REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 04 de Junio de 2016
206° y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001878
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
PUNTO PREVIO
Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 039-2016.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, mediante la cual el Fiscal Auxiliar Superior de Investigación del Ministerio Publico con competencia para en el plan de congestionamiento de Causas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano HENRY ALBERTO BETANCOURT HADAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCY ANDREINA MEDINA SANDOVAL, es por lo que esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano: HENRY ALBERTO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.005.592, de estado civil soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 12-10-1987, estudiante de Ingeniería Biomédica, domiciliado en la avenida Manaure, edificio Chiquinquirá, piso 2, apartamento 2-1 Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0424-6511136
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según el escrito Fiscal que en fecha 27/09/2013 la ciudadana FRANCY ANDREINA MEDINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.933.009, residenciada en el callejón Jurado, casa N° 18-6, sector Jurado en Coro estado Falcón, ante la sede de ese Despacho Fiscal en contra del ciudadano HENRY ALBERTO BETANCOURT HADAD, quien es su ex pareja le envía mensajes de texto la acosa y la amenaza con publicar unos videos de ella, hechos ocurridos en santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
ART. 40.- Acoso u Hostigamiento. “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.
De tal manera que es necesario para que se constituya el delito antes señalado se quiere que el sujeto activo sea una persona del mismo genero masculino de actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento vayan dirigidos a atentar contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, en este caso en particular se desprende que tanto la entrevista de fecha 27/09/2013 tomada en el despacho de la Fiscalía Vigésima a la victima, cuya condición se debe determinar a través del informe de evaluación psicológico, y en tal sentido, consta en la causa Informé Psicológico realizado por la Lic. Cruz Marbella Arévalo Loaiza, a la ciudadana FRANCY ANDREINA MEDINA SANDOVAL, en la cual concluye que “no se detecta patología en el área psicológica vinculada con los hechos señalados”, no cumpliéndose con el supuesto de que la victima debe ser acosada u hostigada por el supuesto genero masculino para que se configure el delito, por tal motivo se desprende que los hechos no reviste carácter penal, no constituyendo así delito alguno, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que no se subsume dentro del tipo penal del artículo 40 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra del ciudadano HENRY ALBERTO BETANCOURT HADAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCY ANDREINA MEDINA SANDOVAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.
JUEZA (S)
ABG. JANET VEGAS AMPIEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA TINOCO
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