El 16 de Mayo de 2016, se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el Ciudadano NELSO JOSE PIÑA COLINA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.786.468, domiciliado en el Municipio Píritu del Municipio Píritu de Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.516, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 43-2016, en nomenclatura llevada por este Juzgado; el referido ciudadano expone: Que al asentarse su partida de nacimiento de fecha 04 de Septiembre de 1951, la cual corre inserta bajo el Nº 254, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1951, llevados por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor al transcribir el nombre de su progenitor lo hizo de la siguiente manera EMETERIO PIÑA, siendo lo correcto JOSE EMETERIO PIÑA MEDINA, de igual forma obviaron el numero de cedula de identidad de su progenitor siendo el correcto V- 710.465, de igual
forma al momento de transcribir el nombre de su progenitora lo hicieron de forma incorrecta de la siguiente manera ELINA ROSA COLINA DE PIÑA, siendo lo
correcto LINA ROSA COLINA DE PIÑA, de igual forma el nombre del solicitante también fue trascrito de forma errónea en la referida acta de nacimiento de la



siguiente manera HENRIQUE RAFAEL PIÑA COLINA siendo lo correcto ENRIQUE RAFAEL PIÑA COLINA, manifestando el solicitante su necesidad de hacer las debidas correcciones al error previamente indicado, mediante nota marginal inserta a la partida de nacimiento supra identificada.
Acompaña el solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 04 de Septiembre de 1951, bajo el Nº 254, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1951, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de su progenitor 3) Datos filiatorios del solicitante.
En fecha 16 de Mayo de 2016, se admitió la solicitud propuesta, se ordeno la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El día 24 de Mayo del año 2016, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada en fecha 23/05/2016.
Abierto el Juicio a pruebas, el Ciudadano: ENRIQUE RAFAEL PIÑA COLINA, estando dentro de la articulación probatoria, promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Copia Certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 04 de Septiembre de 1951, bajo el Nº 254, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1951, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de su progenitor 3) Datos filiatorios del solicitante.
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el Ciudadano: ENRIQUE RAFAEL PIÑA COLINA.
De la valoración de éstas documentales se evidencia que, en la partida de nacimiento que identifica al Ciudadano: ENRIQUE RAFAEL PIÑA COLINA, asentada en fecha 04 de Septiembre de 1951, bajo el Nº 254, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1951, llevados por ante el Registro Civil del

Municipio Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor al transcribir el nombre de su progenitor lo hizo de la siguiente manera EMETERIO PIÑA, siendo lo correcto JOSE EMETERIO PIÑA MEDINA, de igual forma obviaron el numero de cedula de identidad de su progenitor siendo el correcto V- 710.465, de igual forma al momento de transcribir el nombre de su progenitora lo hicieron de forma incorrecta de la siguiente manera ELINA ROSA COLINA DE PIÑA, siendo lo correcto LINA ROSA COLINA DE PIÑA, de igual forma el nombre del solicitante también fue trascrito de forma errónea en la referida acta de nacimiento de la siguiente manera HENRIQUE RAFAEL PIÑA COLINA siendo lo correcto ENRIQUE RAFAEL PIÑA COLINA.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento prospere en derecho, quedando demostrado que el nombre correcto que le corresponde al progenitor del solicitante es el siguiente JOSE EMETERIO PIÑA MEDINA y el numero de cedula de identidad que le corresponde es el siguiente V- 710.465, de igual forma el nombre correcto de su progenitora es el siguiente LINA ROSA COLINA DE PIÑA, y el nombre correcto del solicitante es el siguiente ENRIQUE RAFAEL PIÑA COLINA. Así se decide.