existiendo un ciudadano denunciado, y aun habiendo cumplido con la obligación de recabar elementos de convicción suficientes para sustentar una acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos, serios y contundentes que permitan solicitar el enjuiciamiento del mismo; circunstancias esta que indudablemente da lugar a que no haya base para la interposición fundada de la acusación, y tampoco resulta cónsono con los principios garantista del proceso penal, mantener latente una investigación cuando se tiene conocimiento de la imposibilidad de demostrar el hecho, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTRO SALAS, por cuanto si bien es cierto se denunció una conducta típica, no es menos cierto que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no hay bases para solicitar fundadamente en el enjuiciamiento del imputado, en la presente causa.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-002011, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTRO SALAS titular de la cédula de identidad N°: V- 12.177.607, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado, ya que solo consta en el expediente los siguientes elementos:
1.- Denuncia N° 01184, formulada por la ciudadana REYMARY DEL CARMEN VILLALOBOS, en contra del ciudadano MIGUEL Antonio Castro Sala en fecha 27/10/2013 en la cual expone: “El día de hoy 26/10/2013 como a las 11:40 de la noche, yo me encontraba en mi casa con mi pareja acostado en eso él empezó a discutir y a insultarme verbalmente con palabras obscenas yo me puse a discutir con él en eso me jala el cabello y me da unos golpes de puño en la espalda y en la cabeza vista la situación yo también respondí a la agresión que me está causando mi pareja pero en vista que él es hombre y no podía con él, salí corriendo para afuera y estaban unos vecinos presente y me auxiliaron y de allí llamo al 171 para darle aviso a las autoridades y a los pocos minutos llegan varios funcionarios y detienen a mi pareja y a mi los funcionarios me llevan para un ambulatorio para que me evaluará el médico ya que estoy embarazada y de allí a formular la denuncia. Es todo”
2.- Acta Policial de fecha 27/10/2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado Marwin Cornet, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Falcón en la cual dejan constancia de lo siguiente:“…Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche del día de hoy sábado 27 de octubre del año en curso, en momentos que nos encontrábamos en labres de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente en el kilómetro 07, a bordo de la unidad M-449, conducida por el OFICIAL AGREGADO ELIYET MORA, titular de la cédula N° V.- 16.829.939, momentos en que recibimos llamada vía radio de parte del operados de guardia en el sistema de emergencia Nacional 171 quien nos informa que nos dirigiéramos al sector la Candelaria 02 casa nro. 22 de color gris, ya que en esa dirección se estaba perpetuando una presunta violencia de género en contra de una ciudadana, seguidamente nos trasladamos al lugar antes mencionado, donde al llegar al sitio somos abordados por una ciudadana de tez morena, de estatura alta de contextura fuerte, quien dijo ser y llamarse: REYMARY VILLALOBOS, quien nos señala como su agresor a un ciudadano de tez morena contextura gruesa, estatura baja quien vestía para el momento un suéter de color marrón y pantalón de color Nero, el cual se encontraba al frente de la residencia, una vez obtenida esta información le indico al presunto agresor que colocara las manos en un lugar visible y tomando la seguridad del caso le ordeno al OFICIAL AGREGADO ELIVET MORA, para que realizara un registro corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no colectándole adherido a su cuerpo ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, acto seguido se procede con la aprehensión del mismo de acuerdo con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Pena, acto seguido le hago llamada de inmediato a la unidad radio patrulla P-325 para el apoyo y traslado del ciudadano aprehendido hasta el centro de coordinación general de la policía del estado Falcón, acercándose al lugar a pocos minutos la referida unidad radio patrulla conducida por el OFICIAL JOSMA QUINTERO y al mando del Oficial JESÚS SIVIRA, posteriormente se procede a trasladar al aprehendido hasta la Dirección General de Polifalcón donde al ingresar el aprehendido al reten policial queda identificado como: MIGUEL ANTONIO CASTRO SALAS, e nacionalidad venezolano de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.177.607…”
3.- Informe Médica practicado a la Víctima ciudadana RAYMARY VILLALOBOS, suscrito por el Médico Luis Ortega, en el cual deja constancia: paciente de embarazo de 29 semanas más 02 días, se evidencia hematoma en región lumbar sin secreción, boca centrada sin lesiones aparentes con aliento etílico, abdomen gestante…”.
Igualmente se evidenció que la ciudadana denunciante no acudió ante la médicatura forense a fin de que le practicaran la correspondiente evaluación médico legal, el cual es un elemento indispensable para la calificación del delito de violencia física, tal circunstancia se determina de comunicación N° 0163 de fecha 20/01/2014, suscrito por la Dra. Elvira MORA, Jefe del Departamento de ciencias Forenses del Estado Falcón; por lo que a la fecha no es posible incorporar nuevos elementos que permitan calificar el delito de violencia física y mucho menos solicitar el enjuiciamiento de ciudadano alguno. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTRO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.177.607, de oficio albañil, y domiciliado en la Calle Duvisi, casa Nª 67, de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAYMARY DEL CARMEN VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N°: V- 17.179.611, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO

SECRETARIO
ABG. CARLOS MARTINEZ