…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.--------------------------------------------------------------------

Años: 206º y 157º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 7/06/2016, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ROMERO y YOLEIDA DEL VALLE GOITIA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.806.178 y V-13.195.143, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno propiedad del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ROMERO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, en fecha 14 de agosto de 2013, anotado bajo el N° 2, folios del 12 al 16, Tomo 14, Protocolo Primero, ubicado en la Urbanización Ramón Antonio Medina, calle La Cancha, sector N° 003, Manzana 005, Parcela 007, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2326-2016. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por las testigos, ciudadanas GLORIMAR OLIVERA QUINTERO y JULIO CÉSAR PIÑA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-20.213.667 y V-11.364.478, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ROMERO y YOLEIDA DEL VALLE GOITIA JIMÉNEZ, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,











Exp. Nº S-2326-2016