REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2016-000212


AUTO ACORDANDO PRORROGA

Vista la solicitud presentada en fecha 31 de mayo del año que discurre, por la Abogada Moirani Zabala Villanueva, Fiscal Décima del Ministerio de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, quien suscribe se avoca al conocimiento de la misma, correspondiendo a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la misma en la que la vindicta publica expone:
“Que de conformidad con las normas antes mencionadas, solicito muy respetuosamente sea concedida una PRORROGA DE 90 DÍAS contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de los 4 meses, que contrae la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la causa N° MP-39994-2016, en la que aparece como víctima (Identidad omitida) y como presunto agresor: GEOMAR ANTONIO COLINA HERRERA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL- SEDUCCIÓN, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es el caso Ciudadana Juez, que en el caso de marras, el referido plazo de 4 MESES continuos se cumplirán en fecha Dos (02) de junio de año dos mil dieciséis (02/06/2016), toda vez que dicha investigación se inició en fecha 02/02/2016, siendo que este Despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la práctica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 82 de la referida Ley Especial, es por lo que solicito a ese Tribunal, conceda la PRORROGA LEGAL, para proceder a realizar el acto conclusivo.
(…)”

Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 82 de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días. (…)” .

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de cuatro (4) meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 02/06/2016; siendo interpuesta dicha solicitud el día 31/05/2016, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:

“(…) este Despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 82 de la referida Ley Especial, es por lo que solicito a ese Tribunal, conceda la PRORROGA LEGAL, para proceder a realizar el acto conclusivo (…)”

Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, hace el siguiente pronunciamiento, UNICO: Acuerda Con Lugar la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS contados a partir del día 03/06/2016, a fin de presente el correspondiente acto conclusivo.

Regístrese, publíquese. Notifíquese.


LA JUEZA
ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO



EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS MARTINEZ HOMEZ


RESOLUCION N° PJ0432016000598